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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de junio de 2008 374351 TÍTULO IV DE LA IDENTIFICACIÓN REGISTRO Y LICENCIA DE CANES Artículo Decimo Tercero.- DEL REGISTRO Créese el Registro Municipal de canes a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano, Área de Salud y Familia de la Municipalidad Distrital de Lurín para que los propietarios o responsables de la tenencia de canes registren de manera obligatoria todos los canes que tuvieran a su cargo, especialmente los considerados con potencial especialmente peligroso. Artículo Decimo Catorce.- REQUISITOS PARA EL REGISTRO Para el registro de un can, se consignarán los siguientes datos: 1. Nombre del can: 2. Sexo: 3. Fecha de nacimiento: 4. Edad: 5. Características (raza, color, otros): 6. Identifi cación: 7. Antecedentes de agresividad: 8. Nombre y Apellidos del propietario: 9. Dirección: 10. Documento de identidad: 11. Teléfono del propietario:12. Pago de la tasa por derecho de registro de acuerdo al TUPA. Artículo Decimo Quinto.- DE LA LICENCIA PARA CANES CON POTENCIAL ESPECIALMENTE PELIGROSO La licencia de canes está dirigida a aquellos considerados con potencial especialmente peligroso de acuerdo al Artículo 3º de la presente ordenanza. Para obtener la licencia se deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 4 y presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad del propietario o poseedor. 3. Informe elaborado por un médico veterinario colegiado, en donde debe constar las características físicas del can, resultado del examen físico del can, vacunas, antecedentes veterinarios, su condición de animal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agresión. 4. Haber sido registrado previamente en el Registro Canino Municipal. 5. Pago de la tasa por derechos de licencia. 6. Presentación de póliza de seguro, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 29º del D.S. Nº 006-2002-SA. Artículo Decimo Sexto.- DEL CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN Y MEDALLA Declarado procedente el registro solicitado, la municipalidad entregará al interesado, previo pago de la tasa correspondiente, el carné de identifi cación, y medalla del can, consignándole el número de inscripción asignado durante el empadronamiento, el nombre del can y la palabra propietario seguido del primer nombre y primer apellido del dueño del can. Artículo Decimo Setimo.- COMUNICACION DE LA SITUACIÓN DEL CAN El propietario o poseedor del can inscrito, deberá comunicar a la municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del animal para la depuración del registro correspondiente. TÍTULO V DEL INTERNAMIENTO DE CANES Artículo Decimo Octavo.- DEL INTERNAMIENTO La Municipalidad dentro de su jurisdicción y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596, su Reglamento o la presente ordenanza, podrá disponer el internamiento de canes en consultorios veterinarios establecimientos que cuenten con la respectiva Licencia Municipal de funcionamiento por un período máximo de 30 días, siendo de cuenta, costo y cargo del propietario o poseedor los gastos que ocasione y sólo se procederá a la devolución previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma y autorización de la Municipalidad. Artículo Decimo Noveno.- INTERNAMIENTO DE CANES ABANDONADOS Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la vía pública y no sea posible la identifi cación del propietario o poseedor, la Municipalidad a través de Instituciones Protectoras de Animales procurará su reinserción, internándolos en dichos establecimientos por un plazo máximo de 30 días calendario y si nadie solicita su retiro y/o haya sido imposible reinsertarlo en la Comunidad será considerado para donarlos a otras personas naturales o instituciones. Artículo Vigésimo.- INTERNAMIENTO Y SACRIFICIO Cuando un can haya causado daños físicos graves o la muerte de personas y animales, será sacrifi cado; entendiéndose como daño físico o grave cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria, según corresponda y que requiera descanso o atención médica por un plazo superior a 15 días; procediéndose al sacrifi cio conforme a la práctica veterinaria comúnmente utilizada, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre, con las siguientes excepciones: a) En el caso de que el daño a persona se haya producido por ingreso ilegal a la propiedad privada. b) Se haya producido en la vía pública en legítima defensa. TÍTULO VI DE LOS ACTOS DE CRUELDAD Artículo Vigésimo Primero.- DE LOS ACTOS DE CRUELDAD Constituyen actos de crueldad en general aquellos destinados a ocasionar daño físico o psicológico a las mascotas pudiendo presentarse por acción directa u omisión del titular o cualquier persona. Especialmente constituyen actos de crueldad: 1. No brindar los cuidados necesarios para la supervivencia de la mascota o criarlos en lugares visiblemente inadecuados. 2. Mantener al can en un lugar intolerable. 3. Organizar o realizar peleas entre canes. 4. Herir o quitarle la vida a las mascotas usando medios mecánicos, sustancias tóxicas o cualquier otro medio cruel. 5. En general todo aquel acto que atente contra la integridad física de los canes. TÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Remitirse a la Ordenanza N° 984 Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora Artículo Vigésimo Segundo.- DE LA SUBSANACIÓN DE LA INFRACCIÓN Mientras no se pague la multa y se subsanen las causas que generaron la infracción, el can será retenido y se cobrará una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduación de la sanción tendrá en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el benefi cio económico que hubiera obtenido de la infracción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primero.- El ambiente cinológico del distrito de Lurín, estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano con el Área de Salud con el apoyo de Gerencia de Participación Ciudadana, Gerencia de Servicios Comunales, y el Área de Imagen Institucional con el fi n de concretar lo tipifi cado en la presente ordenanza. Segundo.- Los propietarios o poseedores de canes dentro del distrito tendrán como plazo 90 días a partir de la publicación de la presente ordenanza para realizar los trámites de registro y licencia a que se refi ere la presente norma.Descargado desde www.elperuano.com.pe