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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2008 (05/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de marzo de 2008 368109 2008-MDSR/CE, del Comité Especial, de fecha 27 de febrero del 2008; sobre Desabastecimiento inminente la Adquisición de Leche Evaporada en Tarro para el Programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Artículo 21º del Texto Único Ordenado, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera en situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras s lo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, conforme lo previsto en el calendario del Proceso de Selección ADS Nº 001-2008-MDSR-CE, el día 26 de febrero se llevó a cabo el acto de evaluación de propuestas y otorgamiento de Buena Pro, referidas al mencionado proceso de selección correspondiente a la “Adquisición de Insumos Para el Programa del Vaso de Leche de La Municipalidad Distrital de Santa Rosa – Marzo a Diciembre”; Que, el Item I del Proceso de Selección ADS Nº 001-2008-MDSR-CE, correspondiente a la Adquisición de 65,640 unidades de Leche Evaporada en Tarro, fue declarado parcialmente desierto, de acuerdo al Artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece que el proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida ninguna oferta y parcialmente desierto un proceso de selección cuando no quede válida ninguna oferta en alguno de los ítems identifi cados particularmente; Que, mediante Informe de Visto, la Unidad de Asesoría Legal de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, se pronuncia en el sentido que habiendo el Comité Especial, declarado parcialmente desierto el Item I, correspondiente a la Adquisición 65,640 unidades de Leche Evaporada en Tarro del Proceso de Selección ADS Nº 001-2008-MDSR-CE, de acuerdo al Art. 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y estando al Informe de la Encargada del Programa del Vaso de Leche, por el que solicita tratándose de un caso de desabastecimiento inminente, de acuerdo al Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de 6,564 latas de leche Evaporada, para cubrir la necesidad de 1641 benefi ciarios del mes de marzo del presente año; Estando a los documentos de Visto, a lo expuesto y, con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo Distrital de Santa Rosa, aprobó el siguiente; ACUERDO:Artículo Primero.- EXONERAR el proceso de selección para la Adquisición de 6,564 Latas de Leche Evaporada para cubrir la necesidad de 1641 benefi ciarios del mes de marzo del presente año, correspondiente al Programa del Vaso de Leche, por tratarse de un caso de Desabastecimiento Inminente. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa a realizar las acciones administrativas correspondientes para la Adquisición Insumos para el Programa del Vaso de Leche, que se indica en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal remitir el presente Acuerdo, a la Contraloría General de la República, dentro del plazo que fi ja la Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese. PABLO CHEGNI MELGAREJO Alcalde 171130-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCABAL Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 102-2008-MDM Marcabal, 5 de febrero del 2008VISTO; el Acuerdo de Concejo Nº 002-2008-MDM de fecha 30 de enero de 2008, mediante la cual se aprueba la exoneración del proceso de selección por causal de Desabastecimiento la adquisición de Insumos del Programa Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO:Que el Art. 194º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que con fecha 10 de enero de 2008, mediante Informe Técnico Nº 001-2008-AB/MDM del Área de Contrataciones de la Ofi cina de Abastecimientos de la Municipalidad Distrital de Marcabal, se informa que el Programa de Vaso de Leche se encuentra desabastecido, por la ausencia de los insumos. Se informa que mientras se realice el proceso de selección y los plazos que conlleven el mismo, se estaría afectando de manera ineludible en normal abastecimiento y distribución de la ración de los benefi ciarios del Programa Vaso de Leche de esta Municipalidad. Que, mediante Informe Legal Nº 004-2008-MDM el asesor de esta Municipalidad emite la opinión recomendando declarar en situación de desabastecimiento inminente el Programa Vaso de Leche. Que la Ley Nº 24059 concordado con el artículo 2. 2 de la Ley Nº 27470, han previsto que las Municipalidades son responsables de la ejecución del Programa de Vaso de Leche, teniendo la responsabilidad de ejecución e implementación de dicho programa entre ellos en su fase de distribución, asimismo, el numeral 4.1 de la citada Ley, establece que el Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños. Que, asimismo el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 141º de su Reglamento definen el desabastecimiento inminente como aquella situación extraordinaria o imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementares y administrativas de la Entidad. Que, el artículo 148º del Reglamento describe que ‘La Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones de forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. Que, la adquisición o contratación del bien, será realizada por la dependencia encargada de las