Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2008 (03/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de marzo de 2008

Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 556-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch y 011-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa PESQUERA MARU S.A.C. por Resolucion Ministerial Nº 289-96-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 281-2005-PRODUCE/DNEPP, a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de la planta de enlatado con una capacidad instalada de 2,631 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. San MORDAZA Nº 108, MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, otorgada a PESQUERA MARU S.A.C. mediante la Resolucion Directoral Nº 281-2005-PRODUCE/DNEPP Articulo 3º.- La empresa CFG INVESTMENT S.A.C. debera operar su planta de enlatado de productos hidrobiologicos, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente (actualmente Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria) a traves del Oficio Nº 567-95-PE/DIREMA de fecha 9 de agosto de 1995. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. como titular de la licencia de operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, al anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA MARU S.A. del citado anexo. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Visto el escrito de Registro Nº 00052499, Adjunto Nº 01, Adjunto Nº 02 de 26 de MORDAZA, 8 de noviembre y 27 de diciembre de 2007, presentados por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, sustituye el Articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 00199-PE, por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000PE y por el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE, estableciendo entre otros, que la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones conferidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, mediante Resolucion Directoral Nº 0312001-CTAR-ANCASH/DRP-CH de fecha 26 de setiembre de 2001, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA BAZALAR, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "ZOILA MORDAZA " de matricula CE-19852-CM con 109.32 m3 de volumen de bodega y de 26.15 de Arqueo Neto, con hielo a granel como medio de preservacion a bordo, equipadas con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que la embarcacion "ZOILA ROSA" de matricula CE19852-CM con 109.32 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, publicados en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE. Asimismo se encuentra consignada con permiso de pesca vigente, en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion; Que a traves de los escritos del visto, PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y lo normado en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ZOILA ROSA" de matricula CO-19852-CM; Que de la evaluacion efectuada al expediente presentado se determina que PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar el cambio de titular solicitado en los mismo terminos y condiciones otorgados y reconocidos oficialmente por la administracion, conforme se establece en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcacion debe mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo, siendo para el presente caso obligatorio como minimo el uso de MORDAZA con hielo, segun lo dispuesto en el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 031-2001-CTARANCASH/DRP-CH; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 611-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 29 de noviembre

170878-5

Aprueban cambio de titular a favor de empresa de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 031-2001CTAR-ANCASH/DRP-CH, para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 040-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 22 de enero de 2008

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