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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de junio de 2008 375254 Para ser elegido miembro del Comité de Vigilancia se debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser agente participante, representante de una organización social de base o de una institución privada, que forman parte del ámbito jurisdiccional. b. Radicar en la jurisdicción del Distrito de Ate. c. No haber sido condenado por delitos o faltas. d. No ser trabajador de la Municipalidad de Ate. Artículo 17°.- Funciones del Comité de VigilanciaSon funciones del Comité de Vigilancia: a. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verifi cando que contengan proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso. b. Vigilar que el Gobierno Local cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, correspondiente de los proyectos priorizados en el proceso participativo, a fi n de facilitar la vigilancia. c. Vigilar que los recursos del Gobierno Local destinados al presupuesto participativo del año fi scal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d. Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el presupuesto participativo. e. Solicitar formalmente al Gobierno Local, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia. f. Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital los resultados de la vigilancia. g. Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste. DISPOSICIONES FINALESPrimera.- El Gobierno Local en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital prepara y emite disposiciones complementarias a lo señalado en la presente Ordenanza para la realización del proceso del Presupuesto Participativo 2009. Segunda.- Disponer que toda situación no contemplada en la presente Ordenanza, se regirá por las normas señaladas en el Art. 1º del presente marco normativo, que constituyen la base legal para su elaboración. POR LO TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde ACCIONES Julio Agosto Setiem. Octub. DIFUSIÓN DE LA ORDENANZA CONFORMACIÓN DE EQUIPO TÉCNICO CONVOCATORIA INSCRIPCIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN TALLER DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y PDC TALLER DE. IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN PROYECTOS EVALUACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOSTALLER DE FORMALIZACIÓN ACUERDOS Y ELECCIÓN DE COMITÉ DE VIGILANCIA 219308-1 Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital ORDENANZA Nº 190-MDA Ate, 25 de junio de 2008 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de junio de 2008, visto el Dictamen N° 006-2008-CP-MDA de la Comisión de Planifi cación; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 197º de la Constitución Política, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los Gobiernos Regionales y Locales, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública. Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación de los Gobiernos Locales, según el artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.Que, los artículos 102º al 105º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la defi nición, composición, instalación y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital, así como que dicho órgano de coordinación Local Distrital se rige por su Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal durante el primer trimestre de su funcionamiento. Que, el Art. 9º, Numeral 14) del referido Cuerpo Legal establece además que es competencia del Concejo Municipal aprobar Normas que garanticen la efectiva participación vecinal. Que, a fi n de fortalecer la gobernabilidad democrática y garantizar una efectiva participación vecinal, es necesario implementar el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Ate, regulando su conformación, así como la elección y participación de los representantes de la Sociedad Civil en dicho Órgano de Coordinación. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9°, numeral 8) y 14), de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE ATE. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Defi nición.-Descargado desde www.elperuano.com.pe