TEXTO PAGINA: 102
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374880 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PUNTA; POR CUANTO:VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio del 2008, el Proyecto de Ordenanza remitido mediante Informe Nº 002-2008-MDLP/SG, de la Secretaría General, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Punta; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con el que concuerda el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; Que, el Artículo 9º numeral 12) de la Ley Orgánica antes mencionada, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal; Que, con Edicto Nº 002/99-MDLP, de fecha 26 de febrero de 1999, se aprobó el Reglamento de Organización Interior del Concejo Distrital de La Punta, el que es necesario actualizar y adecuar a las normas legales vigentes, según se indica en el Informe de Visto; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en los Artículos 9º numeral 12) 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972. El Concejo Municipal con el voto Unánime de sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Punta, el cual consta de diez (10) Títulos, ocho (08) capítulos, cincuenta (50) artículos y una Disposición Final y Transitoria, conforme el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y conjuntamente con el Reglamento en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe) Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Deróguese el Edicto Nº 002/99- MDLP y los demás dispositivos municipales que se opongan a la presente Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 217353-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHAQUE HUANCABAMBA Exoneran de proceso de selección el alquiler de maquinarias para la recuperación de transitabilidad de trochas carrozales ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2008-GLDC-C Canchaque, 12 de Junio del 2008.VISTO: El Informe Nº 036–2008–MS–ALE–GLDC de fecha 11 de Junio del 2008 de la Ofi cina de Asesoría Legal, emitiendo opinión legal respecto a la Exoneración de Procesos de Selección por causal de Situación de Emergencia de conformidad con el Decreto Supremo Nº 016–2008–PCM; El Informe Técnico Nº 207–2008–GLDC–AT/J de fecha 11 de Junio del 2008, de la ofi cina del Área Técnica de la Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley 28607 – Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que de conformidad al Artículo II y VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público. Que, el literal c) del artículo 19º del texto Único Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal. Que, el artículo 22º de la referida Ley, establece que la situación de emergencia, es aquella en que la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de un acontecimiento catastrófi co, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; ello en concordancia con lo señalado por el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 137-2007- EF, donde se establece que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, debiendo adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, después de lo cual deberá convocarse los procesos de selección que correspondan. Que, con acuerdo de Consejo Regional Nº 430-2008/ GRP-CR, del 22 de febrero del 2008, se declaró, de conformidad con el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y artículo 1º del Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, en Situación de Emergencia al Departamento de Piura, debido al impacto de las fuertes lluvias y desbordes por erosión de los Ríos Chira y Piura; y con Acuerdo de Consejo Regional Nº 431-2008/GRP-CR del 22 de febrero del 2008, se solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 069 -2005-PCM, emita opinión previa favorable y eleve la presente solicitud a la Presidencia del Consejo de Ministros , a fi n de que se Declare el Estado de Emergencia por desastres de origen natural, por espacio de sesenta (60) días al departamento de Piura, debido al impacto de las fuertes lluvias y desbordes por erosión de los ríos Chira y Piura. Que, con Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 28 de febrero de 2008, se Declara el Estado de Emergencia por desastre Natural entre otros al Departamento de Piura, por el plazo de (60) sesenta días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Que con Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25 de abril del 2008, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de abril del 2008, el Estado de Emergencia en los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, para que se ejecuten las Descargado desde www.elperuano.com.pe