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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2008 (03/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de marzo de 2008 367871 promedio de 114,42 kW.h/mes2, el cual es menor al consumo promedio obtenido desde el 24 de noviembre de 2006 al 24 de abril de 2007 (124,57 kW.h/mes 3) y al consumo facturado por la concesionaria en el mes de julio de 2007 (164 kW.h). 3.5 Cabe precisar que esta Sala considera un período de seis meses consecutivos de facturación como representativo de la demanda habitual de energía eléctrica por parte del usuario. 3.6 En tal sentido, si bien el importe facturado en julio de 2007 corresponde a los consumos de la recurrente, éste se trata de una acumulación de consumos en el suministro Nº 1956383 debido a un error en el proceso de facturación ocurrido en junio de 2007 en el citado suministro; por lo tanto, es aplicable el artículo 92º de la Ley de Concesiones Eléctricas 4, el cual establece que cuando por falta de adecuada medición o por errores en el proceso de facturación se considere un importe menor al que efectivamente corresponda, las concesionarias procederán al recupero en diez mensualidades iguales sin intereses ni moras. 3.7 En consecuencia, la concesionaria deberá refacturar la cuenta del suministro, considerando el consumo promedio de 114,42 kW.h/mes para el mes de julio de 2007 y el exceso de 49,58 5 kW.h, facturarlo en 10 cuotas igua les sin intereses ni moras, en aplicación del mencionado artículo 92º de la Ley de Con ce siones Eléctricas, resultando fundado el reclamo. 3.8 Finalmente, en cuanto a lo manifestado por la recurrente respecto a que la prueba de contraste se realice sin costo alguno para el usuario; cabe señalar que de acuerdo con el numeral 2.7 de la Directiva Nº 001-2004-OS/CD, cuando el usuario solicite la realización de la prueba de contraste dentro de un procedimiento de reclamo, el costo de dicha prueba será asumido inicialmente por la concesionaria y, sólo en caso de declararse infundada la reclamación, el costo corresponderá ser asumido por el usuario, pudiendo ser facturado en el recibo mensual por suministro de energía eléctrica. 4. RESOLUCIÓN De conformidad con el artículo 2º del Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios 6, SE RESUELVE: Artículo 1º.- REVOCAR la Resolución Nº 621334-2007- EDELNOR S.A.A.-MR-CA y, en consecuencia, declarar FUNDADO el reclamo de Melania Ledesma Garrido. Artículo 2º.- Edelnor S.A.A. deberá refacturar la cuenta del suministro Nº 1956383, considerando para julio de 2007 el consumo promedio de 114,42 kW.h/mes y el exceso de 49,58 kW.h deberá facturarlo en 10 cuotas igua-les sin intereses ni moras, de acuerdo con lo señalado por el artículo 92º de la Ley de Con ce siones Eléctricas. Artículo 3º.- Edelnor S.A.A. deberá informar al Osinergmin y a Melania Ledesma Garrido del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, dentro de los siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación, adjuntando los documentos sustentatorios correspondientes. Artículo 4º.- DECLARAR agotada la vía administrativa. FABRICIO OROZCO VÉLEZ Sala Unipersonal 1JARU 2 (1250 - 922)*30/86 = 114,42 kW.h/mes 3 (922 - 295)*30/151 = 124,57 kW.h/mes 4 Decreto Ley Nº 25844. 5 49,58 kW.h = 164 kW.h (cons. facturado jul-07) - 114,42 kW.h (cons. a refacturar jul-07) 6 Aprobado por Resolución Nº 312-2004-OS/CD. RESOLUCIÓN DE LA SALA UNIPERSONAL 1 JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 1770-2007-OS/JARU-SU1 Lima, 27 de diciembre de 2007 Expediente Nº 2007-4807 Recurrente: Gerardo Chávez Manrique Concesionaria: Edelnor S.A.A. Materia: Excesivos consumos facturados Suministro: 0236785 Ubicación del suministro: Calle Santa Isabel Nº 620, Urb. Sucre, Pueblo Libre, Lima Resolución impugnada: Nº 656190-2007-EDELNOR S.A.A./MR-CAMonto en reclamo aproximado: S/. 