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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de junio de 2008 373991 DICE: “Artículo 1.- (...)1. Dirección General de Control de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC. (...)” DEBE DECIR:“Artículo 1.- (...)1. Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC. (...)” DICE:“Artículo 2.- (...) El Ministerio del Interior tiene su cargo los procesos relacionados con la expedición y revalidación del pasaporte común, en lo referido a la adquisición, custodia y administración de los mismos.” DEBE DECIR:“Artículo 2.- (...) El Ministerio del Interior tiene a su cargo los procesos relacionados con la expedición y revalidación del pasaporte común, en lo referido a la adquisición, custodia y administración de los mismos.” 212908-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 005-2008-IN Mediante Ofi cio Nº 356-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 005-2008-IN, publicado en la edición del 10 de junio de 2008. En el tercer considerando:DICE:“Que, los procedimientos de otorgamiento de nacionalidad peruana por naturalización, doble nacionalidad y recuperación de nacionalidad, son de naturaleza excepcional y potestativa del Estado Peruano representado por el Poder Ejecutivo y por consiguiente, requieren de una plazo de tramitación mayor al establecido en la Ley N° 29060; y,” DEBE DECIR:“Que, los procedimientos de otorgamiento de nacionalidad peruana por naturalización, doble nacionalidad y recuperación de nacionalidad, son de naturaleza excepcional y potestativa del Estado Peruano representado por el Poder Ejecutivo y por consiguiente, requieren de un plazo de tramitación mayor al establecido en la Ley N° 29060; y,” 212908-2 JUSTICIA Aprueban Reglamento de la Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarías DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que por Ley N° 29227 se aprobó la Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías; Que la Disposición Final Única de la Ley Nº 29227 dispone que el Ministerio de Justicia dictará el Reglamento de la mencionada Ley, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Directoral Nº 005-2008-JUS/ DNAJ, de fecha 03 de junio de 2008, se dispuso constituir la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29277, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías; Que, mediante Ofi cio Nº 673-2008-JUS/DNAJ de fecha 11 de junio de 2008, la Comisión remitió al Despacho Ministerial el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías, compuesto de dieciséis (16) artículos y cuatro (04) disposiciones complementarias fi nales, para su respectiva aprobación; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y en el inciso 1 del artículo 6° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías, cuyo texto de dieciséis (16) artículos y dos (02) disposiciones complementarias fi nales es parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia Con excepción de lo dispuesto en su artículo décimo sexto, el Reglamento de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías, que se aprueba con la presente norma, entrará en vigencia al trigésimo día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los doce días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación El presente Reglamento tiene como fi nalidad normar la aplicación de la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías. Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá que la referencia alude a la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías. Artículo 2º.- Defi niciones Para los efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, se considerarán las siguientes defi niciones:Descargado desde www.elperuano.com.pe