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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (13/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de junio de 2008 373992 a) Acta de conciliación.- Documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la conciliación realizada de acuerdo a la Ley Nº 26872 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. El acta que contenga el acuerdo conciliatorio constituye “Título de Ejecución”. b) Acta notarial.- Instrumento público protocolar, autorizado por el notario que contiene el resultado del acto de ratifi cación en la separación convencional y, en su caso, la declaración de la misma. c) Alcalde.- Representante legal de la municipalidad acreditada por el Ministerio de Justicia, elegido en elecciones municipales. d) Alimentos.- Lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido asistencia médica, educación, instrucción, capacitación para el trabajo y recreación, según la situación y posibilidades de la familia, de acuerdo a ley. e) Certifi cado de Acreditación.- Autorización otorgada por el Ministerio de Justicia a las municipalidades distritales y provinciales para llevar a cabo el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior dentro del marco de la Ley y de su Reglamento. f) Competencia.- Facultad del alcalde o del notario para conocer del procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, establecida en la Ley. g) Cónyuges.- Varón y mujer que se han unido voluntariamente mediante el matrimonio, a fi n de hacer vida común. h) Copia certifi cada.- Copia de documento original, expedida y suscrita por autoridad competente. i) Curatela.- Institución que provee al cuidado de la persona y de los bienes del mayor de edad incapaz declarado interdicto. j) Declaración jurada.- Manifestación escrita de los cónyuges bajo juramento de que la información proporcionada es verdadera. k) Días.- Días hábiles. l) Divorcio ulterior.- Disolución del vínculo matrimonial. m) Domicilio conyugal.- El último domicilio que compartieron los cónyuges, señalado en declaración jurada suscrita por ambos. n) Escritura pública.- Instrumento público protocolar, autorizado por el notario conforme lo dispuesto por la ley de la materia. o) Notario.- Profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebren y para la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en la ley de la materia. Su función también comprende la comprobación de hechos. p) Patria potestad.- Deber y derecho de los padres de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores. q) Procedimiento no contencioso.- Procedimiento en el que no existe controversia o incertidumbre jurídica que resolver. r) Sentencia judicial fi rme.- Resolución judicial que resuelve una controversia, contra la que no cabe recurso impugnatorio. s) Separación convencional.- Acuerdo voluntario de los cónyuges para separarse legalmente en su matrimonio. t) Tenencia de menor.- Derecho, deber y responsabilidad que asume uno de los padres de la niña, niño o adolescente, de velar por su desarrollo integral cuando se encuentren separados de hecho. Artículo 3º.- Solicitantes De conformidad con su artículo 2º, pueden acogerse a lo dispuesto en la Ley los cónyuges que, después de transcurridos dos (02) años de la celebración del matrimonio, decidan solicitar su separación convencional y divorcio ulterior. Artículo 4º.-Competencia El alcalde distrital o provincial de la municipalidad acreditada, así como el notario de la jurisdicción del último domicilio conyugal o del lugar de celebración del matrimonio, son competentes para realizar el procedimiento no contencioso regulado en la Ley. Entiéndase por domicilio conyugal el último domicilio que compartieron los cónyuges, señalado en declaración jurada suscrita por ambos. La solicitud de divorcio ulterior será tramitada ante el mismo notario o alcalde que declaró la separación convencional, de acuerdo a ley.Artículo 5º.- Requisitos de la solicitud De conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley, sólo pueden acogerse al procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior los cónyuges que cumplan con los siguientes requisitos: 1) No tener hijos menores de edad o de tenerlos, contar con sentencia judicial fi rme o acta de conciliación emitida conforme a la Ley Nº 26872 y su Reglamento, respecto a los regímenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores de edad. 2) No tener hijos mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial fi rme o acta de conciliación emitida conforme a la Ley Nº 26872 y su Reglamento, respecto a los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad. Para el caso de estos hijos mayores con incapacidad, los cónyuges deberán contar, además, con la copia certifi cada de las sentencias que declaran la interdicción de aquellos y el nombramiento de su curador. 3) Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales o contar con Escritura Pública de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, inscrita en los Registros Públicos. Artículo 6º.- Anexos de la solicitud La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior se presenta por escrito, señalando nombre, documentos de identidad, último domicilio conyugal, domicilio de cada uno de los cónyuges para las notifi caciones pertinentes, con la fi rma y huella digital de cada uno de ellos. El contenido de la solicitud expresa de manera indubitable la decisión de separarse. Deberá constar, además, la indicación de si los cónyuges son analfabetos, no pueden fi rmar, son ciegos o adolecen de otra discapacidad, en cuyo caso se procederá mediante fi rma a ruego, sin perjuicio de que impriman su huella digital o grafía, de ser el caso. A la solicitud se adjuntan los siguientes documentos: (a) Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges; (b) Copia certifi cada del Acta o de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; (c) Declaración jurada, con fi rma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad; (d) Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera; (e) Copia certifi cada de la sentencia judicial fi rme o del acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores, si los hubiera; (f) Copia certifi cada de la sentencia judicial fi rme o del acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad, si los hubiera; (g) Copias certifi cadas de las sentencias judiciales fi rmes que declaran la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su curador; (h) Testimonio de la Escritura Pública, inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios; o declaración jurada, con fi rma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; (i) Testimonio de la Escritura Pública, inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o de liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso; (j) Declaración jurada del último domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges; (k) Documento que acredite el pago de la tasa a que se refi ere la Disposición Complementaria Única de la Ley, de ser el caso. Artículo 7º.- Presunción de veracidad Se presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los cónyuges responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, con sujeción a las responsabilidades civiles, penales y administrativas establecidas por ley. Descargado desde www.elperuano.com.pe