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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374878 Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9º el inciso 8 señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales N° 29151, aprobado por D.S. N° 007-2008-VIVIENDA del 15 de marzo de 2008, en el artículo 43º establece que la desafectación de un bien de dominio público al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público; en caso de los bienes administrados por los gobiernos locales, la desafectación será efectuada por éstos conforme a la normatividad vigente; Que, la Ordenanza Municipal N° 000008 del 24 de julio de 2002, dispone la modifi cación del Plan Urbano Director 1995- 2010, en cuanto a la Av. Elmer Faucett en el tramo comprendido entre la Av. Venezuela y el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, adecuándolo en sus características al proyecto Vía Expresa del Callao, considerando como normativas las secciones viales que establece para la determinación de los derechos de vía que correspondan aplicar en los procesos de habilitación urbana y otros previstos en la reglamentación urbanística, Que, la Ordenanza Municipal N° 000015, de 15 de setiembre de 2003, señala que mediante la desafectación cesa el uso público de un bien, sin que ello implique el cambio de titularidad de la propiedad del mismo, las desafectaciones podrán ser totales o parciales y podrán disponerse indistintamente sobre el suelo, subsuelo o sobresuelo, en todos los casos corresponde al Concejo Municipal Provincial, aprobar las desafectaciones de los bienes de uso público ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, salvo los casos previstos por ley; Que, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos el 19 de octubre de 2007 otorgó el Certifi cado Catastral en la que indica que el terreno materia de la presente ordenanza, de acuerdo al plano de lotización de la habilitación industrial del Fundo Bocanegra Alto, que obra en el título archivado N° 3049 del 22 de octubre de 1970, asiento 14 de la Ficha N° 2339, forma parte del área de vías públicas, quedando plenamente establecido que no está incorporado dentro del diseño vial de la vía expresa, por lo tanto no tiene condiciones para continuar como parte del área reservada para vía pública, siendo actualmente utilizada como estacionamiento de vehículos, paraderos informales, venta ambulatoria, entre otros; consecuentemente, se propone otorgarle mejores condiciones para el uso adecuado del terreno sub materia, que revalorice el entorno urbano y a su vez genere rentabilidad para la población chalaca, para lo cual es necesario efectuar la desafectación correspondiente; Que, en la sesión de la fecha, el Concejo Provincial del Callao adoptó el Acuerdo de Concejo N° 000131 que aprueba el Dictamen 019-2008-MPC-SR-CP, de la Comisión de Población propone al Concejo Municipal aprobar la desafectación del bien de uso público a bien de dominio privado de un terreno de 15,755.12m2 ubicado en la intersección de las avenidas Tomás Valle y Elmer Faucett, asignandole la zonifi cación Comercial Provincial (CP) debiéndose autorizar a la Gerencia General de Desarrollo Urbano a iniciar las acciones necesarias para la disposición del terreno submateria, en la modalidad más conveniente para los intereses de la Municipalidad, el cual cuenta con informe favorable contenido el Memorando N° 1285-2008-MPC/GGDU, emitido por la Gerencia General de Desarrollo Urbano y el Informe N° 170-2008-MPC-GGAJC-SGCA, emitido por la Sub-Gerencia de Coordinación y Apoyo, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación el que opina que es procedente la desafectación planteada; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DEL ÁREA DE UN TERRENO UBICADO ENTRE LA AV. TOMÁS VALLE Y LA AV. ELMER FAUCETT, QUE FORMA PARTE DEL INTERCAMBIO VIAL FRENTE AL AEROPUERTO INTERNACIONAL “JORGE CHÁVEZ”, ASIGNÁNDOLE LA ZONIFICACIÓN COMERCIAL METROPOLITANO CM. Artículo 1º .- Apruébase la desafectación del uso público del área de terreno de 15,755.12m2, ubicada entre la avenida Tomás Valle y la avenida Elmer Faucett, que forma parte del intercambio vial frente al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, por ser actualmente un área remanente del diseño vial e incorporarla dentro del patrimonio de la Municipalidad Provincial del Callao, como un bien de dominio privado, asignándole la zonifi cación Comercial Metropolitano CM, de acuerdo al Plano perimétrico del terreno según diseño víal proyectado Lámina P-01 y la memoria descriptiva que es parte constitutiva de la presente Ordenanza . Artículo 2º.- Apruébase la modifi cación, en lo pertinente, del Plan Urbano Director 1995-2010 de la Provincia Constitucional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 000018 de fecha 9 de octubre de 1995, en lo relacionado al cambio de zonifi cación aprobada en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario O cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LDescargado desde www.elperuano.com.pe