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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (14/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de junio de 2008 374054 Que, inciso 22) del artículo 39) de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Informe Nº 311-DISA-III-L-HR-UE-2007 de fecha 18 de julio de 2007, emitido por el Hospital Rezola - Cañete, señala que el interno ha sido diagnosticado con esquizofrenia paranoide; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2 y 4 del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a EDSON MARLON CAMARGO MOCHCCO o EDSON MARLON CAMARGO MOCCHO o EDSON MARLON CAMARGO MOCHCO, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 213546-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 094-2008-JUS Lima, 13 de junio de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 80-2008 y el Acta de Sesión de fecha 18 de abril de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, ABERT ANGELO CARDENAS TAVARA ó EBER ANGELO CARDENAS TAVARA ó EVER ANGELO CARDENAS TAVARA ó EDGAR CARDENAS TAVARA ó EBERT ANGELO CARDENAS TAVA RA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciaria de Lurigancho; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 2) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Informe Médico de fecha 10 de marzo de 2008, emitido por la Junta Médica del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, el cual señala que al interno de 29 años se le ha diagnosticado post operado fractura central acetabulo Izquierdo (cadera izquierda), post operado de fractura olecrano Izquierdo (brazo izquierdo) y esquizofrenia paranoide; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 132- 2008-INPE/EP-Lurigancho de fecha 10 de marzo de 2008, emitido por la Junta Médica del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, el cual diagnostica post operado fractura central acetabulo Izquierdo (cadera izquierda), post operado de fractura olecrano Izquierdo (brazo izquierdo) y esquizofrenia paranoide; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida, por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hace que la continuidad y ejecución de la pena pierdan todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a, ABERT ANGELO CARDENAS TAVARA ó EBER ANGELO CARDENAS TAVARA ó EVER ANGELO CARDENAS TAVARA ó EDGAR CARDENAS TAVARA ó EBERT ANGELO CARDENAS TAVA RA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 213546-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 095-2008-JUS Lima, 13 de junio de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 133-2007 y el Acta de fecha 4 de abril de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, FRANCISCO CANCHARI QUISPE o FRANCISCO CANCARI QUISPE, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Descargado desde www.elperuano.com.pe