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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de junio de 2008 374346 Presidente podrá ser rotativo su determinación y elección se efect uara por acuerdo de consenso y el Secretario de Disciplina es elegido por acuerdo simple de los integrantesde la mesa conductora, podrá incluirse un representante de las Organizaciones sociales de base que podría ser un integrante del Concejo de Coordinación Local Distrital Artículo 12º.- Funciones de la Mesa Conductora1. Conducir las Asambleas y/o Plenarias de los talleres, apoyando la formalización de los acuerdos y la suscripción de los mismos en el Acta de acuerdos y compromisos del proceso del Presupuesto Participativo 2. Promover el debate y la concertación basada en los principios y criterios de las leyes y normas vigentes. 3. Mantener el orden y la disciplina en el desarrollo de las actividades del proceso del Presupuesto Participativo con la fi nalidad de analizar, evaluar y resolver los casos que ameriten sanciones de conformidad a lo dispuesto en la presente Ordenanza, de otro lado resuelve las impugnaciones y su fallo es inapelable. 4. Sus funciones concluyen con el respectivo informe de la evaluación de los resultados y actas de acuerdos, los mismos que serán entregados en el taller fi nal. Artículo 13º.- Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo está conformado por miembros elegidos entre los representantes de la Sociedad Civil inscritos en el proceso como Agentes Participantes. El número de los miembros que integran el Comité de Vigilancia y Control es de seis (06).uno por cada Zona. El cargo de los miembros del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo tendrá una duración máxima de 2 años. El Comité de Vigilancia se conforma al inicio del Primer T aller de “Diagnostico Temático y Territorial” y fi naliza su labor en diciembre del año siguiente. En tal sentido, en un año coexisten dos Comités de Vigilancia y Control. Primero a quel conformado para el año en curso y el Segundo elegido para el año siguiente; El Primero continúa vigilando por segundo año el Proceso del Presupuesto Participativo del año anterior, quien además vigilará los proyectos pendientes estando obligados a transferir la información generada de la ejecución de años anteriores. Artículo 14º.- Competencias del Comité de Vigilancia 1. Vigilar y Controlar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso participativo, según los principios del instructivo del proceso y los considerados en la presente Ordenanza; así como el cumplimiento de los acuerdos concertados en el Presupuesto Participativo. 2. Vigilar y Controlar que los proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). 3. Vigilar y Controlar que la Municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo, a fin de facilitar la vigilancia y control de los resultados. 4. Vigilar y Controlar que los recursos Municipales y de la Sociedad Civil, destinados al Presupuesto Participativo del ejercicio fi scal, sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. 5. Vigilar y Controlar. que se cu mplan con las rendiciones de cuentas establecidas 6. Informar trimestralmente a los Consejos de Coordinación Local (CCL) y a la Sociedad Civil en general, sobre los result ados de la vigilancia CAPÍTULO V DE LAS FASES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 15º.- Etapas del Presupuesto Participativo El Presupuesto Participativo por ser una propuesta de concertación así como de Democratización y Descentralización de la Gestión Municipal, se desarrolla en las siguientes etapas o fases: 1.- Preparación 2.- Convocatoria3.- Identifi cación de Agentes Participantes4.- Capacitación de Agentes Participantes5.- Talleres de Trabajo6.- Evaluación Técnica7.- Formalización de Acuerdos 8.- Rendición de Cuentas Artículo 16º.- De la Preparación La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través de la Sub Gerente de Planifi cación Presupuesto y Desarrollo Institucional presenta el Plan de Acciones del proceso del Presupuesto Participativo al Consejo de Coordinación Local (CCL) para su validación y al Concejo Municipal para su apr obación; el cual deberá contener los objetivos, estrategias, metas, requerimientos, cronograma y presupuesto del proceso el cual deberá ser validado por el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCL) y aprobado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal. Aprobado el Plan de Acción, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto se encargará de la preparación de la información a ser distribuida a los agentes participantes, así como de las actividades de difusión a través de talleres zonales en los cuales se difundirá la importancia de la participación ciudadana en los procesos participativos en colaboración de “promotores voluntarios”. Asimismo, deben disponer de la siguiente información para su distribución a los agentes participantes, en el momento que se inicien los talleres. a) Plan de Desarrollo Concertado, su revisión y avances en su desarrollo. b) Plan Integral de Desarrollo, para su conocimiento.c) Detalle de los proyectos priorizados en el proceso participativo del año 2008. d) Relación de proyectos ejecutados por el gobierno local, costos de mantenimiento y responsables de su sostenibilidad. e)Recursos Totales por fuente de fi nanciamiento que el gobierno local estima asignar para la ejecución de acciones resultantes del proceso. f) Informe de compromisos asumidos por la sociedad civil y otras entidades del estado. g) Informe de mejorar de infraestructura de servicios: educación, salud, saneamiento, formalización de la actividad económica, formalización de propiedad; entre otros, según corresponda. Artículo 17º.- De la Convocatoria La Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica y el Consejo de Coordinación Local (CCL) desarrollarán estrategias de Sensibilización e información dirigida a las organizaciones e instituciones locales para que se inscriban y participen con sus Agentes al Proceso Participativo, encargando a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través de la Sub Gerencia de Planifi cación Presupuesto y Desarrollo Institucional y a la Sub Gerente de Participación Ciudadana la operatividad de esta fase. Para tal fi n el Gobierno Local, establecerá alianzas estratégicas con organizaciones de la sociedad civil, sumando esfuerzos para alcanzar una mayor cobertura participativa. Artículo 18º.- De la Identifi cación de los Agentes Participantes Con el propósito de lograr una amplia participación y representatividad de la so ciedad ci vil organizada, la Municipalidad difundirá por los medios adecuados el inicio del proceso de Inscripción de los Agentes Participantes. Así como la dirección de políticas y líneas de acción para el proceso. La Subgerencia de Participación Ciudadana en coordinación con la Sub Gerencia de Planificación Presupuesto y Desarrollo Institucional será la encargada de implementar el Registro de los Agentes Participantes complementarias a las ya existentes y la recepción de la documentación de acreditación para la inscripción. Artículo 19º.- Principios para la Participación de los Agentes Participantes a) Unilateralidad y Unidad en la participación. b) La Promoción de nuevos líd eres que intervengan, establ eciendo como máximo un año la participación como agente participante en cualquiera de las fases e instancias intermedias que se implementen en el proceso. c) Los “delegados” solo podrán participar hasta en dos oportunidades consecutivas en los procesos participativos. Debiendo necesariamente dejar de intervenir un periodo para poder volver a participar. Descargado desde www.elperuano.com.pe