Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PUNTA; POR CUANTO: VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 12 de junio del 2008, el Proyecto de Ordenanza remitido mediante Informe Nº 002-2008-MDLP/SG, de la Secretaria General, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Punta; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con el que concuerda el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972; Que, el Articulo 9º numeral 12) de la Ley Organica MORDAZA mencionada, senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal; Que, con Edicto Nº 002/99-MDLP, de fecha 26 de febrero de 1999, se aprobo el Reglamento de Organizacion Interior del Concejo Distrital de La Punta, el que es necesario actualizar y adecuar a las normas legales vigentes, segun se indica en el Informe de Visto; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en los Articulos 9º numeral 12) 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972. El Concejo Municipal con el MORDAZA Unanime de sus miembros, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Punta, el cual consta de diez (10) Titulos, ocho (08) capitulos, cincuenta (50) articulos y una Disposicion Final y Transitoria, conforme el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente con el Reglamento en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional (www.munilapunta.gob.pe) Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Deroguese el Edicto Nº 002/99MDLP y los demas dispositivos municipales que se opongan a la presente Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 217353-1

emitiendo opinion legal respecto a la Exoneracion de Procesos de Seleccion por causal de Situacion de Emergencia de conformidad con el Decreto Supremo Nº 016­2008­PCM; El Informe Tecnico Nº 207­2008­GLDC­AT/J de fecha 11 de Junio del 2008, de la oficina del Area Tecnica de la Municipalidad. CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHAQUE HUANCABAMBA
Exoneran de MORDAZA de seleccion el alquiler de maquinarias para la recuperacion de transitabilidad de trochas carrozales
ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2008-GLDC-C Canchaque, 12 de Junio del 2008. VISTO: El Informe Nº 036­2008­MS­ALE­GLDC de fecha 11 de Junio del 2008 de la Oficina de Asesoria Legal,

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley 28607 ­ Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que de conformidad al Articulo II y VIII del Titulo Preliminar de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del sector publico. Que, el literal c) del articulo 19º del texto Unico Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal. Que, el articulo 22º de la referida Ley, establece que la situacion de emergencia, es aquella en que la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de un acontecimiento catastrofico, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; ello en concordancia con lo senalado por el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 137-2007EF, donde se establece que la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, debiendo adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, despues de lo cual debera convocarse los procesos de seleccion que correspondan. Que, con acuerdo de Consejo Regional Nº 430-2008/ GRP-CR, del 22 de febrero del 2008, se declaro, de conformidad con el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y articulo 1º del Decreto Supremo Nº 1372007-EF, en Situacion de Emergencia al Departamento de MORDAZA, debido al impacto de las fuertes lluvias y desbordes por erosion de los MORDAZA Chira y Piura; y con Acuerdo de Consejo Regional Nº 431-2008/GRP-CR del 22 de febrero del 2008, se solicita al Instituto Nacional de Defensa CivilINDECI, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, Decreto Supremo Nº 0582001-PCM y Decreto Supremo Nº 069 -2005-PCM, emita opinion previa favorable y eleve la presente solicitud a la Presidencia del Consejo de Ministros , a fin de que se Declare el Estado de Emergencia por desastres de origen natural, por espacio de sesenta (60) dias al departamento de MORDAZA, debido al impacto de las fuertes lluvias y desbordes por erosion de los MORDAZA Chira y Piura. Que, con Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 28 de febrero de 2008, se Declara el Estado de Emergencia por desastre Natural entre otros al Departamento de MORDAZA, por el plazo de (60) sesenta dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. Que con Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de MORDAZA del 2008, se prorroga por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 29 de MORDAZA del 2008, el Estado de Emergencia en los Departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali, para que se ejecuten las

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