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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de junio de 2008 375262 parcela 4, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, su modifi catoria aprobada por Ley Nº 27135, el Decreto de Alcaldía Nº 079 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que regula los procedimientos de Habilitaciones Urbanas para la Provincia de Lima, corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su respectiva jurisdicción, conocer y aprobar la solicitud de Habilitación Urbana a partir de la vigencia de la Ley. Que, revisado el expediente y por Acuerdo de la Comisión Técnica de Revisión de Proyectos de Habilitaciones Urbanas del Distrito de Lurigancho, Nº 40-2008-CTHU-GOPRI-MDLCH, tomado en Sesión de fecha 10 de Junio del 2008, se aprueba el expediente de referencia Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada Parcial para uso de Vivienda de Densidad Media, del terreno de vistos. Que, la recurrente ha cumplido con presentar la siguiente documentación: a) Solicitud refrendada por el representante legal. b) Plano de Ubicación y Lotizacion y manzaneo, Perímetro y, refrendados por el profesional responsable. Memoria Descriptiva del proyecto refrendado por el profesional responsable. Referencia Ofi cio Nº 502-2008-MML- de fecha 10 de marzo de 2008 ingresado a esta área con fecha 24 de marzo de 2008. c) Sustentación en donde se ha corregido la disposición de áreas de aportes entregados al estado. Estando a lo señalado en Informe Nº 60-08- HHN- GOPRI-MDLCH, que indica que la sustentación presentada por la recurrente cumple con los términos que son necesarios para levantar las observaciones señaladas en los considerandos 2º y 3º de la Resolución Nº 149 -2008-MML-GDU-SPHU y aprobada por la Gerencia de Obras Privadas y; En virtud a lo dispuesto por el Art. 20º Inc. 20) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades SE RESUELVE:Primero.- Declarar que de conformidad al desarrollo y crecimiento de la lotizacion en la Asociación San Miguel de Pedregal desde hace 50 años, los aportes reglamentarios son defi citarios por su propia característica de urbanización popular y que encontrándose consolidado su manzaneo desde hace 25 años se acepta la redención en dinero de los défi cits de aportes reglamentarios de conformidad al cuadro de áreas presentado en el Plano que se aprobó con Resolución Nº 158-2008-MDL.. Segundo.- CORREGIR la discrepancia de las áreas destinadas a aportes reglamentarias indicadas en el Artículo 3º de la Resolución Nº 158-2008-MDL, se consignan según el cuadro de aportes aprobado; por lo que el detalle correcto es como sigue: “REDÍMASE en dinero de la siguiente manera:SERPAR el importe resultante vía resolución emitida por SERPAR para el área defi citaria de 2,364.03 m2, hasta antes de la RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA así mismo redímase a FOMUR el importe resultante vía resolución emitida por FOMUR para el área defi citaria de 201.29 m2, que se encuentran descritas en el cuadro de aportes reglamentarios. Se dispone se realice la Inscripción en los Registros Públicos de las áreas destinadas a los aportes de: RECREACIÓN PÚBLICA.- a favor de la municipalidad para un área de 6,824.44 m2 producto de la cancelación del défi cit señalado en el cuadro de áreas de aportes ante esta corporación edil, OTROS FINES.-a favor de la municipalidad para un área de 1,844.91 m2 producto de la cancelación del défi cit señalado en el cuadro de áreas de aportes ante esta corporación edil, AREA DE EDUCACIÓN.- a favor de Ministerio de Educación 2,364.79 m2 .que debe ser motivo de Cesión mediante Minuta.” Tercero.- REMÍTASE a la Municipalidad Metropolitana de Lima para los fi nes consiguientes y que la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, esté a cargo de la interesada. Comuníquese, regístrese y archívese.ANTONIO GONZALES SAAVEDRA Gerente Municipal 219164-2 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican la Ordenanza Nº 297- MSB, que aprobó el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública de la Municipalidad ORDENANZA Nº 415-MSB San Borja, 12 de junio de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA. VISTO; en la XI-2008 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12.06.2008, el Dictamen N° 020-2008-MSB-CAL, mediante el cual se recomienda al Concejo Municipal aprobar la Ordenanza que modifi ca los artículos 7º y 12º de la Ordenanza N° 297-MSB Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública de la Municipalidad de San Borja. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Artículo 40º, concordado con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante Ordenanza Nº 297-MSB, se aprobó el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública de la Municipalidad de San Borja; norma que establece en su artículo 7º las funciones, obligaciones y atribuciones del Procurador Público Municipal; disponiendo en su artículo 12º que, el Procurador Público podrá ejercer las facultades generales y especiales establecidas en los artículos 74º y 75º del código Procesal Civil. Que, mediante la Ley Nº 29228, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16.05.2008, se autorizó a los Procuradores Públicos, encargados de la defensa del Estado, para transigir, conciliar o desistirse en procesos de menor cuantía, estableciéndose en los procesos judiciales iniciados hasta el 29.01.2008, en donde el Estado es parte y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se les autoriza a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta en un 30% del monto del petitorio tratándose de moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera, siempre que no exceda de 30 UIT y, que en su Primera Disposición Final establece que para su aplicación los Procuradores Descargado desde www.elperuano.com.pe