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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (19/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de junio de 2008 374352 Tercero.- Las infracciones a que se refi ere la presente ordenanza y los montos de las multas deberán ser incorporadas en la Tabla de Multas y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Lurín de acuerdo a la Ordenanza N° 984. Cuarto.- incorpórese dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA el procedimiento de registro y licencia de canes contenidos en la presente ordenanza, además de los demás conceptos que correspondan. Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Humano, en coordinación con la Gerencia de Participación Ciudadana y la Gerencia de Servicios Comunales se encargarán del cumplimiento de la presente ordenanza y Secretaría General de la difusión de la misma. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 214372-1 Aprueban conformación del Consejo Distrital de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil del Distrito de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 177-2008/ML Lurín, 2 de junio del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÌN POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria del 29 de mayo del 2008, el Informe Nº 185-2008-GDH/ML, promovido por la Gerencia de Desarrollo Humano, referente al Proyecto de Ordenanza Municipal de Implementación del Programa Crecer relacionado a la conformación del Consejo Distrital de Lurín de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil en el ámbito del Distrito de Lurín. CONSIDERANDO:Que, acorde a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo establecido en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades, establece de manera indubitable que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, y que su estructura, organización y funciones especifi cas se cimientan en una visión de Estado Democrático, Unitario, Descentralizado y Desconcentrado, con la fi nalidad de lograr el desarrollo sostenible del país; siendo que las competencias y funciones específi cas provinciales y distritales, se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el Concejo Municipal constituye el órgano normativo y fi scalizador del Municipio, el cual tiene funciones de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones de Gobierno Municipal; constituyendo una de sus competencias, la de aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y los programas socioeconómico correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo acorde a lo previsto en los artículos 5º y 9º de la referida Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Gobierno Nacional ha presentado las grandes prioridades y Políticas del Gobierno, planteando superar la pobreza y reducir las brechas de inequidad y exclusión, orientando las políticas y estrategias en dicho propósito, correspondiéndole al Estado asegura su logro. Que, en concordancia con las Políticas Nacionales, el Plan de Reforma de Programas Sociales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, establece como objetivo mejorar las condiciones de vida de la población y la reducción de los niveles de pobreza extrema; por lo cual, señala que en el caso de la desnutrición, la política social debe afrontarse de manera multidisciplinaria (desde diversas instancias), señalando que los niveles de actividad no deben darse sólo a nivel central, sino también a nivel de Gobierno Regional y Local, debido a que tienen una participación determinante en el logro de los objetivos y metas. Que, la Estrategia Nacional CRECER, aprobada por Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, se enmarca dentro de las políticas nacionales de gobierno, orientada a superar la pobreza y reducir las brechas de inequidad y exclusión social, proponiendo una estrategia de intervención articulada de las entidades públicas que conforman el Gobierno Nacional Regional y Local y de entidades privadas que encuentren, directa o indirectamente, vinculadas contra la lucha de la desnutrición crónica infantil, especialmente en las niñas y niños menores de cinco (5) años. Que, en coherencia con ello, mediante Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, se aprobó el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional “CRECER” en cuyo capítulo IV se establece que los gobiernos locales conducirán en sus respectivos ámbitos la ejecución de la Estrategia Nacional CRECER; y en su capítulo V, se ha previsto sus niveles y actores funcionales, estableciendo a nivel local: instituir la Instancia de Gestión local, la que consistirá en una instancia de coordinación y concertación para organizar y articular en el ámbito de su jurisdicción, la oferta de servicios públicos y privados de ser el caso-relativa a la referida Estrategia .Nacional CRECER. Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-EF, se ha establecido la prioridad de las intervenciones sociales, en merito a lo cual las entidades públicas deberán priorizar la ejecución de intervenciones en sectores sociales que permitan alcanzar las metas de los indicadores sociales prioritarios para el año 2011, establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual. Que, en concordancia con lo antes expuesto, el compromiso y responsabilidad del municipio Distrital de Lurín, es luchar contra la desnutrición crónica infantil, para lo cual en merito a lo indicado en el artículo 5.2 del Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, ha previsto crear la “instancia de Articulación y Coordinación” que permita y facilite la intervención y coordinación de las diferentes instancias de gobierno nacional, regional y local, articuladas con la sociedad civil y la comunidad desde sus diferentes niveles de responsabilidad, así como, la implementación de acciones concertadas orientadas a la lucha contra la desnutrición y la pobreza. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 195º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV, sobre Descentralización y la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad con la siguiente: ORDENANZA APRUEBAN LA CONFORMACION DEL CONSEJO DISTRITAL DE COORDINACION Y CONCERTACIÒN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y DESNUTRICIÒN CRONICA INFANTIL DEL DISTRITO DE LURÌN Artículo Primero.- CONFORMAR el Consejo de Distrital de Coordinación y Concertación de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición Crónica del distrito de Lurín, el cual tendrá como función principal en el ámbito de su jurisdicción la implementación de políticas distritales para la intervención y coordinación de la diferentes instancias de gobierno nacional, regional y local, articuladas con la sociedad civil y la comunidad en el desarrollo de las acciones concertadas orientadas a la lucha contra la desnutrición infantil y pobreza, en el marco de lo establecido en el plan de operaciones de la Estrategia Nacional CRECER aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM. El Consejo Distrital estará integrado por los siguientes actores:  El Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lurín, quien lo presidirá.  El Gerente de Desarrollo Humano. El Gerente de Participación Ciudadana. El representante de la Dirección de Educación. El representante de la Dirección de Salud. El representante del Seguro Integral de Salud-SIS.Descargado desde www.elperuano.com.pe