Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

Que, el 28 de MORDAZA proximo se conmemora el Centesimo Octagesimo Setimo Aniversario de la Independencia del Peru; Que, para celebrar este acontecimiento, el Gobierno Local debe incentivar la participacion civica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneracion de los Simbolos de la Patria; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Articulo 20 de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades; SE DECRETA:

Articulo Primero.- DISPONER el embanderamiento general obligatorio de los inmuebles del distrito de MORDAZA MORDAZA, desde el 01 al 31 de MORDAZA de 2008, con motivo de conmemorarse el Centesimo Octogesimo MORDAZA Aniversario de la Independencia del Peru. Articulo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito de MORDAZA MORDAZA, la limpieza y el embellecimiento de las fachadas de sus predios, como muestra de respeto a nuestro Aniversario Patrio. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones la difusion del presente Decreto, a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente y a la Sub Gerencia de Participacion Vecinal, su observancia y cumplimiento. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 217749-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Prohiben el transporte de pasajeros y de carga en vehiculos menores motorizados y no motorizados en el distrito
ORDENANZA Nº 285-MM Miraflores, 25 de junio de 2008 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, publicada el 7 de marzo de 2002, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual comprende desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, conforme a ley; conforme lo prescriben los articulos 194º y 195º, inciso 8 de la Carta Magna y en concordancia con el Articulo II de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece en su Articulo IV, que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenible y armonico de su circunscripcion;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 73º, inciso 2 numeral 2.2 de la Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades tomando en cuenta su condicion de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especificas con caracter exclusivo o compartido en materia de MORDAZA, circulacion y transporte publico; Que, el articulo 1º del Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o no Motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, define al vehiculo menor como aquel que cuenta con tres (3) ruedas, motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carroceria cuentan con elementos de proteccion al usuario; Que, el Concejo Municipal ejerce su funcion de gobierno mediante la aprobacion de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, esta gestion municipal tiene entre sus objetivos fundamentales el bienestar, la seguridad y la calidad de MORDAZA del vecino, la mejora del medio ambiente, asi como el mantenimiento del ornato y la imagen del distrito; Que, en el distrito de Miraflores la necesidad de servicio de transporte de pasajeros se encuentra debidamente cubierta, circulando unidades vehiculares autorizadas no solamente por la Municipalidad Provincial de MORDAZA sino tambien por el Callao, hacen que el tema referido a la circulacion de vehiculos menores en nuestro distrito no tenga justificacion valedera; Que, el articulo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece la aplicabilidad de las sanciones administrativas, como el medio que otorga cumplimiento a las normas municipales, asimismo el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o no Motorizados, MORDAZA que reglamenta la Ley Nº 27189, indica que a solicitud de la Municipalidad Distrital competente, la Policia Nacional del Peru procedera a erradicar y poner a disposicion de esta, cualquier vehiculo menor que se encuentre prestando servicio especial sin contar con la autorizacion respectiva, el que sera liberado cuando se MORDAZA abonado la multa correspondiente que fijara dicha autoridad; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE EL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Articulo Primero.- Prohibase en la jurisdiccion del distrito de Miraflores la prestacion del servicio de transporte publico especial de personas y de carga en vehiculos menores, de acuerdo al detalle siguiente: 1. Transporte de pasajeros y carga, prohibicion total de la prestacion del servicio en vehiculos menores, motorizados o no motorizados. 2. Transporte de Comercializacion de productos, unicamente podran prestar servicio aquellos vehiculos menores no motorizados que cuenten con la autorizacion emitida por la Gerencia de Comercializacion, segun la Ordenanza Nº 272-MM. Articulo Segundo.- Para efectos de aplicacion y cumplimiento de la presente Ordenanza, se establece la escala de infracciones que se detalla a continuacion:

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