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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de marzo de 2008 367862 Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 556-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch y 011-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA MARU S.A.C. por Resolución Ministerial Nº 289-96-PE modifi cada por Resolución Directoral Nº 281-2005-PRODUCE/DNEPP, a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de enlatado con una capacidad instalada de 2,631 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. San Martín Nº 108, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, otorgada a PESQUERA MARU S.A.C. mediante la Resolución Directoral Nº 281-2005-PRODUCE/DNEPP Artículo 3º.- La empresa CFG INVESTMENT S.A.C. deberá operar su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería) a través del Ofi cio Nº 567-95-PE/DIREMA de fecha 9 de agosto de 1995. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. como titular de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, al anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA MARU S.A. del citado anexo. Artículo 6º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 170878-5 Aprueban cambio de titular a favor de empresa de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 031-2001-CTAR-ANCASH/DRP-CH, para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 040-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de enero de 2008Visto el escrito de Registro Nº 00052499, Adjunto Nº 01, Adjunto Nº 02 de 26 de julio, 8 de noviembre y 27 de diciembre de 2007, presentados por PESQUERA ZOILA ROSA S.A.C. CONSIDERANDO:Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, sustituye el Artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001- 99-PE, por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y por el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo entre otros, que la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones conferidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, mediante Resolución Directoral Nº 031-2001-CTAR-ANCASH/DRP-CH de fecha 26 de setiembre de 2001, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador EUGENIO LUNA BAZALAR, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “ZOILA ROSA ” de matrícula CE-19852-CM con 109.32 m3 de volumen de bodega y de 26.15 de Arqueo Neto, con hielo a granel como medio de preservación a bordo, equipadas con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que la embarcación “ZOILA ROSA” de matrícula CE- 19852-CM con 109.32 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, publicados en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Asimismo se encuentra consignada con permiso de pesca vigente, en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción; Que a través de los escritos del visto, PESQUERA ZOILA ROSA S.A.C., al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y lo normado en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ZOILA ROSA” de matrícula CO-19852-CM; Que de la evaluación efectuada al expediente presentado se determina que PESQUERA ZOILA ROSA S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar el cambio de titular solicitado en los mismo términos y condiciones otorgados y reconocidos ofi cialmente por la administración, conforme se establece en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo, siendo para el presente caso obligatorio como mínimo el uso de cajas con hielo, según lo dispuesto en el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 031-2001-CTAR-ANCASH/DRP-CH; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 611-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 29 de noviembre