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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (26/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374870 Fraccionamiento. El incumplimiento del pago de la deuda contenida en el Convenio de Fraccionamiento Tributario correspondiente, signifi cará la pérdida del benefi cio tributario de Condonación a que hace referencia el Artículo Primero de la presente Ordenanza, siendo que la Administración Tributaria deberá exigir el pago del total de la deuda tributaria pendiente, siendo que el monto cancelado será considerado como pago a cuenta del adeudo total, para lo cual emitirá el documento de Cobranza respectivo según la normatividad tributaria vigente. Artículo Tercero.- FIJAR desde el 1 al 30 de abril del 2008, el plazo para acogerse a la modalidad de fraccionamiento señalado en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, con excepción de los contribuyentes de los centros poblados de las Zonas señaladas en la Ordenanza Nº 144-2008/MDA. Artículo Cuarto.- PRECISAR que el presente benefi cio de condonación de intereses moratorios y reajustes, tiene alcance a todos los contribuyentes de la jurisdicción, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza tengan deudas pendientes por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de períodos vencidos, inclusive a las que se encuentren en instancia de Cobranza Coactiva; en este último caso, sin perjuicio del cobro de costas y gastos administrativos, siempre y cuando no haya recaído sobre ellos, medida cautelar o ejecución forzosa. Artículo Quinto.- ESTABLECER que para efectos de acogerse a los alcances del beneficio señalado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, el Contribuyente deberá presentar solicitud de desistimiento de la pretensión de recursos impugnativos o solicitudes no contenciosas en trámite referidos a la deuda por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales pendientes de pago, sea en instancia de Cobranza Ordinaria o Coactiva. Tratándose de recurso de apelación, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo u otro proceso seguido ante otras entidades, el deudor deberá presentar y adjuntar a la solicitud de acogimiento del beneficio de Condonación de pago de Intereses Moratorios y Reajustes o Fraccionamiento Tributario, la copia certificada o autenticada por fedatario del cargo de recepción del escrito de desistimiento de la pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Sexto.- DISPONER que los contribuyentes de las zonas comprendidas en la Ordenanza Nº 144-2008/MDA que tengan deudas por Impuesto Predial hasta el año 2007 y/o deuda por Arbitrios Municipales del año 2007, podrán acceder al fraccionamiento del total de la deuda acumulada de los dos tributos señalados, pagando una cuota inicial del 10% del monto total de la deuda referida y el saldo restante, convenir en fraccionarlo en seis cuotas mensuales. Las deudas objeto de esta modalidad de fraccionamiento, no considerarán reajustes ni intereses moratorios de los tributos impagos, con excepción del interés por fraccionamiento respectivo. Se indica que la exoneración de pago de los arbitrios municipales hasta el año 2006, por el pago de los Arbitrios Municipales 2007, en forma fraccionada hasta en seis (06) cuotas, operará en forma efectiva a partir de la cancelación de la última cuota de pago del fraccionamiento respectivo. La mencionada exoneración procederá a pedido del contribuyente mediante la presentación de una solicitud acompañada de copias fedateadas del documento de identidad y de los recibos de cancelación, correspondientes a las cuotas canceladas del convenio por arbitrios municipales 2007, aplicándose en la base de datos la Exoneración de los arbitrios municipales hasta el año 2006. Artículo Séptimo.- PRECISAR que si el contribuyente de las zonas señaladas en la Ordenanza Nº 144-2008/ MDA expresa su voluntad de cancelar AL CONTADO su deuda por Impuesto Predial hasta el año 2007 y/o Arbitrios Municipales 2007, podrá hacerlo por separado o conjuntamente. Artículo Octavo.- ESTABLECER que la modalidad de pago señalado en el Artículo Sexto de la presente Ordenanza, tendrá un plazo de vigencia a partir del 18 de marzo y hasta el 30 de abril del 2008, modifi cándose la modalidad y los plazos de pagos, indicados en el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 144-2008/MDA dentro de ese período. Artículo Noveno.- PRORROGAR los alcances del Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 144-2008/MDA del 1 al 30 de abril del presente año, dejando en suspenso durante el plazo señalado en el procedimiento de inscripción de predio (OMISO) establecido en el TUPA vigente. Artículo Décimo.- PRORROGAR del 01 al 30 de abril del 2008 los alcances del Artículo Noveno de la Ordenanza Nº 144-2008/MDA en el caso del pago AL CONTADO de los arbitrios municipales 2007, a efecto que opere la exoneración respectiva. En el caso del pago fraccionado señalado en el Artículo Noveno, podrá pagarse el 50% del monto de los Arbitrios Municipales 2007 y adicionalmente, conjuntamente con la deuda de Impuesto Predial, hasta el año 2007 si la tuviera hasta el 30 de abril de 2008 y el otro 50% restante, cancelarlo hasta el 31 de mayo de 2008. En este caso no es aplicable lo señalado en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. La mencionada exoneración procederá a pedido del contribuyente mediante la presentación de una solicitud acompañada de las copias fedateadas del documento de identidad y de los recibos de cancelación correspondiente a los arbitrios municipales 2007, aplicándose en la base de datos la Exoneración de los arbitrios municipales hasta el año 2006. Artículo Décimoprimero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril del año en curso el benefi cio del Exoneración del 10% por el pago AL CONTADO de los arbitrios municipales 2008 (Anual). Artículo Décimosegundo.- DISPONER que los contribuyentes que tengan convenios de fraccionamiento por arbitrios municipales con causal de pérdida (dos cuotas consecutivas impagas a la fecha), tendrán un 50% de exoneración del monto total impago, si cancelan AL CONTADO el saldo restante del mismo. Artículo Décimotercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Ofi cina de Rentas y Ejecutoria Coactiva, así como a la Ofi cina de Administración, la debida implementación en el sistema informático de la presente ordenanza. Artículo Décimocuarto.- DISPONER que la Secretaria General proceda a la publicación de la presente Ordenanza y a la Ofi cina de Rentas, su oportuna difusión a los Contribuyentes del distrito. Artículo Décimoquinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Rentas que disponga del personal idóneo que preste la orientación y atención preferencial a los pobladores de los centros poblados que se encuentren señalados en la Ordenanza Nº 144-2008/MDA a efectos de viabilizar los alcances de la presente Ordenanza. Asimismo, la Gerencia de Desarrollo Social efectuará las coordinaciones respectivas con las Directivas de los centros poblados comprendidos en la Ordenanza Nº 144-2008/MDA, con la fi nalidad de promover los alcances de la presente norma y lograr el mejor rédito en su aplicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA Alcalde 217471-3 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2008-MDJM Jesús María, 23 de junio del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA;Descargado desde www.elperuano.com.pe