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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (14/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de junio de 2008 374039 el caso, exigen votación califi cada o son considerados de competencia exclusiva del Pleno del Congreso. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los doce días del mes de junio de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República 213038-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1021 DECRETO LEGISLATIVO QUE OTORGA AL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES-OSIPTEL LA FACULTAD DE ESTABLECER OBLIGACIONES NORMATIVAS RESPECTO DEL ACCESO A LOS ELEMENTOS DE RED DE MANERA DESAGREGADA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplifi cación administrativa y la modernización del Estado; El Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC), la Ley N° 26285 y la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- atribuyen al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL la función supervisora, reguladora, normativa, fi scalizadora y sancionadora, de solución de controversias y de solución de reclamos de usuarios; Mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM se aprobó el Reglamento General del OSIPTEL, en el cual se desarrollan las funciones que las leyes le atribuyen a este organismo; Como parte de los compromisos asumidos en las negociaciones de dicho Acuerdo Internacional, existen algunos temas que se encuentran en proceso de implementación, entre los cuales se encuentra el referido a las facultades para establecer la desagregación de elementos de red; Teniendo en consideración lo dispuesto, resulta necesario modifi car el marco legislativo vigente de las funciones y facultades del OSIPTEL, a fi n de precisar expresamente la competencia de este organismo para dictar normas acerca de la desagregación de elementos de red, y exigir a los proveedores importantes que ofrezcan el acceso a elementos de red de manera desagregada, bajo condiciones razonables y no discriminatorias, en concordancia con los acuerdos internacionales fi rmados por el Gobierno Peruano y, tomando en consideración la visión del regulador sobre el desarrollo de las Telecomunicaciones; De conformidad con lo establecido en el Artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE OTORGA AL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES-OSIPTEL LA FACULTAD DE ESTABLECER OBLIGACIONES NORMATIVAS RESPECTO DEL ACCESO A LOS ELEMENTOS DE RED DE MANERA DESAGREGADA Artículo 1°.- Objeto Es objeto de la presente norma precisar las facultades del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), relativas a la implementación de los compromisos asumidos por el Gobierno Peruano en el Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú - Estados Unidos, sobre el acceso a los elementos de red de manera desagregada. Artículo 2°.- Facultad del OSIPTEL El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), en ejercicio de la función normativa que le otorga el artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, tiene la facultad de dictar los reglamentos y/o disposiciones para establecer la obligatoriedad, condiciones y alcances para el acceso a los elementos de red, de manera desagregada o bajo cualquier otra modalidad de acceso, en términos y condiciones razonables, no discriminatorias, transparentes, y a tarifas orientadas a costos. El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) determinará, cuando lo considere conveniente para el desarrollo del sector, los elementos de red que deberán estar disponibles para los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 3°.- Vigencia de la Norma La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 213545-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de profesionales de Sierra Exportadora al Reino de Bélgica para participar en la IV Ronda de Negociaciones CAN - UE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 138-2008-PCM Lima, 13 de junio de 2008 Vistos el Facsímil Circular Num. 212-2008-MINCETUR/ VMCE/DNINCI de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ofi cio Num. 122-2008-PE/SE; y,Descargado desde www.elperuano.com.pe