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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de junio de 2008 373983 provincia y departamento de Lima, al Ministerio de Educación para que forme parte del Centro Cultural de la Nación a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 003-96-ED; estableciendo para ello un mecanismo fi nanciero que viabilice el pago; En uso de las atribuciones que confi eren el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1 º.- Objeto Autorízase al Ministerio de Educación a efectuar transferencias fi nancieras, mediante resolución de su Titular, hasta por la suma de S/. 29 682 896,00 (VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), provenientes de los saldos presupuestarios del Programa Educación Básica para Todos, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de 3 176 plazas docentes a favor de los Gobiernos Regionales, para lo cual queda exceptuado de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29142; excepción que comprende también a la transferencia fi nanciera a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 008-2008-ED, para el fi nanciamiento de 819 plazas docentes en la Región Cusco, que incluye 115 plazas docentes para la zona del Valle del Río Apurímac y Ene - VRAE de dicha Región. Artículo 2º.- Habilitación de las plazas docentes La habilitación de plazas docentes fi nanciadas con los recursos de las transferencias fi nancieras autorizadas en el artículo 1° del presente Decreto de Urgencia, se efectúa teniendo en cuenta el nivel educativo, el grupo ocupacional y la institución educativa materia de identifi cación en el informe que emita el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación.Artículo 3º.- Transferencia de inmueble 3.1 Transfi érase a favor del Ministerio de Educación el inmueble ubicado en la avenida De la Poesía N° 155, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, de propiedad del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, para que forme parte del Centro Cultural de la Nación a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 003-96-ED. 3.2 La transferencia dispuesta en el numeral precedente es a título oneroso, al valor de tasación que establezca la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El precio será pagado mediante la deducción de las recuperaciones de los créditos de las carteras de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas administradas por el FONAFE. 3.3 El Pliego Ministerio de Educación restituirá sin intereses al Tesoro Público los montos abonados con cargo a las recuperaciones de los créditos a que se refi ere el numeral precedente. El Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación deben suscribir el convenio correspondiente en el cual se incluirá el plazo para la mencionada restitución a ejecutarse dentro de los trescientos sesenta (360) días de publicada la presente norma. 3.4 Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, se establecerán las disposiciones que resulten necesarias para la transferencia dispuesta en el presente artículo. Artículo 4 º.- Normas derogatorias Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia o limiten su aplicación. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.Descargado desde www.elperuano.com.pe