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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de junio de 2008 374361 Que , los artículos 19º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que procede exonerar del proceso de selección cuando se presenta una situación de Desabastecimiento Inminente , aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Esta situación faculta a la entidad edil a la adquisición de bienes y servicios sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y superar la excepcionalidad del desabastecimiento; Que, de conformidad a lo establecido por el Articulo 68º Numeral 68.1 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28441, las entidades que utilicen fondos públicos provenientes de donaciones o de operaciones ofi ciales de crédito sujetarán la ejecución del gasto y los procesos de Licitación y concurso a lo establecido en los respectivos Convenios y en los documentos anexos, así como, supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley General y las Leyes de Presupuesto del Sector Público; estando enmarcado el presente caso dentro del artículo antes indicado , es procedente la sujeción al Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Artículos 141º y 148º de su Reglamente aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, conforme al Artículo 146º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el expediente cuenta con los informes técnicos de la Unidad de Obras, el respectivo Informe Legal; Estando a las opiniones técnico- Legales y con las facultades conferidas en el Inc. c) del Artículo 20º TUO de la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado Nº 26850; 20º Inc. 3) y artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; por UNANIMIDAD: ACUERDA:Primero.- APROBAR por causa no atribuible a la Municipalidad Distrital de Andamarca la Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente para la prestación de SERVICIOS DE VOLADURA DE ROCAS DE LA OBRA “ CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA HUANCAMACHAY – SAN JUAN – KM 23.033 DEL DISTRITO DE ANDAMARCA”, Hasta un monto referencial de S/. 149,811.37 (Ciento cuarenta y nueve mil ochocientos once con 37/00 nuevos soles. Segundo.- El procedimiento para las adquisiciones exoneradas se sujetará a lo dispuesto por el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 aprobado por D,S, Nº 084-2004-PCM. Tercero.- COMUNICAR a Contraloría General de la Republica para que de conformidad al último párrafo del Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, participe de ofi cio en el presente proceso que hace referencia el artículo primero del presenta Acuerdo. Cuarto.- PUBLICAR la presente Resolución de Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad al Artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 , aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM, Regístrese, comuníquese y publíquese. SEVERO QUIÑONEZ ATAPOMA Alcalde 214912-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA Establecen “Beneficio Tributario Deuda Cero Regularización de Edificaciones” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2008-/MDM Mala, 29 de mayo del 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA.VISTO: En Sesión de Concejo de fecha 29 de mayo del 2008, el Proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria, con su respectivo Informe N°180-2008-GAT-MDM y la Gerencia de Desarrollo Urbano, con su respectivo Informe N°442-2008-GDU/MDM, para otorgar Benefi cio Tributario para el pago de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Regularización de Licencias de Construcción, para el distrito de Mala. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 74º y en el inciso 3) del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, así como la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, se le reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es política de esta gestión Municipal brindar a los contribuyentes las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, dadas las actuales condiciones económicas del país es que se otorga benefi cio de pago de arbitrios especial; Que, de conformidad con el Art. 8 de la Ley Nº 27333 complementaria a la Ley Nº 26662, Ley Nº 27157 y al Reglamento Nacional de Edifi caciones. Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Art. II del título preliminar y los artículos 9º , (inc. 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades se ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL “BENEFICIO TRIBUTARIO DEUDA CERO REGULARIZACION DE EDIFICACIONES” Artículo Primero: Establézcase que todos los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Mala, que adeudan el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2007, pueden efectuar la cancelación de sus deudas en el estado que se encuentren, sin aplicarles el factor de actualización, interés moratorio; así mismo se le otorga un descuento adicional del 50 % de la deuda de Arbitrios Municipal, los que tenga la condición de pensionistas no están afectos al descuento de Arbitrios, en el caso de las construcciones que no cuente con la respectiva Licencia de Construcción se les otorgará el 50% de descuento en los trámites de Licencia de Construcción así como la extinción de la multa administrativa que se generan el trámite y el descuento del 100 % de las Multas Administrativas impuestas cualquiera sea su estado. Artículo Segundo: En el caso de que no puedan cancelar el total de su deuda podrán optar por un pago fraccionado sobre la deuda insoluta, no afectando los respectivos intereses que se generan al fraccionar la deuda o pagar por cada año que adeudan hasta la fecha en que culmine el Benefi cio Tributario. Artículo Tercero: Podrán acogerse a este benefi cio los contribuyentes que hayan realizado compromiso de pago de los años anteriores pudiendo refi nanciar el saldo de la deuda, asimismo se pueden acoger las deudas en el estado que se encuentren. Artículo Cuarto: Podrán acogerse a este benefi cio del descuento del 50 % del costo del trámite, de Licencia de Construcción aquellas edifi caciones por regularizar y en trámite las mismas que se encuentren al día en sus tributos o hayan fraccionado el total de su deuda, procediendo en la extinción de la Multa Administrativa que se genera. Artículo Quinto: Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Desarrollo Urbano el fi el cumplimiento de la presenta ordenanza. Artículo Sexto: La presente Ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta los 60 días desde su publicación. Registre, comunique, publique, cúmplase y archívese VICTOR HUGO CARBAJAL GONZALES Alcalde 214304-1Descargado desde www.elperuano.com.pe