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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de junio de 2008 375251 formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública. La precitada Ley, en el artículo 18°, ítem 18.2. precisa que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. La Ley N° 27783, en el artículo 20, ítem 20.1., indica que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados. Que, la Ley N° 27783, “Ley de Bases de Descentralización”, dispone que el Sistema Nacional de Inversión Pública, se desarrollará y descentralizará progresivamente en el ámbito regional y local. Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como principio el proceso de Planeación Local conceptuada como un proceso integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos en el cual se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta la participación ciudadana a través de los vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 53° refi ere que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El artículo 97° de la misma Ley indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Que, asimismo, el artículo 73º numeral 5), del cuerpo legal precitado, señala que las municipalidades asumen competencia y ejercen las funciones específi cas en materia de participación vecinal, debiendo promover, aportar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local y organizar los registros de organizaciones vecinales de su jurisdicción. Que, de igual manera el artículo 102º de la misma normatividad, dispone que, el Consejo de Coordinación Local Distrital, es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, el mismo que tiene entre sus funciones el de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. Qué, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley en mención establece que, las municipalidades determinarán espacios de concertación y regularán mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos. Qué, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 171-2003-EF; establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación de los Presupuestos Participativos, desarrollados en armonía con los Planes de Desarrollo Concertados. Que, mediante Ordenanza Nº 035-MDA, se aprobó la zonifi cación del territorio en 6 zonas de desarrollo y 18 sub zonas. Que mediante Ordenanza Nº 053-MDA se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, que en su Art. 4° regula las funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital, y establece como una de sus funciones el coordinar y concertar el Plan Integral de Desarrollo y el Presupuesto Participativo. Que, mediante Resolución Directoral N° 021-2008- EF/76.01, se aprobó el Instructivo N° 002-2008-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”, el cual precisa los lineamientos técnicos para la secuencia del proceso participativo en la elaboración de los presupuestos municipales. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el Art. 9°, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2009 CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Base Legal: Constitución Política del Perú Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias Ley N° Nº 27292, Ley Orgánica de Municipalidades y modifi catorias Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo Decreto Supremo N° 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Resolución Directoral Nº 021-2008-EF76.01. que aprobó el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2009 Artículo 2º.- Objeto:La presente ordenanza tiene por objeto regular las acciones y/o procedimientos a través de los cuales la sociedad civil organizada y los representantes del gobierno local, participan en las actividades del proceso de formulación del Presupuesto Participativo para el ejercicio 2009. Así mismo, regular el proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2009, como instrumento de gestión que contribuye a la construcción de una ciudadanía plena, dentro de un proceso de participación y concertación local para el logro del desarrollo Distrital. Artículo 3º.- Características del Proceso:Las características generales del proceso de Presupuesto Participativo a nivel Distrital son: 3.1 Competencia.- Los proyectos de inversión priorizados durante el proceso deben responder a las competencias del gobierno local. 3.2 Programación.- Los proyectos de inversión que se propongan y prioricen deben responder a los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito. 3.3 Concertado.- Los problemas, soluciones y potencialidades de desarrollo de un territorio y/o grupo social deben ser determinados concertadamente en el marco del Plan de Desarrollo Concertado. 3.4 Sostenible.- La priorización de proyectos de inversión debe de tomar en cuenta la efectiva disponibilidad de recursos y la sostenibilidad de su fi nanciamiento, incluidos los gastos que requiera su mantenimiento. 3.5 Participativo.- El proceso debe contener mecanismos de participación de la sociedad civil. Artículo 4º.- Rol de los Actores del Proceso del Presupuesto Participativo: 4.1 Alcalde.- Convoca y organiza las actividades del presupuesto participativo. Establece los montos máximos de asignación presupuestal que serán destinados al Presupuesto Participativo 2009 4.2 Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate.- Verifi ca que el Presupuesto Participativo se sujete a los Planes de Desarrollo Concertado, a la Visión General y Lineamiento Estratégicos de los mismos. Participan y promueven activamente en el proceso participativo. Coordinan con el Comité de Vigilancia el cumplimiento de las acciones acordadas en el presupuesto participativo.Descargado desde www.elperuano.com.pe