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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de junio de 2008 374051 DECRETO SUPREMO Nº 033-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 71° de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, SHERIDAN PLATINUM GROUP PERU S.A.C., empresa peruana en la cual la empresa THE SHERIDAN PLATINUM GROUP LTD. constituida bajo las leyes de Canadá, tiene el noventa y nueve punto nueve por ciento (99.9%) de participación, ha solicitado autorización para adquirir cuatro (4) derechos mineros ubicados en el departamento de Puno, en la zona de frontera con Bolivia; Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional; Que, el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus normas reglamentarias, declara de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en las zonas de frontera del país; Que, la solicitud formulada por la empresa SHERIDAN PLATINUM GROUP PERÚ S.A.C. se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71° de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente decreto supremo; Que, la solicitud de SHERIDAN PLATINUM GROUP PERÚ S.A.C. cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Oficio N° 151 EMCFFAA-D4/PLN MOV de fecha 17 de enero de 2008 suscrito por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 11° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1°.- Objeto Declarar de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, a fi n que SHERIDAN PLATINUM GROUP PERÚ S.A.C. pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera sur del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detalla en el artículo 2° del presente decreto supremo. Artículo 2°.- Autorización de adquirir derechos mineros Autorizar a SHERIDAN PLATINUM GROUP PERÚ S.A.C. a adquirir cuatro (4) derechos mineros, ubicados en el departamento de Puno, en la zona de frontera con Bolivia, que se detalla a continuación:N° NOMBRE CÓDIGO ÁREA (Hás.) DISTRITO PROVINCIA 1 ANTONIETA 13000037Y01 100 Has. Alto Inambari Sandia2 SANTA MARÍA G 13008359X01 805.7874 Has. Alto Inambari Sandia3 SANTANA G 13008417X01 493.20 Has. Alto Inambari Sandia4 SANTA ROSA G 13008358X01 389 Has. Alto Inambari Sandia Artículo 3°.- Autorizaciones para actividades mineras La autoridad minera otorgará las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refi ere ei artículo segundo a favor de la empresa SHERIDAN PLATINUM GROUP PERÚ S.A.C. previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú. Artículo 4°.- Sanción La transferencia de la posesión o propiedad de los bienes a que se refi ere el presente decreto supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en benefi cio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71° de la Constitución Política del Perú. Artículo 5°.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 213545-6 JUSTICIA Conceden indulto por razones humanitarias a internos de diversos establecimientos penitenciarios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 089-2008-JUS Lima, 13 de junio de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 45-2008 y el Acta de Sesión de fecha 04 de abril de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, JIMMY FRANCO LOPEZ CALDERON, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lima; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario Descargado desde www.elperuano.com.pe