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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (13/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de junio de 2008 373989 jerarquía deportiva del país, contribuyendo de este modo a mejorar la imagen de la ciudad de Lima en el exterior, posicionándola como un destino turístico atractivo e importante de nuestro país; Que, además, de lograrse la designación de Lima como sede de los XVII Juegos Panamericanos, se contribuirá a la mejora y optimización de la infraestructura deportiva con la que actualmente se cuenta, permitiendo además se procure la obtención de equipamiento de calidad, lo que a futuro permitirá una práctica segura y masifi cada del deporte; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y el Decreto Supremo N° 018-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; DECRETA:Artículo 1°.- Declaración de interés nacional Declarar de interés nacional la postulación del Perú para que la ciudad de Lima sea la sede de los XVII Juegos Panamericanos del año 2015. Artículo 2°.- Presentación de candidatura Autorizar al Instituto Peruano del Deporte para que en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Comité Olímpico Peruano, formulen la presentación de la candidatura y la propuesta de la ciudad de Lima ante la Asamblea de la Organización Deportiva Panamericana - ODEPA a fi nales del año 2008, contando con el apoyo de la Comisión Promotora de los XVII Juegos Panamericanos 2015. Artículo 3°.- Comisión Promotora Constituir una Comisión Promotora de los XVII Juegos Panamericanos 2015, la misma que estará integrada por: - El Presidente del Instituto Peruano del Deporte o su representante, quien lo presidirá. - El Presidente del Consejo de Ministros o su representante. - El Presidente del Comité Olímpico Peruano o su representante. - El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima o su representante. - El Ministro de Comercio Exterior y Turismo o su representante. - El Ministro de Educación o su representante.- El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante. - El Ministro del Interior o su representante.- El Ministro de Salud o su representante.- El Ministro del Ambiente o su representante. Artículo 4°.- Financiamiento Los gastos que irrogue la implementación de lo dispuesto en la presente norma se realizarán con cargo al Presupuesto Institucional del Instituto Peruano del Deporte, de acuerdo a la normatividad vigente, no demandando recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 212907-1Aprueban suscripción del Convenio de Administración de Recursos entre el Ministerio y la OEI para la contratación de servicios de transporte y distribución de laptops del Programa “Una Laptop por Niño” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2008-ED Lima, 12 de junio de 2008CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación, ha suscrito con la Asociación One Laptop per Child - OLPC la primera adenda al Convenio de Cooperación para la Adquisición de Computadoras para el Programa “Una Laptop por Niño”, que tiene por objeto la adquisición por el Ministerio de 100,000 (cien mil) laptops de las mismas características y en las mismas condiciones del Convenio de Cooperación, entre las cuales se encuentra la entrega por la OLPC del monto adicional y gratuito del 1% de las 100,000 laptops que se adquieren; Que, a través del Memorando Nº 852-2008/ME/VMGP/ DIGETE de fecha 3 de junio de 2008, la Dirección General de Tecnologías Educativas solicita a la Unidad de Presupuesto evaluar e informar respecto a la viabilidad de la suscripción de un convenio de administración de recursos, entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, para la contratación de los servicios de transporte marítimo (importación) y servicio de distribución terrestre, aéreo y fl uvial (a nivel nacional) de las precitadas laptops; Que, en el Informe Nº 009-2008/ME/VMGP/DIGETE- ADM de fecha 3 de junio de 2008, se propone y sustenta la necesidad que el Ministerio de Educación celebre un convenio de administración de recursos con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, para los servicios antes mencionados, con la fi nalidad de dotar oportunamente de las laptops a las instituciones educativas en el presente año escolar, mediante su transporte marítimo (importación), desde su puerto de embarque hasta los almacenes del Ministerio de Educación, y distribución terrestre, aéreo y fl uvial (a nivel nacional), contándose para el efecto con los valores referenciales y la disponibilidad presupuestaria, para cada uno de los servicios indicados, señalando que el monto a transferir asciende a S/. 734,561.00 (Setecientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y uno y 00/100 nuevos soles); Que, para tal efecto, resulta pertinente la celebración de un Convenio de Administración de Recursos con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura - OEI, siendo necesario transferir a dicho organismo recursos hasta por la suma de S/. 734,561.00 (Setecientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y uno y 00/100 nuevos soles); Que, la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante los Años Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos. Dichas modalidades deben contar, previamente, con un informe de la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y benefi cios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos para su fi nanciamiento, y aprobarse por resolución suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente. El procedimiento señalado se empleará también para el caso de las addendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifi quen o añadan metas no contempladas originalmente; Que, mediante Informe Nº 213-2008-ME/SPE- UP, la Unidad de Presupuesto se ha pronunciado favorablemente respecto a la celebración del Convenio de Administración de Recursos con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura - OEI, precisando las ventajas y benefi cios, así como, la previsión presupuestal correspondiente, a efectos de posibilitar la transferencia de recursos fi nancieros hasta por el monto indicado;Descargado desde www.elperuano.com.pe