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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de junio de 2008 374330 solicitó que se deje sin efecto la Resolución Rectoral Nº 302-2008-UNS, debido al incumplimiento por parte de los organizadores en lo que respecta a pasajes y reserva de hotel para la asistencia al referido evento; Que, en consecuencia, el señor Rector de la UNS, dispone la emisión de la resolución correspondiente, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; Estando a las consideraciones que anteceden y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria N° 23733; SE RESUELVE:Artículo Unico: DEJAR, en vía de regularización, sin efecto en todos sus extremos la Resolución Rectoral Nº 302-2008-UNS, de fecha 03 de junio del 2008. Regístrese, comuníquese y archívese.ESTEBAN HORNA BANCES Rector de la Universidad Nacional del Santa 214598-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Otorgan autorización a personas naturales y a empresa para organización de sociedad administradora de fondos de inversión - Energy Capital SAFI S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Nº 037-2008-EF/94.06.2 Lima, 4 de junio de 2008 VISTOS:El expediente N° 2008005419 iniciado por los señores Manuel Montori Alfaro, Manuel Montori Burbank, Juan Antonio Solidoro Cuellar, Juan Antonio Solidoro Chunga y la empresa S & Z Consultores Asociados S.A., así como el Informe Nº 411-2008-EF/94.06.2 de fecha 04 de junio de 2008, con la opinión favorable de la Responsable Legal; CONSIDERANDO:Que, mediante escritos presentados el 20 y 28 de febrero, el 05 y 18 de marzo, el 04, 08, 21 y 29 de abril, así como el 13, 23 y 28 de mayo de 2008, los señores Manuel Montori Alfaro, Manuel Montori Burbank, Juan Antonio Solidoro Cuellar, Juan Antonio Solidoro Chunga, y la empresa S & Z Consultores Asociados S.A. solicitan la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión denominada Energy Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima o Energy Capital SAFI S.A.; Que, de acuerdo a la información presentada, los señores Manuel Montori Alfaro, Manuel Montori Burbank, Juan Antonio Solidoro Cuellar, Juan Antonio Solidoro Chunga y la empresa S & Z Consultores Asociados S.A. tendrán una participación accionaria del 30,77%, 19,23%, 20,77%, 19,23% y 10%, respectivamente, en Energy Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que los organizadores de la sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada Energy Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización, establecidos en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 042-2003-EF/94.10 y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 2 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; artículo 36 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por el Decreto Legislativo N° 862, y el literal b) inciso i) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a los señores Manuel Montori Alfaro, Manuel Montori Burbank, Juan Antonio Solidoro Cuellar, Juan Antonio Solidoro Chunga y a la empresa S & Z Consultores Asociados S.A. la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión denominada Energy Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima o su denominación abreviada Energy Capital SAFI S.A. Artículo 2º.- La presente resolución no autoriza el inicio de actividades de administración de fondos de inversión hasta que CONASEV expida la autorización de funcionamiento respectiva. Artículo 3º.- Difundir la presente resolución a través del Diario Ofi cial El Peruano y del Portal de CONASEV. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a los señores Manuel Montori Alfaro, Manuel Montori Burbank, Juan Antonio Solidoro Cuellar, Juan Antonio Solidoro Chunga, y a la empresa S & Z Consultores Asociados S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.RODNY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e)Comisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 212101-1 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Aprueban Directiva “Disposiciones sobre la Documentación, Obligaciones y/o Requerimientos que las Entidades del Estado deben evitar al elaborar las Bases de los Procesos de Selección” CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 290-2008 CONSUCODE/PRE Jesús María, 12 de junio de 2008 VISTO:El memorando Nº 404-2008/DOP-HVC de fecha 06 de junio de 2008 cursado por la Dirección de Operaciones. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE tiene la función de aprobar las directivas Descargado desde www.elperuano.com.pe