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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de junio de 2008 374354 Que, de acuerdo con la evaluación realizada por la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas, existe en el distrito un gran porcentaje de viviendas, comercios e industrias construidas sobre terrenos que se encuentran en proceso de regularización urbana y sin el control y la fi scalización respectiva; Que, asimismo, existen en el distrito una serie de Organizaciones Territoriales (Cooperativas de Viviendas, Asociaciones de Vivienda y otras organizaciones similares) que todavía no han cumplido su proceso de Habilitación Urbana y/o recepción de obra, puesto que no han podido culminar principalmente con la ejecución de vías, cuya ejecución corresponde al habilitador, estando estos conglomerados de viviendas actualmente consolidados, no habiendo culminado su saneamiento físico – legal; Que, el distrito de San Juan de Lurigancho con una extensión de 131.25 km2, forma parte de la Cuenca del río Rímac, tiene una población estimada de 830,000 habitantes, con una tasa de crecimiento anual aproximada de 2.5%; población que en su mayoría, se encuentra en condiciones de pobreza y que demanda un número determinado de viviendas por año, recreación pública y áreas verdes, infraestructura para agua y desagüe, pistas y veredas, así como equipamiento urbano; Que, la ocupación del territorio de San Juan de Lurigancho se ha efectuado según patrones de asentamientos diferenciados, muchos de estos, promovidos coyunturalmente por el gobierno como políticas de vivienda y en otros casos, establecidos como zonas industriales; las cuales no concluyeron con el saneamiento físico legal, lo que ha generado problemas en el ámbito urbano del distrito; Que, a mayor abundamiento, la mayor parte de los habilitadores de terrenos en el distrito no cumplieron con ejecutar las obras de habilitaciones urbanas, faltando ejecutar las pistas y veredas y las obras y ornamentación de las áreas de recreación pública. A esto se suma el abandono de sus obligaciones con relación a la entrega formal de los aportes reglamentarios a favor de la municipalidad y las otras entidades receptoras; Que, dentro de los objetivos institucionales de la gestión y en armonía con el Plan Integral de Desarrollo, se busca mejorar la calidad del hábitat urbano y promover el adecuado ordenamiento y gestión del territorio; Que, en esta línea de ideas, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, aprobado con Ordenanza Nº 107-MDSJL del 26 de Marzo del 2007, establece en su Artículo 71º - Funciones – Numeral 3) que es función de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas: Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de la Habilitación y Renovación Urbana. Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan la dinamización y optimización de la gestión edil, con la fi nalidad de brindar un mejor servicio a la comunidad y lograr su desarrollo integral, sostenible y armónico, correspondiendo establecer los procedimientos necesarios para obtener los objetivos señalados y solucionar la problemática que actualmente afecta a la población del distrito, por lo que, corresponde establecer procedimientos fl exibles y benefi cios que permitan iniciar y regularizar habilitaciones urbanas; Que, dichas acciones suponen establecer, normativamente, benefi cios administrativos consistentes en la condonación de las multas y sanciones establecidas por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y de lo dispuesto por el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente de esta Corporación Municipal, supeditado al cumplimiento de las obligaciones que el proceso de habilitación urbana demanda, en cada caso; Que, adicionalmente, para los fi nes normativos descritos, interesa recoger aquellos benefi cios que, en su oportunidad, se contemplan en el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 22 de setiembre del 2005, referido a la Redención de Aportes en Dinero. Asimismo, interesa recoger las obligaciones inherentes a la normativa citada, que regula los procedimientos pertinentes para la obtención de la Habilitación Urbana, como los establecidos en el Decreto de Alcaldía Nº 079 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 3 de octubre del 2005 que aprueban las normas que regulan los procedimientos de Habilitaciones Urbanas para la provincia de Lima; Que, fi nalmente, se requiere dar facilidades a los propietarios de los mismos para que puedan adecuarse a las disposiciones del Reglamento Nacional de Edifi caciones, Ley Nº 26878, y reglamentada por el Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA que Aprueba el nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, a fi n de obtener el Saneamiento Físico – Legal de su propiedad con la correspondiente Habilitación Urbana; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 5º, el Artículo 9º numeral 8) y los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ejerce función normativa, entre otros dispositivos, mediante Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme lo establece el Artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú; con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA FACILIDADES PARA INICIAR Y/O REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIONES URBANAS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CAPÍTULO I PROCESO INICIAL Y/O REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y RECEPCIÓN DE OBRA Artículo 1º.- Plazo para iniciar y/o regularizar el Procedimiento de habilitación Urbana.- Concédase plazo hasta el 30 de diciembre del 2008, a partir de la publicación de la presente Ordenanza para acogerse al proceso inicial y/o regularización de habilitaciones urbanas y recepción de obra de las mismas, ubicadas en el distrito de San Juan de Lurigancho, a que se refi ere el Artículo 1º de la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas y sus modifi catorias. Artículo 2º.- Requisitos para el acogimiento.- El acogimiento a la iniciación y/o regularización referida, dentro del plazo previsto en el Artículo 1º, se realizará a pedido de parte acompañando los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA – vigente de esta Corporación, de acuerdo al procedimiento respectivo y conforme a Ley. Artículo 3º.- Sujetos Benefi ciarios.- Constituyen sujetos pasibles de acogerse a los alcances de la presente Ordenanza: a) Los propietarios de los terrenos cuya habilitación se pretende habilitar o regularizar, sean estas inmobiliarias, habilitadoras y otros en el proceso inicial o de regularización de Habilitaciones Urbanas y sub división sin cambio de uso al que se refi ere la Ley General de Habilitaciones Urbanas - Ley Nº 26878, ubicadas dentro de la jurisdicción de San Juan de Lurigancho. b) Los adquirientes de lotes, construidos o no, ubicados en el terreno objeto de habilitación urbana o regularización de habilitación urbana, siempre que se encuentren debidamente agrupados y constituidos bajo cualquier forma asociativa con personería jurídica, debidamente identifi cados, y siempre y cuando los propietarios y/o habilitadores del terreno no hayan iniciado o asumido la responsabilidad del procedimiento de habilitación urbana o regularización de las habilitación urbana ejecutada y sub divisiones sin cambio de uso, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los adquirientes. Artículo 4º.- Entrega y Compensación de Aportes.- Para efectos del proceso de regularización, la Municipalidad de San Juan de Lurigancho tomará en cuenta los aportes reglamentarios señalados en la Ordenanza Nº 836 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 22 de setiembre del 2005, que establece los aportes reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la provincia de Lima y el Decreto de Alcaldía Nº 079 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 3 de octubre del 2005 que aprueba las normas que regulan los procedimientos de Habilitaciones Urbanas para la provincia de Lima. En los casos de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas para uso de vivienda de acreditarse fehacientemente la inexistencia de áreas reservadas para aportes reglamentarios para la recreación pública y otros fi nes que correspondan a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, deberán ser compensadas con el Descargado desde www.elperuano.com.pe