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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (13/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de junio de 2008 373997 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29242, se aprobó la Ley que permite prestaciones complementarias de médicos y/o médicos especialistas de la salud en el ámbito nacional entre entidades del sector público para la ampliación de cobertura de los servicios de salud; Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 11° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde al Presidente de la República dictar, entre otros dispositivos, Decretos Supremos, normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley; Que, estando a lo indicado, con la fi nalidad de implementar el procedimiento para la aplicación de la Ley N° 29242, cuyo objeto es permitir prestaciones complementarias de médicos y/o médicos especialistas de la salud en el ámbito nacional, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley indicada; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE DECRETA:Artículo 1°.-Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley N° 29242, Ley que permite prestaciones complementarias de médicos y/o médicos especialistas de la salud en el ámbito nacional entre entidades del sector público para la ampliación de cobertura de los servicios de salud, que consta de tres (03) Títulos, once (11) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY N° 29242, LEY QUE PERMITE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS DE MÉDICOS Y/O MÉDICOS ESPECIALISTAS DE LA SALUD EN EL ÁMBITO NACIONAL ENTRE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO PARA LA AMPLIACIÓN DE COBERTURA DE LOS SERVICIOS DE SALUD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad establecer el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 29242, que permite prestaciones complementarias de médicos y/o médicos especialistas de la salud en el ámbito nacional entre entidades del Sector Público para la ampliación de cobertura de los servicios de salud. Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación para el Ministerio de Salud, Organismos Públicos Especializados, Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, ESSALUD, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Artículo 3°.- Prestaciones Complementarias 3.1. Las prestaciones complementarias de médicos y/o médicos especialistas de la salud en el ámbito nacional, se realizará por necesidad del servicio, siempre que exista disponibilidad presupuestal, previa programación y en las condiciones que para tales efectos se señale en los Convenios de Cooperación Interinstitucional que se suscriban entre el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos Especializados, las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, ESSALUD, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. 3.2. El pago por concepto de horas extras de trabajo, será abonado a los médicos y/o médicos especialistas, a que se refi ere el numeral precedente. Dicho pago no tiene carácter remunerativo, ni pensionable. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 4°.- Necesidad de la Prestación Complementaria Para efectos de determinar la necesidad de la prestación complementaria, se deberá sustentar técnicamente el défi cit de médicos y/o médicos especialistas para la atención, en el respectivo establecimiento de salud. Las Direcciones de Salud de Lima y Callao, las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional, deberán emitir un informe respecto a la necesidad de médicos especialistas por cada establecimiento de salud, tomando como base la demanda de atención, el rendimiento hora - médico, y las necesidades sanitarias de la región. En los otros pliegos incluidos en el ámbito del presente Reglamento, se procederá de similar manera, siendo responsabilidad de las instancias correspondientes en cada caso. Artículo 5°.- Aprobación de la Programación de las Horas Extras 5.1. Previa aprobación de la disponibilidad presupuestal por parte de cada Pliego, la Ofi cina de Personal o la que haga sus veces aprobará la programación de las horas extras, la misma que deberá contar con la conformidad del Director de la Unidad Ejecutora. Tal Programación deberá comunicarse a las ofi cinas respectivas. 5.2. La Programación de las Horas Extras, podrá realizarse para cumplir funciones: a. Dentro del mismo establecimiento de salud. b. En otro establecimiento de salud perteneciente a la misma unidad ejecutora. c. En un establecimiento de salud de otro pliego presupuestal. En el caso b), se podrá manejar a través de autorizaciones para el desplazamiento interno del personal. En el caso c) las modifi caciones presupuestales que sean necesarias para la implementación de la Ley Nº 29242, se realizarán en los pliegos presupuestales involucrados, según corresponda. Adicionalmente, en los casos de establecimientos de salud de diferentes pliegos presupuestales, se requerirá la suscripción de un Convenio entre ambos establecimientos, debiendo con la aprobación previa de la disponibilidad presupuestal por parte de cada Pliego. En el Convenio se deben establecer los servicios a prestar, monto por hora médico que se pagarán a los profesionales médicos y/o médicos especialistas, entre otros aspectos. Artículo 6°.- Disponibilidad Presupuestal La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, es la encargada de proponer las respectivas notas de modifi cación presupuestal en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 29242, y demás normas presupuestales vigentes. Para la aprobación de las citadas notas de modifi cación por el pliego correspondiente, se deberá adjuntar el Informe de la necesidad de la prestación complementaria elaborada por el área competente, según los casos que correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente. Artículo 7°.- Cálculo del Costo de las Horas Extras Cada Unidad Ejecutora abonará por concepto de cada hora extra, el monto que corresponda de acuerdo a su nivel de carrera, realizando los cálculos de la siguiente manera: La Remuneración Total Mensual, se divide entre treinta (30) días, luego entre la jornada de seis (06) horas de trabajo.Descargado desde www.elperuano.com.pe