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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de junio de 2008 374044 Que, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la referida Ley Nº 29142; Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de doña Emperatriz Judith Aliaga Mannasevitz, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 17 al 22 de junio de 2008, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) : US$ 1 000,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 155,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, doña Emperatriz Judith Aliaga Mannasevitz, presentará a la Titular del Pliego de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 213545-20 DEFENSA Proponen dar de baja de los Inventarios Generales de la FAP Sistema de Armas Canberra por las causales de excedencia, mantenimiento o reparación onerosa y obsolescencia técnica DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-DE/FAP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Acta que aprueba la Baja del Sistema de Armas del avión Canberra de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio II-69-COABE N° 0038 del 10 de Diciembre del 2004, del Presidente del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones de la FAP (COABE), solicita la Baja del Sistema de Armas Canberra, compuesto por aviones, motores, equipos, accesorios, repuestos y todas aquellas partes integrantes que lo conforman, pertenecientes al Grupo Aéreo N° 51 (GRU51), Servicio de Abastecimiento Técnico (SEBAT), Servicio de Mantenimiento (SEMAN) y Servicio de Material de Guerra (SEMAG); Que, la solicitud indicada anteriormente se fundamenta en el Acta N° 021-COABE-2004 del 30 de Noviembre del 2004, del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones de la FAP (COABE), mediante la cual se recomienda dar de Baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea al Sistema de Armas CANBERRA; compuesto por Aviones, Motores, Equipos, Accesorios, Repuestos y todas aquellas partes integrantes que lo conforman, por estar comprendido dentro de las causales de “EXCEDENCIA” por no poder desempeñar sus funciones dentro de los planes operativos, “MANTENIMIENTO O REPARACION ONEROSA” por considerarse su reparación antieconómica y “OBSOLESCENCIA TECNICA” por encontrarse técnicamente obsoleto cuyos fundamentos técnicos se encuentran debidamente sustentados en 66 Actas de Reconocimiento de Bienes Muebles e Inmuebles y 66 Informes Técnicos Legales, contenidos en los tomos I, II, III, IV, V, VI y VII, anexos a la citada acta del COABE; Que, de acuerdo al Ofi cio C-100-E805-Nº 1585 del 4 de Agosto del 2006, del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 (GRUP8) se solicita que algunos bienes que forman parte del Sistema de Armas Canberra sean utilizados por esa Unidad, por lo que, en concordancia con la Directiva SABIF Nº 71-3 del 29 de Agosto del 2007, la misma que regula la reasignación de los bienes muebles y de almacén en condición servible / reparable, excedente u obsoleto en la Fuerza Aérea del Perú, se accede a lo solicitado; Que, los aviones conformantes del Sistema de Armas Canberra cuya baja se solicita, fueron dados de alta en los Inventarios Generales de la FAP, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 5 que forma parte integrante del presente Decreto; Que, el artículo 1º inciso c. del Decreto Supremo Nº 020-DE/SG del 5 de Diciembre de 1988, establece que por Decreto Supremo se aprueba la incorporación, activación y desactivación, alta y baja de Unidades Terrestres, Navales y Aéreas; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los procedimientos administrativos, iniciados antes de la vigencia de esta Ley, continuarán con el procedimiento que regía desde su inicio, hasta su conclusión; en consecuencia, para la baja materia del presente Decreto Supremo, cuyo respectivo procedimiento fue iniciado en el 2004, resulta de aplicación lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Artículo 1º, inciso c. del Decreto Supremo Nº 020 DE/SG del 05 de Diciembre de 1988 y disposiciones pertinentes del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 154-2001-EF del 17 de Julio del 2001 y sus modifi catorias. Estando a lo informado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; DECRETA:Artículo 1º.- Dar de baja por la Causal Excedencia Dar de baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea del Perú al material perteneciente al Sistema de Armas CANBERRA por la Causal de “EXCEDENCIA”, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 1 que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- Dar de baja por la Causal Mantenimiento o Reparación Onerosa Dar de baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea del Perú al material perteneciente al Sistema de Armas CANBERRA por la Causal de “MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA”, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 2 que forma parte integrante del presente Decreto Descargado desde www.elperuano.com.pe