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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (26/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374865 actuará en reemplazo del titular en ausencia de éste, con las atribuciones y responsabilidades indicadas en el presente artículo. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 040-2007-BNP. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese, comuníquese y cúmplase HUGO NEIRA SAMANEZ Director Nacional 217884-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN OSINERGMIN Nº 461-2008-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 0553-2008-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución OSINERGMIN Nº 461-2008-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 22 de junio de 2008. En el tercer párrafo del numeral 1, página 374571;DICE:“..., se determinó que el valor del RLRA, expresado al 30 de abril de 2008, ...” DEBE DECIR:“..., se determinó que el valor del RLRA, expresado al 30 de abril de 2009, ...” 217989-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de limpieza, fumigación, jardinería, cerrajería y electricidad para la Zona Registral Nº IX - Sede Lima RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 182-2008-SUNARP/SN Lima, 25 de junio de 2008VISTOS el Oficio N° 1164-2008-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/JEF; el Informe Nº 195-2008-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL (informe Legal); el Informe Técnico Nº 006-2008-SUNARP-Z.R. IX-GAF/SLS; y el informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida legislación. Que, según lo dispuesto en el artículo 21 del referido Texto Único Ordenado, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del citado Texto Único Ordenado, la presente exoneración debe ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad. Que, mediante el ofi cio N° 1164-2008-SUNARP- Z.R.Nº IX-GAF/JEF, el Jefe de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, sustentándose en el Informe Nº 195-2008-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL (informe Legal); el Informe Técnico Nº 006-2008-SUNARP-Z.R. IX-GAF/SLS, emitidos por la Ofi cina Legal de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima y por la Sub Gerencia de Logística y Servicios de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, respectivamente, solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de Limpieza, fumigación, jardinería, cerrajería y electricidad para la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, considerando que el C.P. Nº 004-2008-ZRLIMA, para la contratación de tales servicios, “estaría fi nalizando con la suscripción del contrato en la primera quincena de agosto del año en curso” (Sic); Que, de acuerdo a lo sustentado en el referido Informe Técnico, la fecha de suscripción del contrato derivado del C.P. Nº 004-2008-ZRLIMA “excederá ampliamente al 30.JUN.2008, plazo de vigencia del Contrato Complementario Nº 005-2008-SUNARP-Z.R. Nº IX-CP” (Sic); por lo que “a partir del 01.JUN.2008 no se contaría con el servicio de Limpieza, Fumigación, Jardinería, Cerrajería y Electricidad, lo que confi guraría la situación de desabastecimiento inminente (…) La ausencia del mencionado servicio afectaría de manera inmediata el cumplimiento de las funciones de esta Zona Registral y la atención a los usuarios” (Sic). Que, el Informe Nº 195-2008-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL (informe Legal); de la Ofi cina Legal de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, considera procedente la exoneración solicitada; Que, en consecuencia, se ha acreditado los presupuestos fácticos y normativos previstos en la legislación sobre contrataciones públicas, por lo que procede la declaración de la existencia de desabastecimiento inminente del servicio de Limpieza, Fumigación, Jardinería, Cerrajería y Electricidad, hasta por el monto de S/. 493,981.56 nuevos soles, por el periodo de 4 meses, conforme a lo solicitado; Que, mediante Memorándum Nº 334-2008-SUNARP- Z.R. Nº IX-SPRE/GPD, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la referida Zona Registral señaló que existe disponibilidad presupuestal para la atención de exoneración solicitada; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley”; Que, en el marco de la disposición legal citada, resulta conveniente disponer que el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, inicie las acciones de control que considere pertinente a fi n de determinar, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar;Descargado desde www.elperuano.com.pe