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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de marzo de 2008 367856 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Ordenanza Nº 026-2008-CR-GRH.- Modifi can la Ordenanza Regional N° 008-2004-CR-GRH y aprueban la creación del Consejo Regional de Ciencia Tecnología e Innovación del Gobierno Regional Huánuco y su Reglamento 367906 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Ordenanza Nº 004-2008-GRMDD/CR.- Aprueban documento de gestión “Plan Básico de Capacidades Institucionales y de Gestión de Competencias y Funciones” de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 367907 Acuerdo Nº 01-2008-RMDD/CR.- Eligen Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios 367908GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Ordenanza Nº 278-2008/MDB-CDB.- Disponen sancionar conductas vandálicas durante el tradicional juego de carnavales 367908 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Res. Nº 035-2008-ALC/MDLV.- Designan Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 367909 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA R.A. Nº 041-2008-MDV.- Conforman el Comité de Administración del Programa Vaso de Avena Municipal de Ventanilla 367910 PODER EJECUTIVO ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión de la que es titular Red de Energía del Perú S.A. ubicada en el departamento de Huánuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 025-2008-MEM/DM Lima, 18 de enero de 2008 VISTO: El Expediente Nº 21127102, organizado por ETECEN, cuyos derechos y obligaciones fueron asumidos por Red de Energía del Perú S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento A 00001 de la Partida N° 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la Subestación Aucayacu 138/22,9 kV; CONSIDERANDO: Que, Red de Energía del Perú S.A. es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmisión de 138 kV SE Tingo María – SE Aucayacu y SE Aucayacu – SE Tocache, en mérito de las Resoluciones Supremas N° 049-2002-EM y N° 051-2002-EM, respectivamente, ambas publicadas el día 21 de noviembre de 2002; Que, con fecha 30 de abril de 2002, al amparo de los artículos 110° y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 217° y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ETECEN, cuyos derechos y obligaciones fueron asumidos por Red de Energía del Perú S.A., solicitó la imposición de la servidumbre de electroducto para la Subestación Aucayacu 138/22,9 kV, ubicada en el distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, según las coordenadas UTM que fi guran en el Expediente; Que, el artículo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la concesionaria ha compensado al propietario del predio afectado por la servidumbre a que se refi ere la presente resolución; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 228-2007-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de la que es titular Red de Energía del Perú S.A., la servidumbre de electroducto para la Subestación Aucayacu 138/22,9 kV, ubicada en el distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbreArea de ServidumbreTipo de propiedadTipo de terreno 21127102 Subestación de Transformación Aucayacu Coordenadas UTM:Vértice Norte Este B 9 012 568 377 814 S 9 012 472 377 858 R 9 012 464 377 839 Q 9 012 458 377 827 P 9 012 456 377 816 G 9 012 459 377 808 O 9 012 511 377 784 Ñ 9 012 517 377 798 N 9 012 553 377 782Suelo: 4 614,22 m² y sus aires.Privada Rústico Artículo 2°.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3°.- Red de Energía del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- Red de Energía del Perú S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 155302-1