Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2008 (05/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

368109

2008-MDSR/CE, del Comite Especial, de fecha 27 de febrero del 2008; sobre Desabastecimiento inminente la Adquisicion de Leche Evaporada en Tarro para el Programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 21º del Texto Unico Ordenado, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera en situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras s lo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, conforme lo previsto en el calendario del MORDAZA de Seleccion ADS Nº 001-2008-MDSR-CE, el dia 26 de febrero se llevo a cabo el acto de evaluacion de propuestas y otorgamiento de Buena Pro, referidas al mencionado MORDAZA de seleccion correspondiente a la "Adquisicion de Insumos Para el Programa del Vaso de Leche de La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA ­ Marzo a Diciembre"; Que, el Item I del MORDAZA de Seleccion ADS Nº 001-2008-MDSR-CE, correspondiente a la Adquisicion de 65,640 unidades de Leche Evaporada en Tarro, fue declarado parcialmente desierto, de acuerdo al Articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece que el MORDAZA de seleccion sera declarado desierto cuando no quede valida ninguna oferta y parcialmente desierto un MORDAZA de seleccion cuando no quede valida ninguna oferta en alguno de los items identificados particularmente; Que, mediante Informe de Visto, la Unidad de Asesoria Legal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, se pronuncia en el sentido que habiendo el Comite Especial, declarado parcialmente desierto el Item I, correspondiente a la Adquisicion 65,640 unidades de Leche Evaporada en Tarro del MORDAZA de Seleccion ADS Nº 001-2008-MDSRCE, de acuerdo al Art. 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y estando al Informe de la Encargada del Programa del Vaso de Leche, por el que solicita tratandose de un caso de desabastecimiento inminente, de acuerdo al Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion de 6,564 latas de leche Evaporada, para cubrir la necesidad de 1641 beneficiarios del mes de marzo del presente ano; Estando a los documentos de Visto, a lo expuesto y, con las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, aprobo el siguiente; ACUERDO: Articulo Primero.- EXONERAR el MORDAZA de seleccion para la Adquisicion de 6,564 Latas de Leche Evaporada para cubrir la necesidad de 1641 beneficiarios del mes de marzo del presente ano, correspondiente al Programa del Vaso de Leche, por tratarse de un caso de Desabastecimiento Inminente. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA a realizar las acciones administrativas correspondientes para la Adquisicion Insumos para el Programa del Vaso de Leche, que se indica en el articulo precedente. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal remitir el presente Acuerdo, a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo que fija la Ley. Registrese, comuniquese, cumplase, publiquese y archivese. MORDAZA CHEGNI MORDAZA MORDAZA 171130-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCABAL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 102-2008-MDM Marcabal, 5 de febrero del 2008 VISTO; el Acuerdo de Concejo Nº 002-2008-MDM de fecha 30 de enero de 2008, mediante la cual se aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion por causal de Desabastecimiento la adquisicion de Insumos del Programa Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Que con fecha 10 de enero de 2008, mediante Informe Tecnico Nº 001-2008-AB/MDM del Area de Contrataciones de la Oficina de Abastecimientos de la Municipalidad Distrital de Marcabal, se informa que el Programa de Vaso de Leche se encuentra desabastecido, por la ausencia de los insumos. Se informa que mientras se realice el MORDAZA de seleccion y los plazos que conlleven el mismo, se estaria afectando de manera ineludible en normal abastecimiento y distribucion de la racion de los beneficiarios del Programa Vaso de Leche de esta Municipalidad. Que, mediante Informe Legal Nº 004-2008-MDM el asesor de esta Municipalidad emite la opinion recomendando declarar en situacion de desabastecimiento inminente el Programa Vaso de Leche. Que la Ley Nº 24059 concordado con el articulo 2. 2 de la Ley Nº 27470, han previsto que las Municipalidades son responsables de la ejecucion del Programa de Vaso de Leche, teniendo la responsabilidad de ejecucion e implementacion de dicho programa entre ellos en su fase de distribucion, asimismo, el numeral 4.1 de la citada Ley, establece que el Programa del Vaso de Leche debera cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete dias de la semana a los ninos. Que, asimismo el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 141º de su Reglamento definen el desabastecimiento inminente como aquella situacion extraordinaria o imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementares y administrativas de la Entidad. Que, el articulo 148º del Reglamento describe que `La Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones de forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. Que, la adquisicion o contratacion del bien, sera realizada por la dependencia encargada de las

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