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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de junio de 2008 375246 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Profinanzas el traslado de agencia ubicada en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 2329-2008 Lima, 19 de junio de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Profi nanzas para que se le autorice el traslado de su Agencia ubicada en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “A”, mediante el Informe N° 143-2008-DEM “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Profi nanzas, el traslado de su Agencia ubicada en la Av. Solar N° 126, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, a su nueva ubicación, sito en la Av. Benjamín Vizquerra N° 243, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 219204-1 Fijan contribución trimestral para las Empresas de Servicios Fiduciarios para el año 2008 RESOLUCIÓN SBS Nº 2575-2008 Lima, 26 de junio de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el numeral 10 del artículo 282° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 defi ne a la empresa de servicios fi duciarios como integrante del sistema fi nanciero; Que, el artículo 373º de la referida Ley, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Fijar una contribución trimestral para las Empresas de Servicios Fiduciarios para el año 2008, que resultará de aplicar una tasa anual de un quinto del uno por ciento (1/5 del 1%) sobre el promedio trimestral del Activo, y la tasa anual de ochenta y cinco milésimas (0.085) sobre el promedio mensual del trimestre anterior de la cuenta 5202.04 Ingresos por Servicios Diversos - Fideicomisos -. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 219187-1 UNIVERSIDADES Otorgan duplicado de diploma de título profesional de Licenciada en Enfermería de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 02209-CU-2008 Huancayo, 11 de febrero de 2008EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 106055 de fecha 3.10.2008, por medio el cual doña Gladys Ojose Machuca, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional por extravío. CONSIDERANDO: Que, doña Gladys Ojose Machuca, solicita duplicado de diploma de Título Profesional, por extravío; el diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería fue expedido el 23.07.1997, Diploma Nº 1086, registrado a Fojas 443 del Tomo 018T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resol. Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para Descargado desde www.elperuano.com.pe