Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2008 (13/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29242, se aprobo la Ley que permite prestaciones complementarias de medicos y/o medicos especialistas de la salud en el ambito nacional entre entidades del sector publico para la ampliacion de cobertura de los servicios de salud; Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3) del articulo 11° de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, corresponde al Presidente de la Republica dictar, entre otros dispositivos, Decretos Supremos, normas de caracter general que reglamentan normas con rango de ley; Que, estando a lo indicado, con la finalidad de implementar el procedimiento para la aplicacion de la Ley N° 29242, cuyo objeto es permitir prestaciones complementarias de medicos y/o medicos especialistas de la salud en el ambito nacional, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley indicada; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE DECRETA:

Publicos Especializados, las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, ESSALUD, Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru. 3.2. El pago por concepto de horas extras de trabajo, sera abonado a los medicos y/o medicos especialistas, a que se refiere el numeral precedente. Dicho pago no tiene caracter remunerativo, ni pensionable. TITULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS Articulo 4°.- Necesidad de la Prestacion Complementaria Para efectos de determinar la necesidad de la prestacion complementaria, se debera sustentar tecnicamente el deficit de medicos y/o medicos especialistas para la atencion, en el respectivo establecimiento de salud. Las Direcciones de Salud de MORDAZA y Callao, las Direcciones Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces en el ambito regional, deberan emitir un informe respecto a la necesidad de medicos especialistas por cada establecimiento de salud, tomando como base la demanda de atencion, el rendimiento hora - medico, y las necesidades sanitarias de la region. En los otros pliegos incluidos en el ambito del presente Reglamento, se procedera de similar manera, siendo responsabilidad de las instancias correspondientes en cada caso. Articulo 5°.- Aprobacion de la Programacion de las Horas Extras 5.1. Previa aprobacion de la disponibilidad presupuestal por parte de cada Pliego, la Oficina de Personal o la que haga sus veces aprobara la programacion de las horas extras, la misma que debera contar con la conformidad del Director de la Unidad Ejecutora. Tal Programacion debera comunicarse a las oficinas respectivas. 5.2. La Programacion de las Horas Extras, podra realizarse para cumplir funciones: a. Dentro del mismo establecimiento de salud. b. En otro establecimiento de salud perteneciente a la misma unidad ejecutora. c. En un establecimiento de salud de otro pliego presupuestal. En el caso b), se podra manejar a traves de autorizaciones para el desplazamiento interno del personal. En el caso c) las modificaciones presupuestales que MORDAZA necesarias para la implementacion de la Ley Nº 29242, se realizaran en los pliegos presupuestales involucrados, segun corresponda. Adicionalmente, en los casos de establecimientos de salud de diferentes pliegos presupuestales, se requerira la suscripcion de un Convenio entre ambos establecimientos, debiendo con la aprobacion previa de la disponibilidad presupuestal por parte de cada Pliego. En el Convenio se deben establecer los servicios a prestar, monto por hora medico que se pagaran a los profesionales medicos y/o medicos especialistas, entre otros aspectos. Articulo 6°.- Disponibilidad Presupuestal La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, es la encargada de proponer las respectivas notas de modificacion presupuestal en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley N° 29242, y demas normas presupuestales vigentes. Para la aprobacion de las citadas notas de modificacion por el pliego correspondiente, se debera adjuntar el Informe de la necesidad de la prestacion complementaria elaborada por el area competente, segun los casos que correspondan de acuerdo a lo establecido en el articulo precedente. Articulo 7°.- Calculo del Costo de las Horas Extras Cada Unidad Ejecutora abonara por concepto de cada hora extra, el monto que corresponda de acuerdo a su nivel de MORDAZA, realizando los calculos de la siguiente manera: La Remuneracion Total Mensual, se divide entre treinta (30) dias, luego entre la jornada de seis (06) horas de trabajo.

Articulo 1°.-Aprobacion Aprobar el Reglamento de la Ley N° 29242, Ley que permite prestaciones complementarias de medicos y/o medicos especialistas de la salud en el ambito nacional entre entidades del sector publico para la ampliacion de cobertura de los servicios de salud, que consta de tres (03) Titulos, once (11) articulos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales. Articulo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY N° 29242, LEY QUE PERMITE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS DE MEDICOS Y/O MEDICOS ESPECIALISTAS DE LA SALUD EN EL AMBITO NACIONAL ENTRE ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO PARA LA AMPLIACION DE COBERTURA DE LOS SERVICIOS DE SALUD TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad establecer el procedimiento para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley N° 29242, que permite prestaciones complementarias de medicos y/o medicos especialistas de la salud en el ambito nacional entre entidades del Sector Publico para la ampliacion de cobertura de los servicios de salud. Articulo 2°.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion para el Ministerio de Salud, Organismos Publicos Especializados, Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, ESSALUD, Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru. Articulo 3°.- Prestaciones Complementarias 3.1. Las prestaciones complementarias de medicos y/o medicos especialistas de la salud en el ambito nacional, se realizara por necesidad del servicio, siempre que exista disponibilidad presupuestal, previa programacion y en las condiciones que para tales efectos se senale en los Convenios de Cooperacion Interinstitucional que se suscriban entre el Ministerio de Salud, sus Organismos

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