Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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actuara en reemplazo del titular en ausencia de este, con las atribuciones y responsabilidades indicadas en el presente articulo. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nacional Nº 040-2007-BNP. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Institucion. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional 217884-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION OSINERGMIN Nº 461-2008-OS/CD

Mediante Oficio Nº 0553-2008-GART, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion OSINERGMIN Nº 461-2008-OS/CD, publicada en nuestra edicion del dia 22 de junio de 2008. En el tercer parrafo del numeral 1, pagina 374571; DICE: "..., se determino que el valor del RLRA, expresado al 30 de MORDAZA de 2008, ..." DEBE DECIR: "..., se determino que el valor del RLRA, expresado al 30 de MORDAZA de 2009, ..." 217989-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de limpieza, fumigacion, jardineria, cerrajeria y electricidad para la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 182-2008-SUNARP/SN MORDAZA, 25 de junio de 2008 VISTOS el Oficio N° 1164-2008-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/JEF; el Informe Nº 195-2008-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL (informe Legal); el Informe Tecnico Nº 0062008-SUNARP-Z.R. IX-GAF/SLS; y el informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, estan exonerados de los procesos

de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situacion de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida legislacion. Que, segun lo dispuesto en el articulo 21 del referido Texto Unico Ordenado, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del citado Texto Unico Ordenado, la presente exoneracion debe ser aprobada mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. Que, mediante el oficio N° 1164-2008-SUNARPZ.R.Nº IX-GAF/JEF, el Jefe de la MORDAZA Registral N° IX, Sede MORDAZA, sustentandose en el Informe Nº 1952008-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL (informe Legal); el Informe Tecnico Nº 006-2008-SUNARP-Z.R. IX-GAF/ SLS, emitidos por la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA y por la Sub Gerencia de Logistica y Servicios de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, respectivamente, solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de Limpieza, fumigacion, jardineria, cerrajeria y electricidad para la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, considerando que el C.P. Nº 004-2008-ZRLIMA, para la contratacion de tales servicios, "estaria finalizando con la suscripcion del contrato en la primera quincena de agosto del ano en curso" (Sic); Que, de acuerdo a lo sustentado en el referido Informe Tecnico, la fecha de suscripcion del contrato derivado del C.P. Nº 004-2008-ZRLIMA "excedera ampliamente al 30.JUN.2008, plazo de vigencia del Contrato Complementario Nº 005-2008-SUNARP-Z.R. Nº IX-CP" (Sic); por lo que "a partir del 01.JUN.2008 no se contaria con el servicio de Limpieza, Fumigacion, Jardineria, Cerrajeria y Electricidad, lo que configuraria la situacion de desabastecimiento inminente (...) La ausencia del mencionado servicio afectaria de manera inmediata el cumplimiento de las funciones de esta MORDAZA Registral y la atencion a los usuarios" (Sic). Que, el Informe Nº 195-2008-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL (informe Legal); de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, considera procedente la exoneracion solicitada; Que, en consecuencia, se ha acreditado los presupuestos facticos y normativos previstos en la legislacion sobre contrataciones publicas, por lo que procede la declaracion de la existencia de desabastecimiento inminente del servicio de Limpieza, Fumigacion, Jardineria, Cerrajeria y Electricidad, hasta por el monto de S/. 493,981.56 nuevos soles, por el periodo de 4 meses, conforme a lo solicitado; Que, mediante Memorandum Nº 334-2008-SUNARPZ.R. Nº IX-SPRE/GPD, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la referida MORDAZA Registral senalo que existe disponibilidad presupuestal para la atencion de exoneracion solicitada; Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, "La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley"; Que, en el MORDAZA de la disposicion legal citada, resulta conveniente disponer que el Organo de Control Institucional de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, inicie las acciones de control que considere pertinente a fin de determinar, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar;

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