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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de junio de 2008 374353 El representante del Programa Nacional de Asistencia Alimentaría PRONAA. El representante del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización-PRONAMA. El representante del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos-PRONAMACHS. El representante del Programa Nacional “Construyendo Perú”. El representante de Pro Vías Descentralizados. El Gerente de Servicios Comunales (identidad). Artículo Segundo.- REQUERIR a los representantes del Consejo de Distrital de Coordinación y concertación de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil del distrito de Lurín, acrediten ante la municipalidad de Lurín un representante mediante Resolución o comunicación expedida por el máximo representante de la entidad o programa según sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Consejo Distrital de Distrital de Coordinación y concertación de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil, elaborar el Reglamento y Plan de Trabajo, respectivo, en un plazo de 60 días calendario a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Consejo Distrital de Distrital de Coordinación y concertación de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil, elaborar los instrumentos de política Distrital en concordancia con las políticas de articulación nacional e intersectorial de lucha contra la pobreza y desnutrición crónica infantil y de inversión social; tales como a continuación se plantea: Estrategia local de Lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil en el marco de la Estrategia Nacional CRECER. Plan Distrital de Superación de la Pobreza en el Marco de los objetivos estratégicos estipulados en las Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas. Plan de Operaciones Distrital de CRECER, en el que se establezcan mecanismos de coordinación con la Secretaria Técnica de la CIAS-PCM. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 214375-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Otorgan facilidades para iniciar y/o regularizar el p rocedimiento de habilita- ciones urbanas en el distrito ORDENANZA Nº 142 San Juan de Lurigancho, 5 de junio del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO: VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 195º numeral 6) de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, asimismo, Artículo 195º numeral 8) de la Constitución añade como competencias municipales, la de desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de vivienda y medio ambiente, entre otros temas; Que, dichas competencias se encuentran ratifi cadas en la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, cuyo Artículo 42º literal a) establece competencias exclusivas de planifi car y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, estableciéndose en dicho proceso las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. Asimismo, el Artículo IV del acotado Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción. Que, conforme a lo establecido en el Artículo 74º de la Ley Nº 27972, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia. En base a dicha fi nalidad, la Ley Orgánica de Municipalidades como norma de desarrollo constitucional, precisa aquellas competencias otorgadas, estableciendo, para tal efecto, en el Artículo 79º numerales 3.6.1 y 3.6.2. funciones específi cas y exclusivas para las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, como son las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, así como la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, para este fi n, la Municipalidad Distrital debe tomar en consideración que, mediante Ley Nº 26878, modifi cada por la Ley Nº 27135 y la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 012-2001-I-TC, publicada el 05-07-2002, se regula el procedimiento simplifi cado para la aprobación de las habilitaciones urbanas nuevas, la regularización de aquellas habilitaciones ejecutadas que no han culminado con los trámites municipales respectivos y cuentan con viviendas ya construidas sobre terrenos de propiedad de asociaciones de vivienda y pro vivienda, cooperativas de vivienda o de otra forma asociativa con fi nes de vivienda, y la regularización de las lotizaciones informales que sin constituir habilitaciones urbanas cuentan con construcciones parcialmente consolidadas y cuyos lotes de vivienda han sido individual y directamente adquiridos por los integrantes de cada lotización informal; norma que además se encuentra reglamentada por el Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA que aprueba el nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas. Que, a nivel metropolitano, debe también tomarse en consideración que, mediante Ordenanza Nº 836 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 22 de setiembre de 2005, se establecen los aportes reglamentario para las Habilitaciones Urbanas en la provincia de Lima, precisándose como obligación urbanística que los propietarios o titulares de predios o áreas rústicas sujetas a procesos de habilitación urbana en la provincia de Lima, sin distinción alguna, están sujetos a la obligación urbanística de efectuar o ceder los aportes reglamentarios establecidos en la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 079 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 3 de octubre de 2005 se aprueban las normas que regulan los procedimientos de Habilitaciones Urbanas para la provincia de Lima, la misma que otorga competencia a las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima para conocer y aprobar las solicitudes en materia de Habilitaciones Urbanas con fi nes de Vivienda, Industriales, Comerciales, Recreacionales y de Usos Especiales (OU) dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las mismas que deberán sujetarse a los planes urbanos, y a la verifi cación mediante revisión y conformidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima;Descargado desde www.elperuano.com.pe