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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de marzo de 2008 367857 PRODUCE Declaran en abandono procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca de embarcación pesquera iniciado por Pesquera Polar S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de enero de 2008 Visto el escrito y adjuntos 1, 2 y 3 con registro Nº 00000942 del 5 de enero, 5 y 11 de agosto, así como 10 de noviembre del 2006, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA POLAR S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 161-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca a RODGA S.A. para operar la embarcación pesquera denominada “GABRIELA V” de matrícula Nº CO-11054-PM de 350 TM de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante el escrito y adjuntos del visto, la empresa PESQUERA POLAR S.A. solicita el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “GABRIELA V” de matrícula Nº CO-11054-PM; Que como resultado de la evaluación a la documentación presentada se observó que en el certifi cado de matrícula se indica como Arqueo Neto 101.20 y una capacidad de bodega de 401.47 m3, sin embargo su capacidad de bodega autorizada por la Administración es de 361.00 m3, según el listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; Que la capacidad de bodega indicada en el certifi cado de matrícula debe adecuarse a lo autorizado por la Administración, a efecto de que el cambio de titular se realice en los mismos términos y condiciones en que se otorgó el permiso de pesca, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por lo que mediante el Ofi cio Nº 3176-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, recibido el 31 de agosto del 2006 y Ofi cio Nº 2736-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, recibido el 30 de julio de 2007, según consta en los cargos de notifi cación obrantes a fojas 87 y 97 del expediente, se notifi có a la empresa PESQUERA POLAR S.A. para que subsane la mencionada observación; Que a la fecha, la empresa solicitante no ha cumplido con atender lo solicitado, en consecuencia, habiendo transcurrido largamente el plazo establecido para que el administrado cumpla con la subsanación pertinente, procede declarar el abandono del referido procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 543 -2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado con Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “GABRIELA V”, con matrícula Nº CO-11054-PM, iniciado por la empresa PESQUERA POLAR S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 170878-1 Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones de bandera venezolana en la extracción de atún y especies afines RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de enero de 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00003358, del 14 de enero del 2008, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa PESQUERA AMAZONAS C.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa PESQUERA AMAZONAS C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “AMAZONAS”, de bandera venezolana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “AMAZONAS” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto