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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (29/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de junio de 2008 375258 Artículo 40º.- Procedimiento.- El Consejo de Coordinación Local Distrital, resolverá los pedidos de vacancia en una sesión expresamente convocada para tal fi n. La resolución que se expida es inapelable. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- DISPÓNGASE que toda situación no contemplada en el presente Reglamento, respecto al proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Distrital será resuelta por el Comité Electoral designado de conformidad a lo establecido en el artículo 18º de la presente Norma. Segundo.- Durante la Etapa de Aprobación del Presupuesto Participativo y del Plan Concertado de Desarrollo la Municipalidad de acuerdo a su disponibilidad de infraestructura podrá facilitar a los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate un ambiente adecuado para sus reuniones, así como materiales y equipos para el desarrollo y logro de sus objetivos. Tercero.- Las Sesiones Ordinarias como Extraordinarias del Consejo de Coordinación Local Distrital se realizarán en el local de la Municipalidad o en el lugar que previamente se establezca en la citación. Cuarto.- La Secretaría General del Concejo Municipal aperturará un Libro de Actas, en el que se anotará los Acuerdos tomados en cada reunión del Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, Ordinarias y Extraordinarias. Quinto.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, no ejerce actos de Gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal decidir lo pertinente. Sexto.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento será aplicable supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de Control y Participación Ciudadana, Ordenanza Nº 524 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y demás normas conexas a las funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital en lo que fuera pertinente. Séptimo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la correcta aplicación del presente Reglamento. Octavo.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 037/MDA, la Ordenanza Nº 053/MDA, así como todas aquellas Normas o Disposiciones que se opongan al presente marco Normativo. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 219308-2 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Establecen tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito ORDENANZA Nº 137-MDCH Chorrillos, 26 de abril del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en sesión ordinaria de la fecha con el voto unánime de sus miembros aprobó lo siguiente:ORDENANZA QUE ESTABLECE TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza aprueba la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Chorrillos. Artículo 2º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Chorrillos. Artículo 3º.- DEFINICION DE TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR La tasa de estacionamiento vehicular temporal constituye el tributo que se origina por el estacionamiento de un vehículo en los espacios de la vía pública, previamente habilitados para tal fin por la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Dicho servicio está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y el orden vial. Artículo 4º.- DEUDORES TRIBUTARIOSSon deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos estacionados en las zonas a que se refiere el artículo 10 de la presente ordenanza. Son deudores tributarios, en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa los propietarios de los referidos vehículos. Artículo 5º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligación de pago se origina en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en las zonas habilitadas para la presentación del servicio de estacionamiento vehicular. Artículo 6º.- PERIODO DE APROVECHAMIENTO Y PLAZO DE TOLERANCIA El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular temporal se establece por cada treinta (30) minutos o fracción de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fin. De conformidad con lo dispuesto en la ordenanza Nº 739, el tiempo de la tolerancia para el uso del servicio exento del pago de la tasa será de diez (10) minutos. Artículo 7º.- CONTRAPRESTACION DEL SERVICIO La contraprestación por el servicio de estacionamiento vehicular temporal se constituye en una tasa ascendente a Cincuenta Céntimos de Nuevo Sol (0.50) por cada media hora o fracción, el mismo que deberá ser cancelado en el momento en que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento o parcial de la tasa, la Administración Tributaria Municipal del Distrito, puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Artículo 8º.- HORARIO DE PRESTACION DEL SERVICIO. La presente tasa por el estacionamiento vehicular temporal será exigible de lunes a domingo en el horario de 08:00 a.m. a 20:00 p.m. (08:00 a 08:00). Artículo 9º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO.El rendimiento de la tasa de estacionamiento vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad de Chorrillos, CUYO MONTO SERÁ DESTINADO A LA ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO DE DICHO SERVICIO. Artículo 10º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO.Las áreas destinadas al estacionamiento vehicular temporal en la circunscripción del Distrito de Chorrillos, sujetas al cobro de la tasa de estacionamiento, quedan establecidas de acuerdo al acuerdo de calles y avenidas de acuerdo al siguiente detalle: Descargado desde www.elperuano.com.pe