Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

Fraccionamiento. El incumplimiento del pago de la deuda contenida en el Convenio de Fraccionamiento Tributario correspondiente, significara la perdida del beneficio tributario de Condonacion a que hace referencia el Articulo Primero de la presente Ordenanza, siendo que la Administracion Tributaria debera exigir el pago del total de la deuda tributaria pendiente, siendo que el monto cancelado sera considerado como pago a cuenta del adeudo total, para lo cual emitira el documento de Cobranza respectivo segun la normatividad tributaria vigente. Articulo Tercero.- FIJAR desde el 1 al 30 de MORDAZA del 2008, el plazo para acogerse a la modalidad de fraccionamiento senalado en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, con excepcion de los contribuyentes de los centros poblados de las Zonas senaladas en la Ordenanza Nº 144-2008/MDA. Articulo Cuarto.- PRECISAR que el presente beneficio de condonacion de intereses moratorios y reajustes, tiene alcance a todos los contribuyentes de la jurisdiccion, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza tengan deudas pendientes por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de periodos vencidos, inclusive a las que se encuentren en instancia de Cobranza Coactiva; en este ultimo caso, sin perjuicio del cobro de costas y gastos administrativos, siempre y cuando no MORDAZA recaido sobre ellos, medida cautelar o ejecucion forzosa. Articulo Quinto.- ESTABLECER que para efectos de acogerse a los alcances del beneficio senalado en el Articulo Primero de la presente Ordenanza, el Contribuyente debera presentar solicitud de desistimiento de la pretension de recursos impugnativos o solicitudes no contenciosas en tramite referidos a la deuda por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales pendientes de pago, sea en instancia de Cobranza Ordinaria o Coactiva. Tratandose de recurso de apelacion, demanda contenciosa administrativa, accion de MORDAZA u otro MORDAZA seguido ante otras entidades, el deudor debera presentar y adjuntar a la solicitud de acogimiento del beneficio de Condonacion de pago de Intereses Moratorios y Reajustes o Fraccionamiento Tributario, la MORDAZA certificada o autenticada por fedatario del cargo de recepcion del escrito de desistimiento de la pretension ante el organo correspondiente. Articulo Sexto.- DISPONER que los contribuyentes de las zonas comprendidas en la Ordenanza Nº 1442008/MDA que tengan deudas por Impuesto Predial hasta el ano 2007 y/o deuda por Arbitrios Municipales del ano 2007, podran acceder al fraccionamiento del total de la deuda acumulada de los dos tributos senalados, pagando una cuota inicial del 10% del monto total de la deuda referida y el saldo restante, convenir en fraccionarlo en seis cuotas mensuales. Las deudas objeto de esta modalidad de fraccionamiento, no consideraran reajustes ni intereses moratorios de los tributos impagos, con excepcion del interes por fraccionamiento respectivo. Se indica que la exoneracion de pago de los arbitrios municipales hasta el ano 2006, por el pago de los Arbitrios Municipales 2007, en forma fraccionada hasta en seis (06) cuotas, operara en forma efectiva a partir de la cancelacion de la MORDAZA cuota de pago del fraccionamiento respectivo. La mencionada exoneracion procedera a pedido del contribuyente mediante la MORDAZA de una solicitud acompanada de copias fedateadas del documento de identidad y de los recibos de cancelacion, correspondientes a las cuotas canceladas del convenio por arbitrios municipales 2007, aplicandose en la base de datos la Exoneracion de los arbitrios municipales hasta el ano 2006. Articulo Septimo.- PRECISAR que si el contribuyente de las zonas senaladas en la Ordenanza Nº 144-2008/ MDA expresa su voluntad de cancelar AL CONTADO su deuda por Impuesto Predial hasta el ano 2007 y/o Arbitrios Municipales 2007, podra hacerlo por separado o conjuntamente. Articulo Octavo.- ESTABLECER que la modalidad de pago senalado en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, tendra un plazo de vigencia a partir del 18 de marzo y hasta el 30 de MORDAZA del 2008, modificandose la modalidad y los plazos de pagos, indicados en el Articulo

MORDAZA de la Ordenanza Nº 144-2008/MDA dentro de ese periodo. Articulo Noveno.- PRORROGAR los alcances del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 144-2008/MDA del 1 al 30 de MORDAZA del presente ano, dejando en suspenso durante el plazo senalado en el procedimiento de inscripcion de predio (OMISO) establecido en el MORDAZA vigente. Articulo Decimo.- PRORROGAR del 01 al 30 de MORDAZA del 2008 los alcances del Articulo Noveno de la Ordenanza Nº 144-2008/MDA en el caso del pago AL CONTADO de los arbitrios municipales 2007, a efecto que opere la exoneracion respectiva. En el caso del pago fraccionado senalado en el Articulo Noveno, podra pagarse el 50% del monto de los Arbitrios Municipales 2007 y adicionalmente, conjuntamente con la deuda de Impuesto Predial, hasta el ano 2007 si la tuviera hasta el 30 de MORDAZA de 2008 y el otro 50% restante, cancelarlo hasta el 31 de MORDAZA de 2008. En este caso no es aplicable lo senalado en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. La mencionada exoneracion procedera a pedido del contribuyente mediante la MORDAZA de una solicitud acompanada de las copias fedateadas del documento de identidad y de los recibos de cancelacion correspondiente a los arbitrios municipales 2007, aplicandose en la base de datos la Exoneracion de los arbitrios municipales hasta el ano 2006. Articulo Decimoprimero.- PRORROGAR hasta el 30 de MORDAZA del ano en curso el beneficio del Exoneracion del 10% por el pago AL CONTADO de los arbitrios municipales 2008 (Anual). Articulo Decimosegundo.- DISPONER que los contribuyentes que tengan convenios de fraccionamiento por arbitrios municipales con causal de perdida (dos cuotas consecutivas impagas a la fecha), tendran un 50% de exoneracion del monto total impago, si cancelan AL CONTADO el saldo restante del mismo. Articulo Decimotercero.ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Oficina de Rentas y Ejecutoria Coactiva, asi como a la Oficina de Administracion, la debida implementacion en el sistema informatico de la presente ordenanza. Articulo Decimocuarto.- DISPONER que la Secretaria General proceda a la publicacion de la presente Ordenanza y a la Oficina de Rentas, su oportuna difusion a los Contribuyentes del distrito. Articulo Decimoquinto.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas que disponga del personal idoneo que preste la orientacion y atencion preferencial a los pobladores de los centros poblados que se encuentren senalados en la Ordenanza Nº 144-2008/MDA a efectos de viabilizar los alcances de la presente Ordenanza. Asimismo, la Gerencia de Desarrollo Social efectuara las coordinaciones respectivas con las Directivas de los centros poblados comprendidos en la Ordenanza Nº 144-2008/MDA, con la finalidad de promover los alcances de la presente MORDAZA y lograr el mejor redito en su aplicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 217471-3

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 013-2008-MDJM MORDAZA MORDAZA, 23 de junio del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA;

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