Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2008 (05/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

368089

Reglamento para el Otorgamiento de la Bonificacion por Funcion Jurisdiccional, siendo imprescindible dejar sin efecto el Reglamento aprobado a traves de la Resolucion Administrativa Nº 193-99-SE-TP-CME-PJ y efectuar la modificacion del Anexo autorizado con Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 191-2006-P-PJ; De acuerdo a las atribuciones conferidas por los Decretos de Urgencia Nºs. 008-97 y 019-97 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 193-99-SE-TP-CME-PJ. Articulo Segundo.- APROBAR el "Reglamento para el Otorgamiento de la Bonificacion por Funcion Jurisdiccional para el Personal del Poder Judicial" Articulo Tercero.- MODIFICAR a partir de la fecha el Anexo aprobado por Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 191-2006-P-PJ, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otra disposicion que se oponga a lo establecido en la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Transcribase la presente resolucion, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 171950-1

en la busqueda de seguridad juridica, administrativa y tecnologica, requiriendo para ello contar con personal permanente , idoneo y de acuerdo a su especialidad; De conformidad con las Facultades previstas en el inciso 4 del articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER, a partir de la fecha la adecuacion de los contratos sujetos a modalidad a la condicion de plazo indeterminado bajo los alcances del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728. Articulo Segundo.- La adecuacion a la condicion de plazo indeterminado se efectuara para todos los servidores jurisdiccionales y administrativos que hayan ingresado a laborar por Concurso Publico de Meritos y aquellos que hayan obtenido la plaza por Concurso Interno Articulo Tercero.- Estan comprendidos de lo dispuesto en el articulo 1º, el personal jurisdiccional y administrativo que cuente con 5 o mas anos de servicios a la dacion de la presente Resolucion y los reincorporados por acciones judiciales o bajo el MORDAZA de la Ley Nº 27803. Articulo Cuarto.- ESTABLECER que el MORDAZA por funcion jurisdiccional se otorgara de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 056-2008-P/PJ, que aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de la Bonificacion por funcion jurisdiccional para el personal del Poder Judicial. Articulo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, ejecute las acciones de personal respectivas para el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Sexto.- PONER la presente Resolucion Administrativa, en conocimiento de la Presidencias de las Cortes Superiores de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura, Inspectoria General y Gerencia General. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 171950-2

Disponen la adecuacion de contratos a plazo indeterminado bajo los alcances del TUO del D. Leg. Nº 728
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 057-2008-P/PJ MORDAZA, 29 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26586, establece en su articulo 1º que el personal jurisdiccional y administrativo que ingrese a laborar en el Poder Judicial, esta comprendido dentro del regimen laboral de la actividad privada; Que, el Decreto Supremo Nº 004-96-JUS, que dicta normas reglamentarias para contratacion de personal del Poder Judicial bajo el regimen laboral de la actividad privada, establece en su articulo 1º que el personal jurisdiccional y administrativo que ingrese a laborar en el Poder Judicial podra ser contratado por tiempo indefinido o bajo modalidad que resulten aplicables de la Ley de Fomento al Empleo - TUO del Decreto Legislativo Nº 728; Que, el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece en su articulo 4º que en toda prestacion personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado; Que en la actualidad el Poder Judicial cuenta con personal contratado bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 sujeto a modalidad realizando funciones de caracter permanente en mayor proporcion que los contratados a plazo indeterminado habiendo ingresado a laborar a este Poder del Estado en algunos casos por Concurso Publico de Meritos; Que, el Poder Judicial es una Institucion autonoma con vocacion de servicio, que se encuentra inmersa en un MORDAZA de reforma, destinado a la modernizacion de la administracion de justicia, reflejando sus acciones

Establecen fechas en que seran compensados las horas dejadas de laborar durante los dias declarados como no laborables por los DD.SS. +4Nºs. 008 y 009-2008-PCM
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 060-2008-P/PJ MORDAZA, 29 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Decretos Supremos Nºs. 008 y 009-2008PCM, publicados en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 7 de febrero de 2008, se han declarado dias no laborables, a nivel de MORDAZA Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Publico y Privado, los dias jueves 15, viernes 16, sabado 17 de MORDAZA de 2008 y jueves 20, viernes 21 y sabado 22 de noviembre de 2008. Que asimismo el citado dispositivo legal establece que los Titulares de los Organismos del Sector Publico dispondran la forma de compensacion de los dias dejados de laborar; De conformidad con las atribuciones previstas en el inciso 4° del Articulo 76° de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 27465;

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