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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (14/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de junio de 2008 374045 Artículo 3º.- Dar de baja por la Causal Obsolescencia Técnica Dar de Baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea del Perú al material perteneciente al Sistema de Armas CANBERRA por la Causal de “OBSOLESCENCIA TÉCNICA”, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 3 que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 4°.- Aprobar la reasignación de bienes Reasignar los bienes solicitados pertenecientes al Sistema de Armas Canberra, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 4 que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 5º .- Clasifi cación de Anexos Los anexos que forman parte del presente Decreto Supremo tienen la clasifi cación de “SECRETO” por tratarse de material bélico; por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el literal “f” del inciso Nº 1 del artículo 15º de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no son objeto de publicación. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 213545-3 Proponen dar de baja de los Inventarios Generales de la FAP Sistema de Armas Mirage M-5 por las causales de excedencia, obsolescencia técnica y mantenimiento o reparación onerosa DECRETO SUPREMO Nº 010-2008-DE/FAP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAVisto el Acta que recomienda la Baja del Sistema de Armas MIRAGE M-5 de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio II-69-COABE Nº 0039 del 10 de Diciembre del 2004, del Presidente del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones de la FAP (COABE), solicita la Baja del Sistema de Armas Mirage M-5, compuesto por aviones, motores, equipos, accesorios, repuestos y todas aquellas partes integrantes que lo conforman, pertenecientes al Grupo Aéreo Nº 4 (GRUP4), Grupo Aéreo Nº 6 (GRUP6) Servicio de Abastecimiento Técnico (SEBAT), Servicio de Material de Guerra (SEMAG), Servicio de Mantenimiento (SEMAN) y Servicio de Electrónica (SELEC); Que, la solicitud indicada anteriormente se fundamenta en el Acta Nº 023-COABE-2004 del 02 de Diciembre del 2004, del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones de la FAP (COABE), mediante la cual se recomienda dar de Baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea al Sistema de Armas MIRAGE M-5, compuesto por aviones, motores, equipos, accesorios, repuestos y todas aquellas partes integrantes que lo conforman, por estar comprendido dentro de las causales de “EXCEDENCIA” por no poder desempeñar sus funciones dentro de los planes operativos, ”MANTENIMIENTO O REPARACION ONEROSA” por considerarse su reparación antieconómica y “OBSOLESCENCIA TECNICA” por encontrarse técnicamente obsoleto, cuyos fundamentos técnicos se encuentran debidamente sustentados en 174 Actas de Reconocimiento de Bienes Muebles e Inmuebles y 174 Informes Técnicos Legales, contenidos en los tomos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, anexos a la citada acta del COABE; Que, de acuerdo al Ofi cio S-65-SEDP-Nº 0914 del 18 de Julio del 2006, del Comandante del Servicio de Electrónica (SELEC) solicita que algunos bienes que forman parte del Sistema de Armas MIRAGE M-5 sean utilizados por esa Unidad, por lo que, en concordancia con la Directiva SABIF Nº 71-3 del 29 de Agosto del 2007 la misma que regula la reasignación de los bienes muebles y de almacén en condición servible / reparable, excedente u obsoleto en la Fuerza Aérea del Perú, se accede a lo solicitado; Que, los aviones conformantes del Sistema de Armas MIRAGE M-5 cuya baja se solicita, fueron dados de alta en los Inventarios Generales de la FAP, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 5 que forma parte integrante del presente Decreto; Que, el artículo 1º inciso c. del Decreto Supremo Nº 020-DE/SG del 05 de Diciembre de 1988, establece que por Decreto Supremo se aprueba la incorporación, activación y desactivación, alta y baja de Unidades Terrestres, Navales y Aéreas; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los procedimientos administrativos, iniciados antes de la vigencia de esta Ley, continuarán con el procedimiento que regía desde su inicio, hasta su conclusión; en consecuencia, para la baja materia del presente Decreto Supremo, cuyo respectivo procedimiento fue iniciado en el 2004, resulta de aplicación lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Artículo 1º, inciso c. del Decreto Supremo Nº 020 DE/SG del 05 de Diciembre de 1988 y disposiciones pertinentes del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF del 17 de Julio del 2001 y sus modifi catorias. Estando a lo informado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; DECRETA:Artículo 1º.- Dar de baja por la Causal Excedencia Dar de baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea, al material perteneciente al Sistema de Armas MIRAGE M-5 por la Causal de “EXCEDENCIA”, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 1 que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- Dar de baja por Mantenimiento o Reparación Onerosa Dar de baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea, al material perteneciente al Sistema de Armas Mirage M-5 por la Causal de “MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA”, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 2 que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 3º.- Dar de baja por la Causal Obsolescencia Técnica Dar de Baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea, al material perteneciente al Sistema de Armas Mirage M-5 por la Causal de “OBSOLESCENCIA TÉCNICA”, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 3 que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 4º.- Reasignación de bienes Reasignar los bienes solicitados pertenecientes al Sistema de Armas MIRAGE M-5, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 4 que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 5º.- Clasifi cación de Anexos Los anexos que forman parte del presente Decreto Supremo tienen la clasifi cación de “SECRETO” por tratarse de material bélico; por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el literal “f” del inciso Nº 1 del artículo 15º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no son objeto de publicación. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.Descargado desde www.elperuano.com.pe