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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (14/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de junio de 2008 374038 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29243 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28804, LEY QUE REGULA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL Artículo 1º.- Modifi caciones Adiciónase un segundo párrafo al artículo 1º y modifícanse el artículo 4º y la disposición transitoria única de la Ley Nº 28804, Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Del objeto de la Ley (...)También se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional. Artículo 4º.- De los responsables y las funciones Los gobiernos regionales, en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, a través de las Comisiones Ambientales Regionales – CAR y los gobiernos locales de las áreas afectadas, están encargados de diseñar y ejecutar las políticas y estrategias necesarias para enfrentar la emergencia ambiental, con la participación económica y técnica de los responsables de la contaminación, a cuyo fi n efectúan, prioritariamente, las siguientes acciones: (...) k) Elaborar y ejecutar un Plan de Manejo Ambiental de mediano y largo plazo, cuando la magnitud de los efectos de la emergencia ambiental lo requiera, a fi n de garantizar el manejo sustentable de la zona afectada y preservar los correspondientes trabajos de la recuperación y remediación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- De las acciones de descontaminación En aquellas zonas del país identifi cadas como histórica y altamente contaminadas, que cuenten con los respectivos estudios y evaluaciones, el Consejo Nacional del Ambiente debe desarrollar e implementar en forma prioritaria, en concordancia con lo establecido en los artículos 29º y 30º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, planes y proyectos de descontaminación, en coordinación con las autoridades sectoriales y los gobiernos regionales y locales involucrados, quienes, para estos efectos, deben prever los recursos necesarios en la formulación de sus respectivos presupuestos. En el fi nanciamiento y ejecución de los planes y proyectos de descontaminación deben participar los responsables de la contaminación.El Consejo Nacional del Ambiente, en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprueba un listado de zonas del país identifi cadas como histórica y altamente contaminadas, incluyendo un cronograma para la implementación de planes y proyectos de descontaminación en estas zonas.”Artículo 2º.- ReferenciaToda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente – CONAM se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente, conforme a lo dispuesto por la tercera disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de junio de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 213545-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 013-2007-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA MEDIANTE LA CUAL SE DELEGA EN LA COMISIÓN PERMANENTE LA FACULTAD DE LEGISLAR DEL 16 DE JUNIO AL 16 DE JULIO DE 2008 Artículo 1°.- Materias y plazo de la delegación Delégase en la Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo establecido en el numeral 4) del artículo 101° de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar, del 16 de junio al 16 de julio de 2008, sobre los siguientes asuntos: 1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa y otras proposiciones que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso y que se acuerden en la Junta de Portavoces, conforme a sus atribuciones; y 2. las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia, que tienen prioridad en el debate. Artículo 2°.- Limitaciones Exclúyense de los asuntos a que se refi ere el artículo 1° de esta Resolución aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 4) del artículo 101° de la Constitución Política del Perú, así como aquellos asuntos para los que la Constitución Política del Perú o el Reglamento del Congreso de la República, según sea Descargado desde www.elperuano.com.pe