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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de marzo de 2008 368089 Reglamento para el Otorgamiento de la Bonifi cación por Función Jurisdiccional, siendo imprescindible dejar sin efecto el Reglamento aprobado a través de la Resolución Administrativa Nº 193-99-SE-TP-CME-PJ y efectuar la modifi cación del Anexo autorizado con Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 191-2006-P-PJ; De acuerdo a las atribuciones conferidas por los Decretos de Urgencia Nºs. 008-97 y 019-97 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 193-99-SE-TP-CME-PJ. Artículo Segundo.- APROBAR el “Reglamento para el Otorgamiento de la Bonifi cación por Función Jurisdiccional para el Personal del Poder Judicial” Artículo Tercero.- MODIFICAR a partir de la fecha el Anexo aprobado por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 191-2006-P-PJ, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otra disposición que se oponga a lo establecido en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 171950-1 Disponen la adecuación de contratos a plazo indeterminado bajo los alcances del TUO del D. Leg. Nº 728 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 057-2008-P/PJ Lima, 29 de febrero de 2008CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 26586, establece en su artículo 1º que el personal jurisdiccional y administrativo que ingrese a laborar en el Poder Judicial, está comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada; Que, el Decreto Supremo Nº 004-96-JUS, que dicta normas reglamentarias para contratación de personal del Poder Judicial bajo el régimen laboral de la actividad privada, establece en su artículo 1º que el personal jurisdiccional y administrativo que ingrese a laborar en el Poder Judicial podrá ser contratado por tiempo indefi nido o bajo modalidad que resulten aplicables de la Ley de Fomento al Empleo - TUO del Decreto Legislativo Nº 728; Que, el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece en su artículo 4º que en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado; Que en la actualidad el Poder Judicial cuenta con personal contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 sujeto a modalidad realizando funciones de carácter permanente en mayor proporción que los contratados a plazo indeterminado habiendo ingresado a laborar a este Poder del Estado en algunos casos por Concurso Público de Méritos; Que, el Poder Judicial es una Institución autónoma con vocación de servicio, que se encuentra inmersa en un proceso de reforma, destinado a la modernización de la administración de justicia, reflejando sus acciones en la búsqueda de seguridad jurídica, administrativa y tecnológica, requiriendo para ello contar con personal permanente , idóneo y de acuerdo a su especialidad; De conformidad con las Facultades previstas en el inciso 4 del artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER, a partir de la fecha la adecuación de los contratos sujetos a modalidad a la condición de plazo indeterminado bajo los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728. Artículo Segundo.- La adecuación a la condición de plazo indeterminado se efectuará para todos los servidores jurisdiccionales y administrativos que hayan ingresado a laborar por Concurso Público de Méritos y aquellos que hayan obtenido la plaza por Concurso Interno Artículo Tercero.- Están comprendidos de lo dispuesto en el artículo 1º, el personal jurisdiccional y administrativo que cuente con 5 o más años de servicios a la dación de la presente Resolución y los reincorporados por acciones judiciales o bajo el imperio de la Ley Nº 27803. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el Bono por función jurisdiccional se otorgará de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 056-2008-P/PJ, que aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de la Bonifi cación por función jurisdiccional para el personal del Poder Judicial. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, ejecute las acciones de personal respectivas para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución Administrativa, en conocimiento de la Presidencias de las Cortes Superiores de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura, Inspectoría General y Gerencia General. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 171950-2 Establecen fechas en que serán compensados las horas dejadas de laborar durante los días declarados como no laborables por los DD.SS. +4Nºs. 008 y 009-2008-PCM CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 060-2008-P/PJ Lima, 29 de febrero de 2008CONSIDERANDO:Que, por Decretos Supremos Nºs. 008 y 009-2008- PCM, publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 7 de febrero de 2008, se han declarado días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días jueves 15, viernes 16, sábado 17 de mayo de 2008 y jueves 20, viernes 21 y sábado 22 de noviembre de 2008. Que asimismo el citado dispositivo legal establece que los Titulares de los Organismos del Sector Público dispondrán la forma de compensación de los días dejados de laborar; De conformidad con las atribuciones previstas en el inciso 4° del Artículo 76° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley N° 27465;