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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de junio de 2008 375257 1. Tener domicilio en el distrito y ejercer ciudadanía. 2. Ser representante acreditado de una organización de la Sociedad Civil inscrita en el Libro de Registro. Se encuentran impedidos de postular los funcionarios y ex funcionarios públicos y privados suspendidos o inhabilitados, conforme con el Art. 100º de la Constitución Política del Perú, durante el plazo respectivo, así como trabajadores del Municipio. Artículo 27º.- Tachas.- Las tachas de los candidatos inscritos, se presentarán debidamente fundamentadas y sustentadas en las causales establecidas en los artículos 27º y 28º del presente Reglamento, en los días de publicación de la relación de candidatos inscritos. Estas tachas serán resueltas por el Comité Electoral, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de culminado el plazo anterior, siendo la resolución que se emita, inapelable. Artículo 28º.- Publicación de relación de candidatos.- Una vez resueltas las impugnaciones presentadas, si las hubiere, el Comité Electoral procederá a la publicación de la relación fi nal de candidatos, asignándoles previamente, un número otorgado mediante sorteo. La relación de candidatos, con sus nombres completos, nombre de la institución y su número correspondiente, será exhibida por el Comité Electoral en lugares visibles de los locales municipales, así como el día de la elección, en el local de votación. CAPÍTULO VI PROCESO ELECTORAL Artículo 29º.- Acto Electoral.- El acto electoral se realizará conforme al cronograma establecido dentro del Decreto de Alcaldía referido en el artículo 12º del presente Reglamento, que señalará el lugar, hora y fecha del proceso electoral. La elección será supervisada por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, pudiendo contarse con la observación de otras instituciones. Artículo 30º.- Instalación del Comité Electoral.- El Comité Electoral revisa el material electoral y las instalaciones; posteriormente se instala el Comité con el Acta de Instalación. Artículo 31º.- Características del Voto El Voto es secreto y universal, y será ejercido por los electores que en representación de las Organizaciones que fi guren en el Padrón Electoral tienen derecho a Voto. Artículo 32º.- Culminación de la Votación.- Se levantan las actas correspondientes y los resultados serán anotados en el Acta de Escrutinio que será suscrita en tres (03) ejemplares por el Comité Electoral y personeros debidamente acreditados por cada candidato que estarán presentes en el acto electoral desde su inicio hasta su conclusión. Asimismo, las cédulas utilizadas serán destruidas una vez terminado el escrutinio, procediendo de la misma manera con las no utilizadas. Artículo 33º.- Proclamación.- Concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comité Electoral proclamará a los candidatos que resulten elegidos. Se eligen como representantes al Consejo de Coordinación Local Distrital, a los seis (06) que obtengan la mayoría de votos. En caso de empate, se procederá a efectuar un sorteo, en acto público. Artículo 34º.- Impugnación.- Cualquier impugnación contra el resultado de la elección, es resuelta por el Comité Electoral, en única y defi nitiva instancia, en el mismo acto electoral. Artículo 35º.- Difusión de Resultados.- El Comité Electoral comunicará al Alcalde por escrito, la relación de los seis (06) representantes titulares electos ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, adjuntando el Acta Electoral, para la emisión de la Resolución respectiva y entrega de credenciales que los acrediten como tales, culminando así sus funciones. TÍTULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CAPÍTULO I DURACIÓN DEL MANDATO Artículo 36º.- Vigencia del Mandato.- Los representantes de la sociedad civil son elegidos por un período de dos (02) años, contados desde la fecha de la instalación del respectivo Consejo de Coordinación Local Distrital. En caso de vacancia de un representante de la sociedad civil, se incorporará al Consejo de Coordinación Local Distrital, mediante designación por Resolución de Alcaldía, al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio fi nal. Dicha designación será hasta completar el período correspondiente. CAPÍTULO II OBLIGACIONES Y DERECHOS Artículo 37º.- Obligaciones.- Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, se encuentran obligados a: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. b) Presentar proyectos de inversión que se destinen a una mejora de la infraestructura urbana y al desarrollo integral del Distrito. c) Coordinar entre sí para informar de las propuestas u opiniones que se presentarán en las sesiones y concertar propuestas conjuntas en materia educativa, saneamiento, deportiva, cultural o de índole social. d) Presentar al Consejo, las propuestas concertadas efectuadas por las organizaciones a las que representan. e) Presentar colectivamente, informes anuales sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato conferido. f) Otras que establezca el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación. Artículo 38º.- Derechos.- Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital tienen derecho a: a) Convocar a los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil a reuniones de coordinación e información. b) Solicitar y recibir información de la Municipalidad, en temas relacionados con el ejercicio de sus funciones. c) Presentar su renuncia ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. CAPÍTULO III VACANCIA Artículo 39º.- Causales de Vacancia.- El cargo de representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, vaca por las siguientes causales: a) Muerte. b) Renuncia.c) Incapacidad física o mental permanente, que impida el desempeño de sus funciones. d) Cambio de domicilio fuera del distrito.e) Condena judicial consentida o ejecutoriada por delito doloso. f) Inasistencia injustificada a dos sesiones ordinarias consecutivas o no consecutivas.Descargado desde www.elperuano.com.pe