Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

374872
CODIGO INFRACCION MM-01 Prestar el servicio de transporte publico especial de personas en vehiculo menor, 10% UIT motorizado o no motorizado. Prestar el servicio de transporte publico especial de carga en vehiculo menor, motorizado o no motorizado, sin contar 10% UIT con la autorizacion para circular en las vias del distrito de Miraflores. Circular el vehiculo menor que presta el servicio especial de transporte de 10% UIT comercializacion de productos por vias no autorizadas Cuando el vehiculo menor que realiza el servicio de transporte de comercializacion 5% UIT de productos es conducido por un menor de edad Por prestar servicio de transporte de comercializacion de productos teniendo la 10% UIT autorizacion de circulacion suspendida . Por reunirse los comerciantes en la via publica, parques y losas deportivas, 5% UIT y/o estacionarse en zonas rigidas en los horarios de trabajos autorizados. Por permanecer estacionados en zonas 5% UIT no autorizadas Por no respetar el horario establecido para 5% UIT el desarrollo de la actividad 10% UIT Por obstruir el paso de los peatones y/o visibilidad de los conductores de 5% UIT vehiculos Por utilizar espacios destinados al 5% UIT estacionamiento de vehiculos Por permitir a los conductores trabajar sin 5% UIT estar autorizados y registrados Por transferir la credencial de conductor 2% UIT Revocatoria la Credencial Conductor Internamiento

NORMAS LEGALES
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SANCION MEDIDA ACCESORIA RESPONSABILIDAD Internamiento en el deposito Propietario Conductor

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Miraflores, en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:

MM-02

Internamiento en el deposito

Propietario Conductor

MM-08

Internamiento en el deposito

Conductor

MM-09

Internamiento en el deposito

Propietario

MM-13

Internamiento en el deposito

Propietario

MM-14

Internamiento en el deposito Internamiento en el deposito Reincidencia Revocatoria Retencion y

Conductor

MM-15

Conductor

MM-16

Conductor

MM-17

Conductor

MM-18 MM-19

Conductor Persona Natural o Juridica de de Conductor

MM-20

MM-21 MM-22

Por prestar servicio sin ser conductor 5% UIT autorizado Por prestar servicio sin portar la Credencial 2% UIT de Conductor

Conductor Conductor

Articulo Tercero.- Contra las resoluciones impuestas proceden los siguientes recursos impugnativos: a. Reconsideracion. b. Apelacion. Dichos recursos se rigen de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444, ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Subgerencia de Circulacion Terrestre de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Articulo Quinto.- Modifiquese la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 148--04-MM modificado por la Ordenanza Nº 272-MM, derogandose las infracciones de codigo 14-117, 14-118, 14-120, 14-121 y 14-122. Articulo Sexto.- Deroguese cualquier MORDAZA dentro del distrito de Miraflores, que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA 218288-1

Que, de conformidad con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas municipales son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, con fecha 27 de septiembre de 2007, la Municipalidad de Miraflores aprobo la Ordenanza Nº 270-MM, mediante la cual se aprobaron los estandares de calidad y los niveles operacionales para la localizacion de actividades urbanas en el distrito de Miraflores y los requisitos minimos edificatorios, con lo que se impusieron claras normas orientadas a establecer condiciones adecuadas y razonables que permitan elevar la calidad de MORDAZA de los vecinos y visitantes del distrito de Miraflores; Que, a fin de reforzar tanto el caracter predominantemente residencial de Miraflores, asi como evitar el irregular funcionamiento de actividades y usos no permitidos o la desnaturalizacion de las edificaciones residenciales que se autorizan, se considera imprescindible precisar ciertos detalles encaminados a perfeccionar los estandares vigentes, por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA del bien comun; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta el Concejo Municipal por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PRECISIONES A LA ORDENANZA Nº 270-MM QUE APRUEBA LOS ESTANDARES DE CALIDAD Y NIVELES OPERACIONALES PARA LA LOCALIZACION DE ACTIVIDADES URBANAS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Y LOS REQUISITOS MINIMOS EDIFICATORIOS

Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo 10º inciso 10.2 de la Ordenanza Nº 270-MM, que aprueba los estandares de calidad y niveles operacionales para la localizacion de actividades urbanas en el distrito de Miraflores y los requisitos minimos edificatorios, de acuerdo al siguiente texto: Articulo 10º.- Estacionamientos. (...) " 10.2 En proyectos nuevos de edificios de uso multifamiliar y/o comercial, solo se permitira que los estacionamientos se ubiquen en el semisotano, sotano(s) o en la parte posterior del primer piso o nivel. En el primer piso o nivel solo se podra utilizar un ancho MORDAZA de acceso vehicular (ingreso-salida) o doble acceso (ingreso y salida independiente) en cada frente(s) del predio. Los lotes comerciales con estacionamientos publicos frente al lote producto de la habilitacion MORDAZA, deberan cubrir el deficit de los saldos requeridos al interior del lote." (...). Articulo Segundo.- Incorporense en el Articulo 8º el inciso 8.4, y en el Articulo 15º los incisos 15.8, 15.9, 15.10, 15.11, 15.12 y 15.13 de la Ordenanza Nº 270MM, que aprueba los estandares de calidad y niveles operacionales para la localizacion de actividades urbanas en el distrito de Miraflores y los requisitos minimos edificatorios; los cuales tendran los siguientes textos: Articulo 8º.- Retiros. (...) "8.4 En las nuevas edificaciones, las areas de los retiros no comprendidas en el pase del (los) estacionamiento

Establecen precisiones a la Ordenanza N° 270-MM que aprueba los estandares de calidad y niveles operacionales para la localizacion de actividades urbanas en el distrito y los requisitos minimos edificatorios
ORDENANZA Nº 286-MM Miraflores, 25 de junio de 2008 EL MORDAZA DE MIRAFLORES:

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