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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (14/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de junio de 2008 374055 Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Informe Médico de fecha 26 de julio de 2007, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, señala como diagnóstico diabetes mellitus, hipertensión arterial, ceguera ojo izquierdo post-traumática, herida infectada región testicular, D/C nefropatía diabética de pronóstico reservado; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 345-07/ INPE/EP Lurigancho de fecha 31 de julio de 2007, emitida por la Junta Médica del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, señala como diagnóstico diabetes mellitus II, hipertensión arterial, ceguera en ojo izquierdo post- trauma, herida infectada Región testicular, D/C nefropatía diabética; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, hace que la continuidad y ejecución de la pena pierdan todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a, FRANCISCO CANCHARI QUISPE o FRANCISCO CANCARI QUISPE, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 213546-7 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 096-2008-JUS Lima, 13 de junio de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 86-2008 y el Acta de Sesión de fecha 04 de abril de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO:Que, EULOGIO CASAVILCA EVANAN, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Certifi cado Médico Legal Nº 25804-PF-HC de fecha 01 de diciembre del 2006, señala como diagnóstico desprendimiento de retina total en ambos ojos con proliferación vítrea retiniana en embudo cerrado, mal pronóstico visual; Que, el Informe Médico Nº 087-2008-INPE/16-221- ASP-J de fecha 12 de febrero de 2008, emitido por la Junta Médica del Establecimiento Penitenciario del Callao, señala como diagnóstico desprendimiento de retina total en ambos ojos con proliferación vítrea retiniana en embudo cerrado y ceguera total en ambos ojos, así como desprendimiento total de retina de ambos ojos; Que, el caso del referido interno, la patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la irregular atención que recibe y el tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del derecho de gracia por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave crónica, hace que la continuidad y ejecución de la pena pierdan todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno EULOGIO CASAVILCA EVANAN, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 213546-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 097-2008-JUS Lima, 13 de junio de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 0110-2008 y el Acta de Sesión de fecha 09 de mayo de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO:Que, JUAN JESÚS VIERA BARRENA ó JUAN JESÚS VIERA VARRENA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Callao; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho Descargado desde www.elperuano.com.pe