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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de junio de 2008 374050 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratifi car el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 29 de abril de 2008, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para entregar en concesión la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en la Banda 2 668 - 2 692 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque; y en la Banda 2 668 - 2 690 MHz en el resto del territorio nacional; conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas. Artículo 2°.- La presente resolución será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de EducaciónEncargado del despacho del Ministerio deEconomía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 213545-18 ENERGIA Y MINAS Autorizan a empresas mineras a realizar actividades dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera DECRETO SUPREMO Nº 032-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 71° de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en benefi cio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, NEWCREST RESOURCES INC., SUCURSAL DEL PERÚ, empresa peruana en la cual la empresa Newcrest Resources INC., constituida bajo las leyes del Estado de Colorado, Estados Unidos de América, tiene el cien por ciento (100%) de participación, ha solicitado autorización para adquirir seis (6) derechos mineros ubicados en la zona de frontera con Chile del departamento de Tacna; Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional; Que, el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus normas reglamentarias, declara de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en las zonas de frontera del país; Que, la solicitud formulada por la empresa NEWCREST RESOURCES INC., SUCURSAL DEL PERÚ, se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71° de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente decreto supremo; Que, la solicitud de NEWCREST RESOURCES INC., SUCURSAL DEL PERÚ cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Ofi cio N° 1342 EMCFFAA-D4/PLN MOV de fecha 7 de mayo de 2007 suscrito por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 11° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1°.- Objeto Declarar de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, a fi n que NEWCREST RESOURCES INC., SUCURSAL DEL PERÚ pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera sur del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detalla en el artículo 2° del presente decreto supremo. Artículo 2°.- Autorización de adquirir derechos mineros Autorizar a NEWCREST RESOURCES INC., SUCURSAL DEL PERÚ a adquirir seis (6) derechos mineros, ubicados en el departamento de Tacna, en la zona de frontera con Chile, detallados a continuación: N° NOMBRE CÓDIGO ÁREA (Hás.) DISTRITO PROVINCIA 1 QUILAVIRA 1 01-04091-06 900 Has. Susapaya / Sitajara Tarata 2 QUILAVIRA 2 01-04092-06 800 Has. Susapaya / Sitajara Tarata 3 QUILAVIRA 3 01-04093-06 900 Has. Susapaya / Sitajara Tarata 4 QUILAVIRA 4 01-05203-06 900 Has. Susapaya Tarata 5 QUILAVIRA 5 01-05204-06 800 Has. Susapaya / Candarave Tarata 6 QUILAVIRA 6 01-05205-06 800 Has. Susapaya Tarata Artículo 3°.- Autorizaciones para actividades mineras La autoridad minera otorgará las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refi ere el artículo segundo, a favor de la empresa NEWCREST RESOURCES INC., SUCURSAL DEL PERÚ previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú. Artículo 4°.- Sanción La transferencia de la posesión o propiedad de los bienes a que se refi ere el presente decreto supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en benefi cio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71° de la Constitución Política del Perú. Artículo 5°.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa 213545-5Descargado desde www.elperuano.com.pe