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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de junio de 2008 374331 que fi jen los criterios de interpretación o de integración de dicha Ley y su Reglamento, así como las de orientación sobre las materias de su competencia; Que, el Principio de Libre Competencia consagrado en el numeral 2) del artículo 3º de la acotada Ley establece que las Entidades en los procedimientos de adquisiciones y contrataciones deberán incluir regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de potenciales postores; Que, el artículo 25º de la referida Ley dispone que las Bases deben establecer mecanismos que fomenten la mayor participación de postores en función del objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica más favorable; Que, resulta necesario orientar a las Entidades públicas respecto de la documentación, obligaciones y/o requerimientos que, de acuerdo con la normativa en materia de contrataciones públicas deben evitar incluirse en las bases de los procesos de selección que convoquen; De conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2007-EF. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 007-2008- CONSUCODE/PRE, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Entidades sujetas a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M. Presidente DIRECTIVA Nº 007-2008/CONSUCODE/PRE DISPOSICIONES SOBRE LA DOCUMENTACIÓN, OBLIGACIONES Y/O REQUERIMIENTOS QUE LAS ENTIDADES DEL ESTADO DEBEN EVITAR AL ELABORAR LAS BASES DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN 1. FINALIDAD La presente Directiva tiene por fi nalidad propiciar que en los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se evite incluir requerimientos que restrinjan la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales. 2. OBJETO Orientar a las Entidades públicas respecto de la documentación, obligaciones y/o requerimientos que, de acuerdo con la normativa en materia de contrataciones públicas, los criterios de interpretación establecidos por el CONSUCODE y la jurisprudencia relacionada, debe evitar incluirse en las Bases de los procesos de selección que convoquen. 3. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por todas las Entidades públicas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 4. BASE LEGAL - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM, en adelante la Ley. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 5. JUSTIFICACIÓN De acuerdo con el principio de Libre Competencia, consagrado en el numeral 2 del artículo 3º de la Ley, en los procedimientos de adquisiciones y contrataciones, las Entidades públicas deben incluir regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales. Por su parte, el artículo 25º de la Ley dispone que las Bases deben establecer mecanismos que fomenten la mayor participación de postores en función del objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica más favorable. No obstante ello, se aprecia que las Bases de diversos procesos de selección incluyen requerimientos que no resultan concordantes con las disposiciones glosadas, lo cual genera restricciones en el acceso a las contrataciones públicas, así como un elevado número de consultas y observaciones respecto de temas que, tanto la normativa como la jurisprudencia, ya han definido. Dentro de dicho contexto, resulta pertinente identificar aquellos documentos o exigencias que no pueden ser requeridas en las Bases de los procesos de selección. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Costo del registro de participantes.- De conformidad con el artículo 61º del Reglamento, el costo del registro de participantes no puede ser mayor al costo de reproducción de las Bases. En esa medida, no puede considerarse como parte del costo del registro de participantes a conceptos tales como movilidad, viáticos, costos de elaboración del expediente técnico, entre otros. (Pronunciamientos Nºs 172-2008/DOP, 168-2008/DOP, 134-2008/DOP, N.º 085-2008/DOP). 6.2. Plazos y horarios.- Las Entidades deberán respetar los plazos establecidos en el calendario del proceso. Asimismo, deberán contemplar horarios razonables para la formulación de consultas y observaciones, y para la presentación de propuestas, de modo que se fomente la mayor participación de postores en concordancia con el Principio de Libre Competencia. (Pronunciamientos Nºs 085-2008/DOP, 084-2008/DOP, 045-2008/DOP). 6.3. Procesos convocados para la adquisición de bienes.- Dependiendo del objeto de la convocatoria, las Entidades están facultadas para optar por premiar con puntaje el cumplimiento de estándares internacionales como los contemplados en diversas normas técnicas. En este supuesto, las Bases deberán detallar el contenido y alcances de los referidos estándares. Sin embargo, debe tenerse presente que, en concordancia con el principio de libre competencia, no puede exigirse que la acreditación de los citados estándares se efectúe únicamente mediante la presentación de certifi cados expedidos por países en los que resulta obligatorio contar con dichas certifi caciones para comercializar los bienes objeto de la convocatoria. Tampoco puede requerirse la presentación de certifi cados que no pueden ser emitidos en el Perú. (Pronunciamientos Nºs 368-2005/GTN y 026-2006/GTN) 6.4. Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN).- Mediante el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1004 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 02.05.2008, se eliminó el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), creado mediante Ley Nº 23407. Por tanto, en la medida que no existe sustento legal que obligue a los postores a efectuar el referido registro, no puede requerirse en las Bases de los procesos de selección (ni obligatoria ni facultativamente) la presentación de ningún documento que acredite la inscripción en tal registro. (Pronunciamientos Nºs 179-2008/DOP, 169-2008/DOP, 166-2008/DOP). 6.5. Visita previa al terreno o local donde se ejecutará el contrato.- Los documentos que acrediten haber realizado visitas previas al lugar en el que ejecutará el contrato, no pueden ser requeridos con carácter obligatorio. Las visitas referidas constituyen un elemento referencial y en benefi cio de aquéllos que las realicen. (Pronunciamientos Nºs 150-2008/DOP, 139-2008/DOP, 133-2008/DOP, 078-2008/DOP, 045-2008/DOP, 022-2008/DOP).Descargado desde www.elperuano.com.pe