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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (29/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de junio de 2008 375255 El Consejo de Coordinación Local del distrito de Ate es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital de Ate, que no ejerce función ni actos de gobierno. Artículo 2º.- Funciones.- Son competencias y funciones del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Ate: 1. Coordinar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Promover la formación de Fondos de Inversión, como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo en infraestructura urbana. 4. Proponer Convenios de Cooperación Distrital para la prestación de Servicios Públicos. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. TÍTULO II CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL Artículo 3º.- Composición del Consejo de Coordinación Local.- El Consejo de Coordinación Local Distrital está integrado por: - El Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde. - Los trece (13) Regidores del Concejo Municipal.- Seis (06) representantes de la Sociedad Civil, elegidos democráticamente, que representan el 40% del número legal de miembros del Concejo Municipal Distrital. Articulo 4º.- Representantes de la Sociedad Civil.- Los seis (6) representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, son elegidos democráticamente por todos los representantes de la organizaciones de la Sociedad Civil a nivel Distrital, debidamente inscritos en el correspondiente Libro de registro y que fi guren en el Padrón Electoral defi nitivo, los cuales son electos por las organizaciones sociales debidamente reconocidas. Artículo 5º.- Instalación y funcionamiento.- Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local, es necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. En caso de no existir quórum reglamentario, se realizará una segunda convocatoria en los siguientes quince (15) minutos, iniciándose la Sesión con los integrantes que estuvieren presentes. Artículo 6º.- Convocatoria a Sesiones.- A través de Secretaría General el señor Alcalde convoca las Sesiones Ordinarias, las mismas que serán Notifi cadas a los miembros del Concejo de Coordinación Local Distrital, 48 horas antes de su realización, mediante Esquelas conjuntamente con la Agenda y la información necesaria sobre cada tema. En el caso de Sesiones Extraordinarias, la convocatoria se notifi cará con una anticipación de 48 horas. Artículo 7º.- Sesiones.- El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente dos (02) veces al año. En una de las sesiones ordinarias, el Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo integral y el Presupuesto Participativo Distrital. El desarrollo de las sesiones será dirigida por el Alcalde, siendo aplicable, en ausencia de normas específi cas, el Reglamento Interno de Concejo Municipal. TÍTULO III REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPÍTULO I REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 8º.- Apertura del Libro de Registro.- La Municipalidad Distrital de Ate, a través de la Gerencia de Servicios Sociales, abrirá un Libro de Registro para las Organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito de Ate. Artículo 9º.- Naturaleza del Libro de Registro.- El Libro de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local Distrital, es un instrumento público, no constitutivo de personería jurídica, que contendrá como mínimo los siguientes datos: a) Nombre o Denominación Social de la Organización. b) Siglas que la identifi quen de ser el caso.c) Fecha de Inscripción en el Registro.d) Datos de inscripción de la Organización en el Registro Público respectivo u otro reconocimiento de vida institucional. e) Clasifi cación de la organización Social.f) Fecha de constitución.g) Dirección. Artículo 10º.- Efecto de la Inscripción.- Para efectos de la inscripción en el Libro de Registro, sólo podrán registrarse aquellas Organizaciones de la Sociedad Civil que se encuentren inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.), y/o cuenten con personería jurídica. TÍTULO IV ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPÍTULO I CONVOCATORIA A ELECCIONES Artículo 11º.- Proceso de elección.- El proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital, constituye un mecanismo democrático que permite la participación de la Sociedad Civil del Distrito de Ate en dicho órgano. Artículo 12º.- Convocatoria.- El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario antes del vencimiento del mandato de dichos representantes. El Decreto de Alcaldía de convocatoria, además, establecerá el calendario electoral, el cual deberá incluir como mínimo las siguientes fechas: cierre de inscripciones en el Libro de Registro, publicación del Padrón Electoral, plazo de impugnación del Padrón, plazo de inscripción de candidatos, publicación de relación de candidatos, plazo para formular tachas contra candidatos, lugar, fecha y hora de las elecciones y publicación de resultados. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE ELECCIÓN Artículo 13º.- Requisitos para solicitar inscripción.- Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil se requiere presentar: a) Solicitud de inscripción presentada en la Gerencia de Servicios Sociales. b) Copia de documento de identidad del representante de la Organización de la Sociedad Civil. c) Presentar Declaración Jurada respecto a que dicha Organización se encuentre acreditada sólo como Organización de nivel Distrital y no como Organización de nivel Provincial. d) Presentar copia del acta de elección en Asamblea General o máximo órgano de la Organización, en la cual se señale la elección del representante Elector , que tendrá derecho a Voto.Descargado desde www.elperuano.com.pe