Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (26/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 104

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374882 Que, el literal c) del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad a la presente ley, señalando el literal a) y c) del artículo 21º, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante la Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de uniforme técnico - legal; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que la sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación; Que, en ese mismo sentido, el artículo 146º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales, contenidas en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación y la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, asimismo el artículo 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto de los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19º de la Ley, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE. Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2008- PCM del presente año, el Gobierno Central, declara en emergencia a tres departamentos del país: Tumbes, Piura y Ucayali, por los desastres naturales ocasionados por las intensas lluvias que afectan la vialidad regional, considerado dentro de ello el Distrito de Sondorillo por el departamento de Piura, según los acontecimientos detallados en los informes técnicos. El Informe Técnico INFORME Nº 010-2008/ST-CDDCS/ MDS de fecha 25 de abril del 2008, el Secretario Técnico de Defensa Civil, Ing. Carlos A. Yarleque Masías; da cuenta sobre los graves daños causados por los fenómenos de la naturaleza y el inminente peligro de aislamiento de las vías de comunicación, presencia de epidemias etc. Por lo que la población en su conjunto mediante sus Organizaciones Locales solicitan se declare en emergencia los servicios básicos y esenciales para preservar la vida y el desarrollo socio-económico del Distrito así como los accesos y vías de comunicación, servicios de salubridad, salud, educación y principalmente la Construcción, Mantenimiento y rehabilitación de carreteras, accesos y vías de comunicación de la localidad. Que, mediante Informe Técnico Nº 188-2008- JAI/MDS de fecha 13 de junio del 2008, efectuado por el Jefe del Área de Infraestructura Ing. Carlos A. Yarleque Masías, justifi ca la necesidad de que se declare en Situación de Emergencia los accesos y vías de comunicación, servicios de salubridad, salud, educación y principalmente la Construcción, Mantenimiento y rehabilitación de carreteras y trochas del Distrito de Sondorillo, las diferentes localidades, anexos y centros poblados, así como brindar asistencia a la población afectada en el distrito que comprende a sus comunidades y caseríos por plazo establecido por ley y a las normas legales vigentes, y la Urgencia de la adquisición de maquinaria y Vehículos: 01 Motoniveladora Articulada de 130 HP a 170 HP, 01 Rodillo liso Vibratorio de 120 HP A 140 HP, 01 camioneta 4 x 4 doble cabina a fi n de contrarrestar los problemas de Salud, Agricultura, economía principalmente la Construcción, Mantenimiento y rehabilitación de carreteras y accesos a la localidad, así como propiciar el desarrollo sostenible de la zona, mejorando las condiciones de transporte y servicios dentro de un marco de efi ciencia económica y preservación del medio ambiente. La adquisición de equipos y maquinaria servirá además para la ejecución de las obras de Saneamiento Básico, Irrigación, Electrifi cación, Reconstrucción de los Centros Educativos, Centro de Salud, Construcción y Mejoramiento de las carreteras de acceso, programadas en el período 2008 - 2010. En el ámbito de la zona, disponen de maquinarias y equipos para alquiler a costos muy elevados, perjudicando el presupuestos anual y retrazando el cumplimiento de los objetivos y metas programadas en la ejecución de obras y servicios, situación que pone en grave riesgo la salud, la educación y el normal desenvolvimiento socioeconómico de los pobladores. Que, mediante Informe Legal Nº 017-2008-OAL/MDS, de fecha 16 de junio del 2008 ha emitido la opinión favorable de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Opinando por la procedencia del presente acuerdo. Que, de acuerdo los considerándos antes expuestos, procede autorizar y exonerar del proceso de selección correspondiente, las adquisiciones de maquinarias y equipos, por la causal prevista en el inciso c) del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20º , 21º y 23º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y artículos 142, 146, 147 y 148 del Reglamento de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM y los documentos del visto que forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE ACORDÓ: Artículo 1º.- DECLARAR EN EMERGENCIA los accesos y vías de comunicación, servicios de salubridad, salud, educación y principalmente la Construcción, Mantenimiento y rehabilitación de carreteras y trochas del Distrito de Sondorillo, así como brindar asistencia a la población afectada en el distrito que comprende a sus comunidades y caseríos, por un período de 60 días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo. Artículo 2º.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA la adquisición de maquinaria y vehículos: 01 Motoniveladora Articulada de 130 HP a 170 HP, 01 Rodillo liso Vibratorio de 120 HP A 140 HP, 01 camioneta 4 x 4 doble cabina, a fi n de contrarrestar los problemas de Salud, Educación, Agricultura, economía, principalmente la Construcción, Mantenimiento y rehabilitación de carreteras de accesos y vías de comunicación, así como propiciar el desarrollo sostenible de la zona, mejorando las condiciones de transporte y servicios dentro de un marco de efi ciencia económica y preservación del medio ambiente, conforme a los documentos precisados en la parte sustentatoria del presente Acuerdo. Artículo 3º.- EXONERAR del proceso de selección la adquisición de la maquinaria y equipo siguientes: 01 Motoniveladora Articulada de 130 HP a 170 HP, 01 Rodillo liso Vibratorio de 120 HP A 140 HP, 01 camioneta 4 x 4 doble cabina, hasta el monto de S/. 1´376,000.00 (Un millón trescientos setenta y seis mil y 00/100 nuevos soles) el mismo que se efectuara conforme a los procedimientos previstos en los Art. 20º, 21º y 23º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento arts. 142, 146, 147 y 148, con cargo a los fondos de endeudamiento público y Recursos Ordinarios. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de SONDORILLO, la adquisición de la citada maquinaria pesada y vehículo, en el marco de la normatividad del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento. Artículo 5º.- AUTORIZAR amplia y sufi cientemente al Señor Pedro Miguel Ludeña Ocaña Alcalde del Concejo Distrital de SONDORILLO, para que realice todos y cada uno de las gestiones y trámites, conducentes a la formalización y ejecución del presente acuerdo. Artículo 6º.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano conforme al Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, encargando a la Ofi cina de Administración la Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo remitir copia del mismo y el informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación las adquisiciones o contrataciones a que se refi ere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO MIGUEL LUDEÑA OCAÑA Alcalde 217757-1Descargado desde www.elperuano.com.pe