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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374872 CODIGO INFRACCION SANCION MEDIDA ACCESORIA RESPONSABILIDAD MM-01Prestar el servicio de transporte público especial de personas en vehículo menor, motorizado o no motorizado.10% UITInternamiento en el depósitoPropietario Conductor MM-02Prestar el servicio de transporte público especial de carga en vehículo menor, motorizado o no motorizado, sin contar con la autorización para circular en las vías del distrito de Mira fl ores.10% UITInternamiento en el depósitoPropietario Conductor MM-08Circular el vehículo menor que presta el servicio especial de transporte de comercialización de productos por vías no autorizadas10% UITInternamiento en el depósitoConductor MM-09Cuando el vehículo menor que realiza el servicio de transporte de comercialización de productos es conducido por un menor de edad5% UITInternamiento en el depósitoPropietario MM-13Por prestar servicio de transporte de comercialización de productos teniendo la autorización de circulación suspendida .10% UITInternamiento en el depósitoPropietario MM-14Por reunirse los comerciantes en la vía pública, parques y losas deportivas, y/o estacionarse en zonas rígidas en los horarios de trabajos autorizados.5% UITInternamiento en el depósitoConductor MM-15Por permanecer estacionados en zonas no autorizadas5% UITInternamiento en el depósitoConductor MM-16Por no respetar el horario establecido para el desarrollo de la actividad5% UIT 10% UITReincidencia Revocatoria y RetenciónConductor MM-17Por obstruir el paso de los peatones y/o visibilidad de los conductores de vehículos5% UIT Conductor MM-18Por utilizar espacios destinados al estacionamiento de vehículos5% UIT Conductor MM-19Por permitir a los conductores trabajar sin estar autorizados y registrados 5% UITPersona Natural o Jurídica MM-20 Por transferir la credencial de conductor 2% UITRevocatoria de la Credencial de ConductorConductor MM-21Por prestar servicio sin ser conductor autorizado5% UIT Internamiento Conductor MM-22Por prestar servicio sin portar la Credencial de Conductor2% UIT Conductor Artículo Tercero.- Contra las resoluciones impuestas proceden los siguientes recursos impugnativos: a. Reconsideración. b. Apelación. Dichos recursos se rigen de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444, ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Subgerencia de Circulación Terrestre de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo Quinto.- Modifíquese la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 148—04-MM modifi cado por la Ordenanza Nº 272-MM, derogándose las infracciones de código 14-117, 14-118, 14-120, 14-121 y 14-122. Artículo Sexto. - Deróguese cualquier norma dentro del distrito de Mirafl ores, que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 218288-1 Establecen precisiones a la Ordenanza N° 270-MM que aprueba los estándares de calidad y niveles operacionales para la localización de actividades urbanas en el distrito y los requisitos mínimos edificatorios ORDENANZA Nº 286-MM Mirafl ores, 25 de junio de 2008 EL ALCALDE DE MIRAFLORES:POR CUANTO: El Concejo Municipal de Mirafl ores, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, con fecha 27 de septiembre de 2007, la Municipalidad de Mirafl ores aprobó la Ordenanza Nº 270-MM, mediante la cual se aprobaron los estándares de calidad y los niveles operacionales para la localización de actividades urbanas en el distrito de Mirafl ores y los requisitos mínimos edifi catorios, con lo que se impusieron claras normas orientadas a establecer condiciones adecuadas y razonables que permitan elevar la calidad de vida de los vecinos y visitantes del distrito de Mirafl ores; Que, a fi n de reforzar tanto el carácter predominantemente residencial de Mirafl ores, así como evitar el irregular funcionamiento de actividades y usos no permitidos o la desnaturalización de las edifi caciones residenciales que se autorizan, se considera imprescindible precisar ciertos detalles encaminados a perfeccionar los estándares vigentes, por el uso de la propiedad inmueble en armonía del bien común; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de aprobación del Acta el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PRECISIONES A LA ORDENANZA Nº 270-MM QUE APRUEBA LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD Y NIVELES OPERACIONALES PARA LA LOCALIZACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Y LOS REQUISITOS MÍNIMOS EDIFICATORIOS Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 10º inciso 10.2 de la Ordenanza Nº 270-MM, que aprueba los estándares de calidad y niveles operacionales para la localización de actividades urbanas en el distrito de Mirafl ores y los requisitos mínimos edifi catorios, de acuerdo al siguiente texto: Artículo 10º.- Estacionamientos. (…)“ 10.2 En proyectos nuevos de edifi cios de uso multifamiliar y/o comercial, sólo se permitirá que los estacionamientos se ubiquen en el semisótano, sótano(s) o en la parte posterior del primer piso o nivel. En el primer piso o nivel sólo se podrá utilizar un ancho máximo de acceso vehicular (ingreso-salida) o doble acceso (ingreso y salida independiente) en cada frente(s) del predio. Los lotes comerciales con estacionamientos públicos frente al lote producto de la habilitación urbana, deberán cubrir el défi cit de los saldos requeridos al interior del lote.” (…). Artículo Segundo.- Incorpórense en el Artículo 8º el inciso 8.4, y en el Artículo 15º los incisos 15.8, 15.9, 15.10, 15.11, 15.12 y 15.13 de la Ordenanza Nº 270-MM, que aprueba los estándares de calidad y niveles operacionales para la localización de actividades urbanas en el distrito de Mirafl ores y los requisitos mínimos edifi catorios; los cuales tendrán los siguientes textos: Artículo 8º.- Retiros. (…) “8.4 En las nuevas edifi caciones, las áreas de los retiros no comprendidas en el pase del (los) estacionamiento Descargado desde www.elperuano.com.pe