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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (14/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de junio de 2008 374052 tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Protocolo Médico de fecha 06 de marzo de 2008, emitido por la Junta Médica del Establecimiento Penitenciario de Lima, señala que el interno tiene antecedentes de enfermedad actual asintomático con diagnóstico infección por enfermedad grave e irreversible, de pronóstico dependiente de su cuadro actual, recomendando asimismo seguir un control y seguimiento por un especialista, infectólogo; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la irregular atención que recibe y el tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, hace que la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierdan todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008- JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno, JIMMY FRANCO LOPEZ CALDERON, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 213546-1 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 090-2008-JUS Lima, 13 de junio de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 71-2008 y el Acta de Sesión de fecha 09 de mayo de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, ELSA HUALLPA HUAMANCCARI, interna del Establecimiento Penitenciario de Cusco quien ha solicitado se le otorgue el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS para el caso siguiente: Expediente Nº 796-2006, seguido en la Tercera Sala Penal de Cusco de la Corte Superior del Cusco; y el DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS en la causa siguiente: Expediente Nº 145-2007, seguido en la Tercera Sala Penal del Cusco; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el Protocolo Médico emitido por la Junta Médica del Establecimiento Penitenciario del Cusco, de fecha 14 de marzo del 2008, ha diagnosticado enfermedad grave e irreversible de pronóstico reservado; Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el caso de la referida interna, por la patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la irregular atención que recibe y el tratamiento médico recomendado y la naturaleza de las condiciones carcelarias, se adecua a los requisitos establecidos para la concesión del Indulto y el Derecho de Gracia Por Razones Humanitarias, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto y Derecho De Gracia por razones humanitarias; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° y artículo 7º sobre la protección del derecho a la salud de las personas tal como lo señala la Constitución Política del Perú; Corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, hace que la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierdan todo sentido jurídico y social; Que, el fi n supremo de la sociedad y el Estado son el respeto a la vida, a la integridad física y a la dignidad en defensa de la persona humana en su conjunto, tal como señala la Constitución Política del Perú en sus artículos 1º, 2º inciso 1) y a la protección de los derechos futuros e innominados de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de nuestra Carta Magna; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna ELSA HUALLPA HUAMANCCARI en el caso siguiente: Expediente Nº 796-2006 seguido en la Tercera Sala Penal de Cusco de la Corte Superior del Cusco; y el DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS en la causa siguiente: Expediente Nº 145-2007, seguido en la Tercera Sala Penal del Cusco. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíqueseALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 213546-2 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 091-2008-JUS Lima, 13 de junio de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 47-2007 y el Acta de Sesión de fecha 04 de abril de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MATÍAS PAREDES ANDRADE, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Descargado desde www.elperuano.com.pe