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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (29/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de junio de 2008 375256 Artículo 14º.- Incompatibilidad del Registro.- Una misma Organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel Provincial y Distrital. Artículo 15º.- Procedimiento de Inscripción.- La solicitud de inscripción de las Organizaciones Sociales y su elector representante a la elección, con todos los requisitos solicitados, se presentará ante el Comité Electoral para su evaluación. En caso la solicitud presentada no cumpla con adjuntar todos los requisitos, se otorgará un plazo de 48 horas para su subsanación. El Comité Electoral, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles de recibida la solicitud o de subsanada la omisión, procederá a emitir pronunciamiento, aceptando o denegando la solicitud. Sólo procederá la Inscripción de las Organizaciones representantes de la Sociedad Civil que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 11° del presente dispositivo municipal siendo su incumplimiento motivo de Descalifi cación Automática, decisión esta que es inimpugnable. CAPÍTULO III EL COMITÉ ELECTORAL Artículo 16º.- Designación.- El Comité Electoral será designado por el Alcalde Distrital mediante Resolución de Alcaldía, al día siguiente de Convocada las Elecciones. Artículo 17º.- Conformación.- El Comité Electoral estará conformado por los siguientes miembros: 02 representantes de la Sociedad Civil (CCLD)02 Regidores de la Municipalidad de Ate02 Funcionarios de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 18º.- Atribuciones y Obligaciones.-a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembros de mesa, el día de la elección. b) Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos electorales que se requieran para el proceso electoral. c) Resolver la inscripción y retiro de candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral. d) Realizar públicamente el conteo de la votación.e) Redactar y suscribir el Acta Electoral del proceso.f) Proclamar a los candidatos elegidos.g) Comunicar al Alcalde, los resultados del proceso electoral para que emita la correspondiente Resolución de Alcaldía y entrega de credenciales a los representantes electos de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 19º.- El Acta Electoral.- El día de las elecciones, el Comité Electoral suscribirá el Acta Electoral, en la cual se consignará la denominación de la elección, el lugar, la fecha y la hora de inicio y término de las elecciones y estará compuesta por los siguientes documentos: a) Acta de Instalación: En la cual se indicará la hora de instalación del Comité Electoral y la cantidad de cédulas recibidas. Asimismo, fi rmarán los miembros de mesa y si lo desean, los personeros presentes. El Acta además, debe contener un espacio para las observaciones. b) Acta de Sufragio: En la cual se indicará la hora de conclusión del sufragio, el número de electores que sufragaron, los nombres y la fi rma de los miembros del Comité Electoral y personeros que lo deseen. c) Acta de Escrutinio: En la cual se indicará la hora, el número de votos alcanzados por cada uno de los candidatos, la cantidad de votos nulos, en blanco y votos impugnados, el nombre de los candidatos, las observaciones u otras incidencias que se hubiesen producido en las elecciones, los nombres y la fi rma de los miembros del Comité Electoral. El Acta además debe contener un espacio para las observaciones.CAPÍTULO IV EL PADRÓN ELECTORAL Artículo 20º.- Elaboración.- El Comité Electoral en coordinación con la Gerencia de Servicios Sociales, elabora el Padrón Electoral sobre la base de las inscripciones efectuadas en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito de Ate. Artículo 21º.- Publicación.- El Comité Electoral exhibirá el Padrón Electoral en lugares visibles de los locales municipales, en el plazo indicado en el cronograma electoral. Asimismo, dicho cronograma deberá ser publicado en un medio de comunicación de mayor circulación de la localidad, debiendo en ambos casos, incluir el nombre de las organizaciones inscritas y sus representantes acreditados, con su Documento Nacional de Identidad. Artículo 22º.- Impugnaciones.- Cualquier organización social del Distrito de Ate, debidamente reconocida, puede impugnar la inscripción de una Organización de la Sociedad Civil y/o de su representante, ante el Comité Electoral, en las mismas fechas en que el Padrón se encuentre publicado, con pruebas que la fundamenten. El Comité Electoral resolverá en única instancia, las impugnaciones antes señaladas en el término de tres (03) días hábiles de vencido el plazo anterior. Artículo 23º.- Padrón Electoral de Delegados Participantes.- Resueltas las impugnaciones que hubiese, el Comité Electoral procederá con la publicación del Padrón Electoral de Delegados participantes, por los mismos medios realizados en la publicación inicial. Artículo 24º.- Efectos.- Sólo participarán el día de la elección, los representantes electores de las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas en el Libro de Registro y que fi guren en el Padrón Electoral defi nitivo. El representante acreditado en el Padrón Electoral, sólo podrá ser reemplazado por la organización a la que pertenece hasta siete (07) días calendario antes de la fecha de la elección, previa comunicación por escrito al Comité Electoral. En este caso, el nuevo representante no puede ser candidato, gozando únicamente de derecho de voto. CAPÍTULO V INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 25º.- Inscripción y Publicación.- El plazo para presentar la solicitud de inscripción de candidatos, se realiza a partir del día siguiente de efectuada la publicación del Padrón Electoral defi nitivo y por espacio de dos (02) días hábiles. Las Organizaciones que fi guren en el Padrón Electoral podrán presentar la solicitud de inscripción de su Candidato, pudiendo ser éste el Elector designado, o cualquier otro integrante de su Organización, para lo cual deberá consignar en dicho documento: 1. La indicación de la Organización de la Sociedad Civil a la que representa. 2. Los apellidos, nombres, fi rma, tal como fi gura en el Documento Nacional de Identidad, número del documento y el domicilio real del candidato y de la institución. Vencido el plazo para la inscripción, el Comité Electoral publicará al día siguiente, la relación de candidatos por orden de inscripción. 3. Copia del Acta de Elección. Artículo 26º.- Requisitos para ser Candidato.- Para ser candidato a representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, se requiere:Descargado desde www.elperuano.com.pe