80,08 SUMILLA: El reclamo por los consumos de junio y agosto de 2007 es fundado, por lo que la concesionaria deberá refacturarlos sobre la base de un consumo promedio de 110,83 kW.h/mes, y el exceso de 188,34 kW.h deberá facturarlo en 10 cuotas igua-les sin intereses ni moras. 1. ANTECEDENTES 1.1 29 de agosto de 2007. - El recurrente reclamó por considerar excesivos los consumos facturados en junio y agosto de 2007. Manifestó que si bien una persona lo acompañó durante la recuperación de una operación, el consumo no debió elevarse en 100% como ha sucedido en los meses reclamados. Asimismo, señaló que del 29 de julio al 07 de agosto de 2007 se ausentó del predio, por lo que el consumo debió disminuir (folios 03 y 04). 1.2 15 de octubre de 2007.- Mediante Resolución Nº 620357-2007-EDELNOR S.A.A./MR-CA, la concesionaria declaró infundado el reclamo. Sustentó lo resuelto en: a) que el recurrente no dio su conformidad para la realización de la prueba de contraste; b) la inspección realizada el 27 de agosto de 2007, en la cual se verifi có la correlatividad de los registros de lectura y que la conexión se encontraba conforme; c) que la facturación de consumo se sustenta con las lecturas observadas en forma mensual; y, d) que los consumos presentan variaciones de acuerdo a los requerimientos y usos del servicio (folios 09 y 10). 1.3 23 de octubre de 2007.- El recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 620357-2007-EDELNOR S.A.A./MR-CA. Reiteró su reclamo inicial y adjuntó un cuadro de su estadística de consumos de los años 2006 y 2007, en el que especifi ca los períodos en que no estuvo en el predio (folios 11 al 13). 1.4 6 de diciembre de 2007.- Mediante Resolución Nº 656190-2007-EDELNOR S.A.A./MR-CA, la concesionaria consideró el cuadro adjuntado por el recurrente a su escrito del 23 de octubre de 2007 como una nueva prueba, por lo que determinó que éste se trata de un recurso de reconsideración y lo declaró infundado, ratifi cando su Resolución Nº 620357- 2007-EDELNOR S.A.A./MR-CA (folios 20 y 21). 1.5 11 de diciembre de 2007.- El recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 656190-2007-EDELNOR S.A.A./MR-CA (folios 26 y 27). 2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si los consumos facturados en junio y agosto de 2007 fueron excesivos. 3. ANÁLISIS 3.1 De conformidad con los numerales 1.5 y 2.7 de la Directiva Nº 001-2004-OS/CD 1, la concesionaria informó al recurrente su derecho a solicitar el contraste de su medidor por intermedio de una empresa contrastadora autorizada por el Indecopi y su respectivo costo; sin embargo, no lo solicitó. 3.2 Dado que la recurrente no manifestó su voluntad para ejercer su derecho a solicitar la prueba de contraste, esta Sala analizará el presente reclamo sobre la base de las lecturas registradas por el medidor Nº 8855791 y demás elementos probatorios, al no contar con una prueba técnica que podría aportar mejores elementos de juicio al momento de resolver. 3.3 De la estadística de consumos del suministro 2, se ha verifi cado que la lectura registrada por el referido medidor en 1 Aprobada por Resolución Nº 345-2004-OS/CD. 2 Estadística de consumos: Mes Fecha LecturaConsumo kW.h Nov-07 17/11/2007 30528 107 Oct-07 17/10/2007 30421 109 Sep-07 17/09/2007 30312 111 ----- 27/08/2007 30243 Inspección Ago-07 16/08/2007 30201 199 Jul-07 17/07/2007 30002 51 Jun-07 16/06/2007 29951 211 May-07 17/05/2007 29740 96 Abr-07 19/04/2007 29644 119 Mar-07 17/03/2007 29525 113 Feb-07 16/02/2007 29412 108 Ene-07 17/01/2007 29304 114 Dic-06 18/12/2006 29190 111 Nov-06 17/11/2006 29079 100 Oct-06 17/10/2006 28979 114 Sep-06 16/09/2006 28865 110139,25 kW.h/mes 110,83 kW.h/mes