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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de marzo de 2008 367863 de 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998-PE, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero de 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE: En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de PESQUERA ZOILA ROSA S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la de la Resolución Directoral Nº 031-2001-CTAR-ANCASH/DRP-CH, para operar la embarcación pesquera denominada “ZOILA ROSA” con matrícula CE-19852-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodega de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación “ZOILA ROSA” de matrícula CE-19852-CM, a nombre del señor EUGENIO LUNA BAZALAR otorgado por Resolución Directoral Nº 031-2001-CTAR-ANCASH/DRP-CH del 26 de setiembre de 2001; excluyéndolo del Anexo I de la Resolución Directoral Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Incorporar PESQUERA ZOILA ROSA S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “ZOILA ROSA” de matrícula CE-19852-CM; así como la presente Resolución Directoral al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor EUGENIO LUNA BAZALAR de dicho anexo. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral; así como a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 170878-6 Modifican resoluciones con las que se otorgó permisos de pesca a favor de Corporación Pesquera Inca S.A. para operar diversas embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 041-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de enero de 2008 Visto los escritos con registro de ingreso Nº 00055753 de fechas 10 de agosto y 6 de diciembre del 2007, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 128-99- PE/DNE de fecha 1 de junio de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA COLONIAL S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “BRUNELLA II” de matrícula CO-18818-PM de 364.54 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación a bordo tipo RSW y 273.41 m3 de carga neta, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina respectivamente, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras. Que mediante Resolución Directoral Nº 059-2006- PRODUCE/DNEPP del 1 de marzo del 2006, se aprobó a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 128-99-PE/DNE de fecha 1 de junio de 1999, para operar la embarcación pesquera “BRUNELLA II” de matrícula CO-18818-PM y 364.54 m3 de volumen de bodega con sistema de preservación RSW y 273.41 m3 de carga neta, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Asimismo, se autorizó el incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la referida embarcación hasta 404.41 m3 de volumen de bodega, vía sustitución y aplicación de 131.00 m3 de capacidad de bodega y de los mismos derechos de acceso a las pesquerías, provenientes de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total “PACHACUTEC 2” de matrícula CE-4023-PM; Que por Resolución Directoral Nº 168-2006-PRODUCE/ DGEPP del 16 de mayo del 2006, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 128-99-PE/DNE de fecha 1 de junio de 1999, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 059-2006-PRODUCE/DNEPP con el que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la referida embarcación pesquera cuenta con 404.41 m3 de volumen de bodega; Que por Resolución Ministerial Nº 524-97-PE de fecha 7 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a favor de la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., para operar, entre otros, la embarcación pesquera COLAN de matrícula CO-15318-PM de 314.00 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación RSW, para la extracción de los recursos subexplotados jurel y caballa, para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que a través de la Resolución Directoral Nº 140-2003- PRODUCE/DNEPP del 28 de mayo del 2003, por mandato judicial, se reconoce a CORPORACIÓN DEL MAR S.A., los derechos pesqueros no explícitos contenidos en la Resolución Ministerial Nº 524-97-PE, además de los concedidos para jurel y caballa con anterioridad, autorización de incremento de fl ota y el consiguiente permiso de pesca para operar la embarcación COLAN de 314 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, con RSW como sistema de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla 1 ½ pulgada (38 mm) y de ½ pulgada (13 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 059-2006- PRODUCE/DNEPP del 1 de marzo del 2006, se aprobó a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 524-97-PE del 7 de octubre de 1997 y por Resolución Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP del 28 de mayo del 2003, para operar la embarcación pesquera “COLAN” de matricula CO-15318-PM y 314.00 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación a bordo RSW, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Asimismo se autorizó el incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la referida embarcación hasta 368.57 m3, vía sustitución y aplicación de 54.57 m3 de capacidad de bodega y de los mismos derechos de acceso a las pesquerías, de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total “PACHACUTEC 2” de matrícula CE-4023-PM; Que a través de la precitada Resolución Directoral se suspendió por el plazo de un (1) año el permiso de