Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2008 (13/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 13 de junio de 2008

a) Acta de conciliacion.- Documento que expresa la manifestacion de voluntad de las partes en la conciliacion realizada de acuerdo a la Ley Nº 26872 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. El acta que contenga el acuerdo conciliatorio constituye "Titulo de Ejecucion". b) Acta notarial.- Instrumento publico protocolar, autorizado por el notario que contiene el resultado del acto de ratificacion en la separacion convencional y, en su caso, la declaracion de la misma. c) Alcalde.- Representante legal de la municipalidad acreditada por el Ministerio de Justicia, elegido en elecciones municipales. d) Alimentos.- Lo que es indispensable para el sustento, habitacion, vestido asistencia medica, educacion, instruccion, capacitacion para el trabajo y recreacion, segun la situacion y posibilidades de la familia, de acuerdo a ley. e) Certificado de Acreditacion.- Autorizacion otorgada por el Ministerio de Justicia a las municipalidades distritales y provinciales para llevar a cabo el procedimiento no contencioso de separacion convencional y divorcio ulterior dentro del MORDAZA de la Ley y de su Reglamento. f) Competencia.- Facultad del MORDAZA o del notario para conocer del procedimiento no contencioso de separacion convencional y divorcio ulterior, establecida en la Ley. g) Conyuges.- Varon y mujer que se han unido voluntariamente mediante el matrimonio, a fin de hacer MORDAZA comun. h) MORDAZA certificada.- MORDAZA de documento original, expedida y suscrita por autoridad competente. i) Curatela.- Institucion que provee al cuidado de la persona y de los bienes del mayor de edad incapaz declarado interdicto. j) Declaracion jurada.- Manifestacion escrita de los conyuges bajo juramento de que la informacion proporcionada es verdadera. k) Dias.- Dias habiles. l) Divorcio ulterior.- Disolucion del vinculo matrimonial. m) Domicilio conyugal.- El ultimo domicilio que compartieron los conyuges, senalado en declaracion jurada suscrita por ambos. n) Escritura publica.- Instrumento publico protocolar, autorizado por el notario conforme lo dispuesto por la ley de la materia. o) Notario.- Profesional del derecho que esta autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante el se celebren y para la tramitacion de asuntos no contenciosos previstos en la ley de la materia. Su funcion tambien comprende la comprobacion de hechos. p) Patria potestad.- Deber y derecho de los padres de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores. q) Procedimiento no contencioso.- Procedimiento en el que no existe controversia o incertidumbre juridica que resolver. r) Sentencia judicial firme.- Resolucion judicial que resuelve una controversia, contra la que no cabe recurso impugnatorio. s) Separacion convencional.- Acuerdo voluntario de los conyuges para separarse legalmente en su matrimonio. t) Tenencia de menor.- Derecho, deber y responsabilidad que asume uno de los padres de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente, de velar por su desarrollo integral cuando se encuentren separados de hecho. Articulo 3º.- Solicitantes De conformidad con su articulo 2º, pueden acogerse a lo dispuesto en la Ley los conyuges que, despues de transcurridos dos (02) anos de la celebracion del matrimonio, decidan solicitar su separacion convencional y divorcio ulterior. Articulo 4º.-Competencia El MORDAZA distrital o provincial de la municipalidad acreditada, asi como el notario de la jurisdiccion del ultimo domicilio conyugal o del lugar de celebracion del matrimonio, son competentes para realizar el procedimiento no contencioso regulado en la Ley. Entiendase por domicilio conyugal el ultimo domicilio que compartieron los conyuges, senalado en declaracion jurada suscrita por ambos. La solicitud de divorcio ulterior sera tramitada ante el mismo notario o MORDAZA que declaro la separacion convencional, de acuerdo a ley.

Articulo 5º.- Requisitos de la solicitud De conformidad con lo establecido en el articulo 4º de la Ley, solo pueden acogerse al procedimiento no contencioso de separacion convencional y divorcio ulterior los conyuges que cumplan con los siguientes requisitos: 1) No tener hijos menores de edad o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliacion emitida conforme a la Ley Nº 26872 y su Reglamento, respecto a los regimenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores de edad. 2) No tener hijos mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliacion emitida conforme a la Ley Nº 26872 y su Reglamento, respecto a los regimenes de ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad. Para el caso de estos hijos mayores con incapacidad, los conyuges deberan contar, ademas, con la MORDAZA certificada de las sentencias que declaran la interdiccion de aquellos y el nombramiento de su curador. 3) Carecer de bienes sujetos al regimen de sociedad de gananciales o contar con Escritura Publica de sustitucion o liquidacion del regimen patrimonial, inscrita en los Registros Publicos. Articulo 6º.- Anexos de la solicitud La solicitud de separacion convencional y divorcio ulterior se presenta por escrito, senalando nombre, documentos de identidad, ultimo domicilio conyugal, domicilio de cada uno de los conyuges para las notificaciones pertinentes, con la firma y huella digital de cada uno de ellos. El contenido de la solicitud expresa de manera indubitable la decision de separarse. Debera constar, ademas, la indicacion de si los conyuges son analfabetos, no pueden firmar, son ciegos o adolecen de otra discapacidad, en cuyo caso se procedera mediante firma a ruego, sin perjuicio de que impriman su huella digital o grafia, de ser el caso. A la solicitud se adjuntan los siguientes documentos:

(a) Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos conyuges; (b) MORDAZA certificada del Acta o de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud; (c) Declaracion jurada, con firma y huella digital de cada uno de los conyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad; (d) MORDAZA certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud, de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera; (e) MORDAZA certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliacion respecto de los regimenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores, si los hubiera; (f) MORDAZA certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliacion respecto de los regimenes de ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad, si los hubiera; (g) Copias certificadas de las sentencias judiciales firmes que declaran la interdiccion del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su curador; (h) Testimonio de la Escritura Publica, inscrita en los Registros Publicos, de separacion de patrimonios; o declaracion jurada, con firma e impresion de la huella digital de cada uno de los conyuges, de carecer de bienes sujetos al regimen de sociedad de gananciales; (i) Testimonio de la Escritura Publica, inscrita en los Registros Publicos, de sustitucion o de liquidacion del regimen patrimonial, si fuera el caso; (j) Declaracion jurada del ultimo domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos conyuges; (k) Documento que acredite el pago de la tasa a que se refiere la Disposicion Complementaria Unica de la Ley, de ser el caso. Articulo 7º.- Presuncion de veracidad Se presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los conyuges responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, con sujecion a las responsabilidades civiles, penales y administrativas establecidas por ley.

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