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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de junio de 2008 375245 VISTOS: El Ofi cio Nº 101-2008-GT-CS-PJ del Gabinete Técnico de Asesores de la Corte Suprema de Justicia de la República, el Ofi cio Nº 018-2008-CMG-C-CNM y el Memorando Nº 313-2008-SG-CNM; CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 101-2008-GT-CS-PJ el Gabinete Técnico de Asesores de la Corte Suprema de Justicia de la República, comunica al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, la invitación de la Cumbre Judicial Iberoamericana al Seminario – Taller “Experiencias de Ética Judicial en Iberoamérica” que se llevará a cabo del 01 al 04 de julio de 2008 en Cartagena de Indias – Colombia; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su Sesión de fecha 12.06.08 conforme a lo informado por Secretaría General ha acordado autorizar el viaje del señor Consejero Carlos Mansilla Gardella para que en representación del Consejo Nacional de La Magistratura y en su condición de Delegado Nacional de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, participe en el Seminario – Taller descrito en el primer considerando de la presente Resolución; Que, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID asumirá los gastos de alojamiento y alimentación que demande la estadía del Dr. Carlos Mansilla Gardella; Que, los gastos de pasajes aéreos, el impuesto de salida al exterior de Perú, y el seguro de asistencia al viajero, serán asumidos por el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, la Ley N° 27619 de 21 de diciembre de 2001, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, disponen que se autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores mediante resolución de la más alta autoridad de la entidad, debiéndose sustentar en el interés institucional, publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje, y presentar el comisionado dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la rendición de cuentas por el gasto realizado y un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año 2008, están exceptuados de la prohibición de viajes al exterior los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley N° 28212; Que, para el Consejo Nacional de la Magistratura, es importante la participación en este evento, con la fi nalidad de fortalecer las coordinaciones e intercambiar experiencias entre los diferentes Poderes Judiciales y Consejos Nacionales de la Magistratura de Iberoamérica; Que, estando a lo aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión plenaria del día 12 de junio de 2008; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura , la Ley N° 27619, la Ley N° 29142 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y con las visaciones de la Oficina de Administración, la Oficina de Planificación y, la Oficina de Asuntos Legales del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la comisión de servicios del 01 al 04 de julio de 2008 del Dr. Carlos Mansilla Gardella, Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura para que en representación del Consejo Nacional de la Magistratura y en su condición de Delegado Nacional de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, integre la delegación del Estado peruano, a fi n de que participe en Seminario – Taller “Experiencias de Ética Judicial en Iberoamérica” que se llevará a cabo del 01 al 04 de julio de 2008 en Cartagena de Indias – Colombia.Artículo Segundo.- Los gastos de alojamiento y alimentación serán asumidos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo; y los pasajes aéreos, impuesto de salida al exterior de Perú, seguro de asistencia al viajero serán asumidos por el Consejo Nacional de la Magistratura con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001 Pliego 021 Consejo Nacional de la Magistratura, Función 02 Justicia, Programa 002 Justicia, Sub-Programa 005- Supervisión y Coordinación Superior, Actividad/Proyecto 100247 Evaluación de Magistrados a Nivel Nacional, Componente 300315 Concursos, Evaluaciones y Procesos Disciplinarios, Finalidad 01216 Procesos Disciplinarios, Meta 00003 Evaluar Expedientes sobre Procesos Disciplinarios de Jueces, para el ejercicio fiscal 2008, como sigue: Dr. Carlos Mansilla Gardella – Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura: Pasaje Aéreo US$ 721.86 Impuesto de Salida al exterior US$ 30.25Tarjeta de Asistencia al Viajero US$ 59.00 Artículo Tercero.- El Dr. Carlos Mansilla Gardella – Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura, dentro de los quince días hábiles siguientes, de efectuado el viaje de retorno a Lima presentará la rendición de cuentas de gastos correspondientes a los fondos asignados, y un informe detallado describiendo las acciones y los resultados obtenidos en Seminario – Taller “Experiencias de Ética Judicial en Iberoamérica” previsto del 01 al 04 de julio de 2008 en Cartagena de Indias – Colombia. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente 219264-1 CONTRALORIA GENERAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 249-2008-CG Mediante Ofi cio N° 663-2008-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Contraloría N° 249-2008-CG, publicada en la edición del 26 de junio de 2008. DICE: “VISTO; el Informe Especial N° 120-2007-CG/ EA, resultante del Examen Especial practicado en la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (UNAP) de Iquitos, por el período comprendido de ENE.2005 a DIC.2006, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y,” DEBE DECIR: “VISTO; el Informe Especial N° 120-2008-CG/ EA, resultante del Examen Especial practicado en la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (UNAP) de Iquitos, por el período comprendido de ENE.2005 a DIC.2006, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y,” 219188-1Descargado desde www.elperuano.com.pe