Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2008 (13/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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provincia y departamento de MORDAZA, al Ministerio de Educacion para que forme parte del Centro Cultural de la Nacion a que se refiere el Decreto Supremo Nº 003-96ED; estableciendo para ello un mecanismo financiero que viabilice el pago; En uso de las atribuciones que confieren el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA:

Articulo 1º.- Objeto Autorizase al Ministerio de Educacion a efectuar transferencias financieras, mediante resolucion de su Titular, hasta por la suma de S/. 29 682 896,00 (VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), provenientes de los saldos presupuestarios del Programa Educacion Basica para Todos, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de 3 176 plazas docentes a favor de los Gobiernos Regionales, para lo cual queda exceptuado de lo dispuesto en el numeral 9.1 del articulo 9º de la Ley Nº 29142; excepcion que comprende tambien a la transferencia financiera a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 008-2008-ED, para el financiamiento de 819 plazas docentes en la Region MORDAZA, que incluye 115 plazas docentes para la MORDAZA del MORDAZA del Rio MORDAZA y Ene - VRAE de dicha Region. Articulo 2º.- Habilitacion de las plazas docentes La habilitacion de plazas docentes financiadas con los recursos de las transferencias financieras autorizadas en el articulo 1° del presente Decreto de Urgencia, se efectua teniendo en cuenta el nivel educativo, el grupo ocupacional y la institucion educativa materia de identificacion en el informe que emita el Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educacion.

Articulo 3º.- Transferencia de inmueble 3.1 Transfierase a favor del Ministerio de Educacion el inmueble ubicado en la avenida De la Poesia N° 155, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de propiedad del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, para que forme parte del Centro Cultural de la Nacion a que se refiere el Decreto Supremo Nº 003-96-ED. 3.2 La transferencia dispuesta en el numeral precedente es a titulo oneroso, al valor de tasacion que establezca la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. El precio sera pagado mediante la deduccion de las recuperaciones de los creditos de las carteras de propiedad del Ministerio de Economia y Finanzas administradas por el FONAFE. 3.3 El Pliego Ministerio de Educacion restituira sin intereses al Tesoro Publico los montos abonados con cargo a las recuperaciones de los creditos a que se refiere el numeral precedente. El Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio de Educacion deben suscribir el convenio correspondiente en el cual se incluira el plazo para la mencionada restitucion a ejecutarse dentro de los trescientos sesenta (360) dias de publicada la presente norma. 3.4 Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion, se estableceran las disposiciones que resulten necesarias para la transferencia dispuesta en el presente articulo. Articulo 4º.- Normas derogatorias Deroganse o dejanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia o limiten su aplicacion. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion.

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