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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (26/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374871 CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio próximo se conmemora el Centésimo Octagésimo Sétimo Aniversario de la Independencia del Perú; Que, para celebrar este acontecimiento, el Gobierno Local debe incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración de los Símbolos de la Patria; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general obligatorio de los inmuebles del distrito de Jesús María, desde el 01 al 31 de julio de 2008, con motivo de conmemorarse el Centésimo Octogésimo Séptimo Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito de Jesús María, la limpieza y el embellecimiento de las fachadas de sus predios, como muestra de respeto a nuestro Aniversario Patrio. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones la difusión del presente Decreto, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, su observancia y cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 217749-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Prohíben el transporte de pasajeros y de carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito ORDENANZA Nº 285-MM Mirafl ores, 25 de junio de 2008 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, publicada el 7 de marzo de 2002, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual comprende desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, conforme a ley; conforme lo prescriben los artículos 194º y 195º, inciso 8 de la Carta Magna y en concordancia con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece en su Artículo IV, que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 73º, inciso 2 numeral 2.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas con carácter exclusivo o compartido en materia de tránsito, circulación y transporte público; Que, el artículo 1º del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, defi ne al vehículo menor como aquel que cuenta con tres (3) ruedas, motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario; Que, el Concejo Municipal ejerce su función de gobierno mediante la aprobación de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, esta gestión municipal tiene entre sus objetivos fundamentales el bienestar, la seguridad y la calidad de vida del vecino, la mejora del medio ambiente, así como el mantenimiento del ornato y la imagen del distrito; Que, en el distrito de Mirafl ores la necesidad de servicio de transporte de pasajeros se encuentra debidamente cubierta, circulando unidades vehiculares autorizadas no solamente por la Municipalidad Provincial de Lima sino también por el Callao, hacen que el tema referido a la circulación de vehículos menores en nuestro distrito no tenga justifi cación valedera; Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece la aplicabilidad de las sanciones administrativas, como el medio que otorga cumplimiento a las normas municipales, asimismo el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, norma que reglamenta la Ley Nº 27189, indica que a solicitud de la Municipalidad Distrital competente, la Policía Nacional del Perú procederá a erradicar y poner a disposición de ésta, cualquier vehículo menor que se encuentre prestando servicio especial sin contar con la autorización respectiva, el que será liberado cuando se haya abonado la multa correspondiente que fijará dicha autoridad; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE EL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Prohíbase en la jurisdicción del distrito de Mirafl ores la prestación del servicio de transporte público especial de personas y de carga en vehículos menores, de acuerdo al detalle siguiente: 1. Transporte de pasajeros y carga, prohibición total de la prestación del servicio en vehículos menores, motorizados o no motorizados. 2. Transporte de Comercialización de productos, únicamente podrán prestar servicio aquellos vehículos menores no motorizados que cuenten con la autorización emitida por la Gerencia de Comercialización, según la Ordenanza Nº 272-MM. Artículo Segundo.- Para efectos de aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza, se establece la escala de infracciones que se detalla a continuación: Descargado desde www.elperuano.com.pe