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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374868 contratar complementariamente servicios con el mismo contratista por única vez y hasta por un máximo del 30% del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo servicio y se preserve las condiciones que dieron lugar a la contratación; Que, la citada norma no es factible de aplicar dado que por Informe Nº 016-2008-AATE/JS de fecha 24.06.08 el Jefe de Seguridad de la AATE hace presente que la empresa MAS SEGURIDAD S.R.L. se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado de acuerdo a la Resolución Nº 848-2008.TC-S3 emitida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, afectado ello a todo el Consorcio; Que, acorde al Informe Técnico concretado en el Memorandum N° 075-2008-AATE/GO de fecha 24.06.08 de la Gerencia de Operaciones, se hace presente la importancia de contar con el Servicio de Seguridad y Vigilancia en las instalaciones de la Autoridad Autónoma del Tren Eléctrico, dado que de no contar con ellos, se daría diversos riesgos como: robo de los distintos componentes instalados en los edifi cios del Patio Taller, los ubicados a lo largo de la vía férrea, ingreso a la vía férrea con el propósito de sustraer cables de la catenaria u otros materiales de fácil comercialización, sabotaje a las instalaciones del Patio Taller como a lo largo de la vía férrea, así como perder la cobertura de la Compañía de Seguros; Que, la situación descrita motiva que resulta procedente técnica y legalmente que se declare la exoneración del proceso de selección por la causal de Desabastecimiento Inminente, para sí, poder contar con el servicio de Seguridad y Vigilancia; Que, el Servicio, consistirá en diversas acciones que representan un costo de S/ 150,000.00 incluido el IGV, por un período de 3 meses, corresponde a la exoneración de un proceso de Selección de Adjudicación Directa; Que, la Ofi cina de Asesoría Legal ha emitido el Informe Legal de fecha 24 de Junio de 2008 de conformidad con lo establecido por el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con la conformidad de la Gerencia General y las visaciones de la Gerencia de Operaciones, Gerencia de Administración y Finanzas, Ofi cina de Asesoría Legal y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con el inciso c) del Artículo 19º y Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S.Nº 083-2004-PCM, de los Artículos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº084-2004-PCM, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1º y 20º del Reglamento de Organización y Funciones de la AATE aprobado por Resolución Ministerial Nº024.1-88-MIPRE del 01.2.88; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, por la causal de situación de Desabastecimiento Inminente, la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa, para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia conforme a la parte considerativa de la presente Resolución, hasta por el monto de S/ 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles). a. Tipo de Contrato: Servicio. b. Descripción del Servicio: Servicio de Seguridad y Vigilancia a las Instalaciones del Tren Eléctrico. c. Monto Referencial Total: S/.150,000.00.d. Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias. e. Tiempo que se requiere contratar el servicio: 3 meses. f. Dependencia que contrata: Gerencia de Administración y Finanzas. g. Dependencia que da conformidad al servicio: Gerencia de Operaciones. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y que remita copia de la misma y de los informes que los sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de 10 días hábiles de emitida, así como su publicación también a través del SEACE. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la AATE, efectúe la contratación en forma directa mediante acciones inmediatas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 148º Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que se inicie las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiera lugar en los funcionarios o servidores públicos involucrados por el acotado desabastecimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR PACAHUALA VELASQUEZ Presidente EjecutivoA.A.T.E. 218107-1 MUNICIPALIDAD DE ANCON Prohíben y sancionan el arrojo de residuos sólidos, desmonte y maleza en las vías públicas del distrito, fuera de las frecuencias y horarios establecidos para su recolección ORDENANZA Nº 145-2008-MDA Ancón, 29 de febrero del 2008VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pleno ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE Y SANCIONA EL ARROJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, DESMONTE Y MALEZA EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL DISTRITO DE ANCÓN, FUERA DE LAS FRECUENCIAS Y HORARIOS ESTABLECIDOS PARA SU RECOLECCIÓN Artículo Primero.- Queda totalmente prohibido el arrojo de residuos sólidos en la vía pública, fuera de las frecuencias y horarios de servicio de recolección, así como el arrojo de desmonte, maleza y otros, en las vías públicas del distrito de Ancón. Artículo Segundo.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza será sancionado con la multa señalada en la Tabla de Sanciones y Escalas de Multas del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA, aprobado mediante Ordenanza Nº 124-2007-MDA. En el caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa. Artículo Tercero.- Facultar al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Aprobar el anexo de la presente Ordenanza que corresponde a las zonas y horarios en los que se brinda el servicio de Recolección de Residuos Sólidos por parte de la División de Servicios Comunales. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Rentas, Gerencia de Desarrollo Social, División de Servicios Comunales y Medio Ambiente y Policía Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social la difusión de la presente Ordenanza y a la División de Descargado desde www.elperuano.com.pe