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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de marzo de 2008 367873 REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DE OSINERGMIN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcances El presente Reglamento regula la actuación de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en lo sucesivo, OSINERGMIN) de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN y los artículos 48º y 70º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, así como la actuación del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería y de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM. TÍTULO II ÓRGANOS DE RESOLUCIÓN Y DE APOYO CAPÍTULO I JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS Artículo 2º.- Competencia de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios La Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, en adelante JARU, tiene competencia nacional para: a) Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa, en calidad de tribunal administrativo, los reclamos formulados por los usuarios ante los concesionarios y demás entidades que brindan los servicios públicos de electricidad y distribución de gas natural bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN y que versen sobre las siguientes materias: - Instalación o activación del servicio. - Suspensión o corte del servicio.- Calidad e idoneidad en la prestación del servicio.- Facturación o cobro del servicio.- Cobros por cortes y reconexiones.- Contribuciones o aportes reembolsables.- Errores de medición y/o facturación.- Recuperos de consumos no registrados.- Deudas de terceros.- Alumbrado Público.- Compensaciones por interrupción parcial o total del servicio. - Cualquier otro reclamo de los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural ante los concesionarios, dentro del marco de la prestación de un servicio público regulado por OSINERGMIN. b) Conocer y resolver las quejas de los usuarios de los servicios públicos de electricidad y distribución de gas natural en cualquier estado del procedimiento administrativo de reclamación, conforme con lo establecido en la Directiva de Reclamos vigente. c) Conocer y resolver la solicitud de medidas cautelares que presenten los usuarios de los servicios públicos de electricidad y distribución de gas natural en relación a reclamos que planteen frente a los concesionarios. d) Actuar como órgano resolutivo de primera instancia en lo concerniente a procedimientos administrativos sancionadores respecto a temas previamente conocidos por la JARU en vía de reclamo y aquellos otros a que se refi ere el Título Sexto de la Directiva de Reclamos aprobada por Resolución Nº 671-2007-OS/CD. Asimismo, la JARU será órgano resolutivo de primera instancia para el dictado de medidas cautelares, medidas correctivas y medidas de seguridad relacionadas con los mencionados procedimientos administrativos sancionadores, así como en lo concerniente a la emisión de resoluciones de multa coercitiva cuando advierta el incumplimiento de sus mandatos de última instancia administrativa por parte de los concesionarios. Artículo 3º.- Funciones de la JARU Son funciones de la JARU:1. Conocer y resolver en calidad de Tribunal de segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación así como las quejas y medidas cautelares formuladas por los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural que sean de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del presente Reglamento; 2. Aprobar en Sala Plena resoluciones que al conocer casos particulares, interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas y otras disposiciones de carácter general, las que constituirán precedente administrativo de observancia obligatoria para usuarios, concesionarios y ciudadanía en general en materia de reclamos, siendo por consiguiente fuentes de derecho. 3. Aprobar en Sala Plena sus lineamientos resolutivos, a través de los que se informará a la ciudadanía en general acerca de los criterios que de modo uniforme viene estableciendo en sus resoluciones. 4. Actuar como órgano resolutivo sancionador de primera instancia en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien como efecto del incumplimiento de los concesionarios a lo dispuesto por la JARU en las resoluciones sobre quejas, medidas cautelares y apelaciones de reclamos de usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural. Asimismo, será órgano sancionador de primera instancia en los procedimientos administrativos sancionadores que puedan iniciarse como consecuencia del incumplimiento de las resoluciones mediante las que los propios concesionarios resuelven reclamos en primera instancia o de las actas de acuerdo suscritas a nivel de primera instancia, dentro de los alcances que se establecen en la Directiva de Reclamos de Usuarios aprobada por Resolución Nº 671-2007-OS/CD. 5. Emitir resoluciones de primera instancia sobre medidas cautelares, medidas correctivas y medidas de seguridad, en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores referidos en el numeral precedente. 6. Emitir en primera instancia administrativa resoluciones de multa coercitiva a fi n de que se produzca la ejecución forzosa de sus resoluciones que no fuesen cumplidas por los concesionarios de distribución de electricidad y gas natural por red de ductos. Artículo 4º.- Conformación de la JARU La JARU estará compuesta por el número de Salas que acuerde el Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 5º.- De las Salas y Vocales de la JARU Las Salas de la JARU podrán ser colegiadas o unipersonales. Para ser Vocal de la JARU se requiere ser profesional, con no menos de 10 años de titulado y 05 años de experiencia en cualquiera de los sectores de competencia del Organismo; además, deberá contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. De preferencia, los candidatos a ejercer una Vocalía deberán ser profesionales en derecho o ingeniería. Los Vocales de la JARU serán designados por el Consejo Directivo por un período de dos (2) años renovables. Previo a tal designación, el Consejo Directivo podrá solicitar opinión al Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos sobre los candidatos propuestos. Los Vocales Suplentes serán convocados para completar el quórum en caso de ausencia o impedimento de algún Vocal Titular o cuando alguna de las Salas lo requiera para defi nir votaciones. Al Vocal Suplente le corresponden, en el ejercicio de sus funciones, las mismas prerrogativas, impedimentos y prohibiciones que a un Vocal Titular. La JARU contará con por lo menos dos (2) Vocales Suplentes, uno de los cuáles deberá ser abogado y el otro, ingeniero. El cargo de Vocal de la JARU vaca por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 70º del Reglamento General de OSINERGMIN. Artículo 6º.- Salas Unipersonales Cada Sala Unipersonal contará con un Vocal Titular, designado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a propuesta del Presidente de dicho Consejo. Las Salas Unipersonales resolverán aquellas apelaciones cuya cuantía en reclamo informada por las empresas distribuidoras del servicio público de electricidad y gas natural, al momento de elevar la apelación, tomando como base lo reclamado por el usuario, no supere el valor de dos (2) UIT.