Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2008 (02/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de marzo de 2008 367828 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban “Lineamientos para la determinación de los volúmenes y costos de demolición, remoción, transporte y disposición final de escombros en caso de desastre” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 072-2008-INDECI 25 de febrero de 2008CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 19338, sus modificatorias y ampliatorias, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, siendo su función la de normar, asesorar, coordinar, orientar, supervisar el planeamiento y la ejecución de la Defensa Civil; Que, en situaciones de emergencia producidas por sismos, huaycos, deslizamientos, etc., el manejo de escombros y de otros desechos es un factor prioritario para la salud de las poblaciones afectadas, junto con el abastecimiento de agua segura, la adecuada disposición de excretas y la higiene alimentaria; Que, resulta necesario establecer los lineamientos de orientación técnica para la determinación de los volúmenes y costos que permitan la adecuada ejecución acciones de demolición, limpieza, transporte y disposición fi nal de los escombros en las zonas de desastre; Con la visación de la Sub Jefatura, de la Dirección Nacional de Operaciones y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley N° 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, sus modifi catorias y ampliatorias, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2001-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los “Lineamientos para la determinación de los volúmenes y costos de demolición, remoción, transporte y disposición fi nal de escombros, en caso de desastre”, que en treinta y un (31) folios forma parte integrante de la presente Resolución y que será publicado en el portal del Instituto Nacional de Defensa Civil (www.indeci.gob.pe). Artículo 2°.- Los Lineamientos aprobados por la presente Resolución serán de aplicación a todas las Entidades que conforman el Sistema Nacional de Defensa Civil – SINADECI y que ejecuten acciones de remoción de escombros, funcionamiento de escombreras, su mantenimiento y cierre. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo Institucional, disponga su publicación en el portal institucional y en el Diario Ofi cial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario a la Sub Jefatura, Dirección Nacional de Operaciones, Grupo de Coordinación del SINADECI y Ofi cina de Asesoría Jurídica, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 170468-1Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria destinados a la atención de sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 074-2008-INDECI 25 de febrero del 2008VISTOS: El Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00133-2008 del 18.FEB.2008; el Informe Técnico Nº 021-2008-INDECI/12.0 del 19.FEB.2008; el Informe Legal Nº 035-2008-INDECI/5.0, del 21.FEB.2008, sus antecedentes y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado el 16.AGO.2007, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por un plazo de sesenta (60) días, debido a la ocurrencia de un fuerte sismo que ocasionó la pérdida de vidas humanas, heridos y considerables daños materiales, habiéndose ampliado posteriormente dicha declaratoria de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM del 17.AGO.2007 y el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM del 23.AGO.2007 incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; así como a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima, habiéndose prorrogado el plazo de dicha declaratoria por sesenta (60) días adicionales, hasta el 12.ABR.2008, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, publicado el 10.FEB.2008; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, dispone que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, entre otras entidades estatales, ejecutará las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, conforme a lo indicado en el Informe Técnico Nº 021-2008-INDECI/12.0, de fecha 19.FEB.2008, la Dirección Nacional de Logística del INDECI ha venido ejecutando las acciones necesarias para las contrataciones de los servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados a la atención de la emergencia producida por el sismo del 15.AGO.2007, siendo necesario proceder a regularizar dichas contrataciones que ascienden a la suma de S/. 22,598.00 (Veintidós mil quinientos noventa y ocho con 00/100 nuevos soles), en aplicación del artículo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, que defi ne la situación de emergencia, como causal de exoneración de un proceso de selección; Que, asimismo, conforme señala la Dirección Nacional de Logística en el Informe Técnico en mención, las contrataciones de los indicados servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria no son defi nitivas debido a que los mencionados servicios van a ser requeridos en función a la evaluación de daños, a la remisión de donaciones de bienes de ayuda humanitaria provenientes del exterior a través de contenedores, al destino que se asigna a dichos bienes que condiciona las rutas de transporte a ser utilizadas, y fi nalmente a los requerimientos de ayuda humanitaria coordinadas con la Dirección Nacional de Operaciones; Que, además, el inciso c) del artículo 19º de la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y normas modifi catorias, en