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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (14/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de junio de 2008 374049 Visto el ofi cio Nº 869-EE-H-D-O-08 de fecha 08 de abril de 2008, del Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana; el ofi cio NC-900-EMAI-Nº 0549 de fecha 15 de abril de 2008, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; y, la Papeleta de Trámite Nº 1660-SGFA de fecha 16 de abril de 2008, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO:Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Ecuador, del 06 al 09 de julio de 2008, al Personal Militar que se indica en la parte resolutiva, para que participe en la “IV Reunión de Jefes de Estado Mayor General FAP-FAE”, a llevarse a cabo en la ciudad de Quito; Que, el viaje del citado personal, se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes 2008, del Ministerio de Defensa, Prioridad I, aprobado con Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero de 2008 y sus modifi catorias; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004, y; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Ecuador, del 06 al 09 de julio de 2008, al Personal Militar que participará en la “IV Reunión de Jefes de Estado Mayor General FAP-FAE”, a llevarse a cabo en la ciudad de Quito: Teniente General FAP SAMAME QUIÑONES Carlos Eduardo Coronel FAP HURTADO ESTELLA Oscar Ricardo Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 439.96 x 2 Ofi ciales Viáticos US$ 200 x 4 días x 2 Ofi ciales Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 2 Ofi ciales Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004- DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 213545-17ECONOMIA Y FINANZAS Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para entregar en concesión la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 056-2008-EF Lima, 13 de junio de 2008CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 476-2007- MTC/03 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso se realice el concurso público de ofertas para seleccionar al operador al que se le asignará la Banda 2 668- 2 692MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque y de la Banda 2 668-2 690 MHz en el resto del territorio nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 660-2007- MTC/03 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción del Concurso Público de Ofertas para seleccionar al operador al que se le asignará las frecuencias y de ser el caso, se le otorgará la concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en la Banda 2 668- 2 692MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque y en la Banda 2 668- 2 690 MHz en el resto del territorio nacional, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso. Asimismo, a través de la misma resolución, se estableció que dicho concurso se regirá por el marco legal aplicable a los procesos de promoción de inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN; Que, en sesión de fecha 20 de noviembre de 2007, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada la entrega en concesión de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en la Banda 2 668-2 692MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque y en la Banda 2 668-2 690 MHz en el resto del territorio nacional y encargó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos, la conducción del indicado proceso de promoción; dicho acuerdo fue ratificado por Resolución Suprema N° 111-2007-EF; Que, de acuerdo a lo estipulado en el Numeral 3 del Artículo 6º del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, corresponde al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobar, previamente a la ejecución del proceso, el Plan de Promoción de la Inversión Privada relativo a la concesión de una o varias obras públicas de infraestructura o de servicios públicos, debiendo dicho acuerdo ser ratifi cado mediante Resolución Suprema; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSION, en su sesión de fecha 29 de abril de 2008, acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para entregar en concesión la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en la Banda 2 668 - 2 692 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque; y en la Banda 2 668 - 2 690 MHz en el resto del territorio nacional; bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, el acuerdo referido en el considerando anterior debe ser ratifi cado por resolución suprema; Estando a lo acordado;Descargado desde www.elperuano.com.pe