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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de junio de 2008 374355 pago en dinero en efectivo por su valor equivalente al 50% del área objeto de regularización. Para los efectos de establecer la compensación descrita en el párrafo anterior, corresponde previamente a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de su Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas, el planeamiento integral de los sectores sujetos a los alcances de la presente Ordenanza, defi niendo la disponibilidad de áreas que permita la compensación de los défi cit de áreas susceptibles de uso para fi nes de recreación pública o equipamiento comunal, que puedan ser adquiridos por los solicitantes de la habilitación materia de regularización. La Gerencia podrá proponer mecanismos técnico – legales que permitan el saneamiento registral de dichas áreas para ser destinados y adquiridos con fi nes exclusivos de recreación pública o equipamiento comunal según corresponda. En el caso de los sujetos comprendidos en el Artículo 3º literal b), la compensación de las áreas objeto de regularización será prorrateada entre todos los propietarios de los lotes de la Habilitación. La Municipalidad establecerá mecanismos individuales de pago pudiendo garantizar la deuda bajo los medios que prevé el Código Civil y demás normas especiales. Asimismo, los aportes reglamentarios que puedan entregarse en forma efectiva, deberán ser puestos en conocimiento de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en los casos que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su Directiva “Procedimiento para el Registro de Información sobre los Bienes Estatales sobre los cuales se ejerce algún derecho o se encuentra bajo su administración”. Artículo 5º.- Condonación de Multas.- Los sujetos descritos en el Artículo 3º que se acojan a la iniciación o regularización establecida en la presente Ordenanza estarán exentos de las sanciones y multas establecidas por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y la Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas vigentes de esta Corporación Municipal, relativas al incumplimiento del proceso de habilitación urbana, en todas sus fases. En todo caso, de existir multas administrativas impuestas sobre la materia, la Municipalidad procederá a su condonación y extinción respectiva. En ambos casos, la exoneración o condonación de las multas descritas en los párrafos anteriores operará únicamente en el caso que el procedimiento de inicio o regularización de la habilitación urbana y la entrega o compensación de los aportes reglamentarios, en su caso, se haya producido en forma defi nitiva. Artículo 6º.- Expedientes en Trámite.- Los expedientes sobre Habilitaciones Urbanas en trámite en la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, se podrán adecuar a las disposiciones y benefi cios establecidos en la presente Ordenanza siempre y cuando el solicitante cumpla con subsanar los requisitos exigidos por la Municipalidad, dentro del plazo previsto en el artículo 1º. En todo caso, corresponde al área competente de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones vigente, dar cuenta no solamente al propietario del terreno sino además a los representantes de los propietarios de los lotes ubicados en el terreno materia de habilitación urbana o regularización de habilitación urbana, de las defi ciencias existentes en el procedimiento administrativo iniciado, para que sean superadas. En el caso que los sujetos descritos en el literal b) del Artículo 3º deseen continuar con el procedimiento iniciado por el propietario del terreno habilitado sujeto a regularización, deberán contar con una aceptación expresa del propietario, con fi rma legalizada notarialmente o en todo caso la presentación de una declaración jurada de asunción de responsabilidades, en la forma que se establezca mediante directiva que formule el área competente. CAPÍTULO II BENEFICIOS COMUNES Artículo 7º.- Benefi cio de Fraccionamiento.- Establézcase el benefi cio de fraccionamiento de pago en efectivo de los aportes por Recreación Pública, otros fi nes y por concepto de liquidación equivalente al 1% del valor de las Obras y valorización de los défi cit de aportes reglamentarios que corresponda, en los procesos de Habilitación Urbana Nueva, regularización de Habilitación Urbana y/o recepción de obra, a que se refi ere el Artículo 4º de la presente Ordenanza, conforme a la valorización efectuada por la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Este benefi cio se extiende también a aquellas personas naturales o jurídicas que tengan deudas pendientes por los conceptos referidos, previa actualización de la valorización correspondiente. Artículo 8º.- Forma de Pago.- El Pago de la deuda por aportes de recreación pública, otros fi nes en efectivo y por concepto de liquidación equivalente al 1% del valor de las Obras y valorización de los défi cit de aportes reglamentarios que corresponda, se efectuará de la siguiente manera: Área del terreno Cuota Inicial Saldo Hasta 20,000 m2 30% 4 cuotas 20,000 a 40,000 m2 20% 5 cuotas 40,000 m2 a más 10% 7 cuotas Artículo 9º.- Acreditación previa de cancelación de Fraccionamiento.- La Corporación Municipal en ningún caso emitirá la resolución de recepción de obra correspondiente en tanto no se acredite la cancelación total del compromiso de fraccionamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza, por excepción, podrá ser aplicada a las Organizaciones Territoriales (Organizaciones Vecinales, Cooperativas de Viviendas, Asentamientos Humanos, Asociaciones de Vivienda, etc.), que a la fecha no hayan culminado su proceso de Habilitación Urbana y recepción de obra. Segunda.- Para los fi nes del acogimiento a los benefi cios contenidos en la presente Ordenanza, los solicitantes deberán desistirse previamente de cualquier recurso impugnativo que hayan presentado. Tercera.- El benefi cio de condonación de las multas administrativas contenida en la presente Ordenanza supone también la anulación de las costas procesales y gastos administrativos generados del proceso de cobranza coactiva de las mismas. Cuarta.- El otorgamiento de los benefi cios de condonación de multas administrativas importa automáticamente la renuncia a la devolución del pago total o parcial de dichas multas, de ser el caso. Quinta.- Los sujetos descritos en el literal b) del Artículo 3º que, a la fecha no se encuentren debidamente agrupados y constituidos bajo cualquier forma asociativa con personería jurídica, tendrán un plazo de dos meses, prorrogables por única vez por el área competente para constituirse como tales. Sexta.- Dispóngase que la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de sus órganos correspondientes, y de acuerdo a sus competencias, implementen lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sétima.- Dispóngase que el pago por défi cit de aporte establecido en la presente Ordenanza, sea destinado a Obras de Inversión Pública en el sector aportante. Octava.- Facúltese al Alcalde a establecer, mediante Decreto de Alcaldía, la prórroga de los plazos establecidos en la presente Ordenanza, así como dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Novena.- Déjese en suspenso todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza o limiten su aplicación. Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 214519-1Descargado desde www.elperuano.com.pe