Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2008 (13/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

373991

DICE:

"Articulo 1.(...) 1. Direccion General de Control de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC. (...)" DEBE DECIR:

"Articulo 1.(...) 1. Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC. (...)" DICE:

"Articulo 2.- (...) El Ministerio del Interior tiene su cargo los procesos relacionados con la expedicion y revalidacion del pasaporte comun, en lo referido a la adquisicion, custodia y administracion de los mismos." DEBE DECIR: "Articulo 2.- (...) El Ministerio del Interior tiene a su cargo los procesos relacionados con la expedicion y revalidacion del pasaporte comun, en lo referido a la adquisicion, custodia y administracion de los mismos." 212908-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 005-2008-IN

Que por Ley N° 29227 se aprobo la Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separacion convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarias; Que la Disposicion Final Unica de la Ley Nº 29227 dispone que el Ministerio de Justicia dictara el Reglamento de la mencionada Ley, en un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 005-2008-JUS/ DNAJ, de fecha 03 de junio de 2008, se dispuso constituir la Comision encargada de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29277, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separacion convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarias; Que, mediante Oficio Nº 673-2008-JUS/DNAJ de fecha 11 de junio de 2008, la Comision remitio al Despacho Ministerial el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separacion convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarias, compuesto de dieciseis (16) articulos y cuatro (04) disposiciones complementarias finales, para su respectiva aprobacion; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; y en el inciso 1 del articulo 6° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separacion convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarias, cuyo texto de dieciseis (16) articulos y dos (02) disposiciones complementarias finales es parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Vigencia Con excepcion de lo dispuesto en su articulo decimo MORDAZA, el Reglamento de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separacion convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarias, que se aprueba con la presente MORDAZA, entrara en vigencia al trigesimo dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los doce dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARIAS Articulo 1º.- Objeto y Ambito de Aplicacion El presente Reglamento tiene como finalidad normar la aplicacion de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separacion convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarias. Cuando en el presente Reglamento se haga mencion a la Ley, se entendera que la referencia alude a la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separacion convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarias. Articulo 2º.- Definiciones Para los efectos de la aplicacion de la Ley y el presente Reglamento, se consideraran las siguientes definiciones:

Mediante Oficio Nº 356-2008-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 005-2008-IN, publicado en la edicion del 10 de junio de 2008. En el tercer considerando: DICE: "Que, los procedimientos de otorgamiento de nacionalidad peruana por naturalizacion, doble nacionalidad y recuperacion de nacionalidad, son de naturaleza excepcional y potestativa del Estado Peruano representado por el Poder Ejecutivo y por consiguiente, requieren de una plazo de tramitacion mayor al establecido en la Ley N° 29060; y," DEBE DECIR: "Que, los procedimientos de otorgamiento de nacionalidad peruana por naturalizacion, doble nacionalidad y recuperacion de nacionalidad, son de naturaleza excepcional y potestativa del Estado Peruano representado por el Poder Ejecutivo y por consiguiente, requieren de un plazo de tramitacion mayor al establecido en la Ley N° 29060; y," 212908-2

JUSTICIA
Aprueban Reglamento de la Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separacion convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarias
DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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